Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáYa es un hecho la reforma al sistema de retiros militares, lo que había sido aprobado fácilmente en el Senado tuvo una férrea discusión en Diputados, hasta que por la intervención del Sr. Presidente se logró su aprobación.
¿Pero qué fue lo que dio origen a tanta discusión en el oficialismo? Solo la actitud de un legislador que frente a los otros 65 legisladores oficialistas tuvo el carácter de decir que lo que se estaba presentando no beneficiaba al más pobre como se decía, sino por el contrario, se lo perjudicaba notoriamente.
Presentó una serie de opciones, la mayoría basada en lo que se le había otorgado a la Policía sin mucho éxito al final, donde se terminó poniendo el énfasis en disminuir el tope al valor que existía en 2017 antes de ser actualizado monetariamente a los valores de 2018 por la demora en el trámite Parlamentario.
Ya decíamos en una carta anterior que los soldados nunca se irían con el 85% del sueldo y solo lograrían una pequeña mejora si, como a la Policía, se les otorgaba el régimen de bonificación de 7x5 años. Como los porcentajes de retiro quedaron como estaban, pasado a valores monetarios por el exiguo nivel salarial, en el siguiente cuadro se refleja la situación del soldado y la del suboficial mayor (primer y último grado del personal):
En el caso del soldado con 22 años se servicio, su retiro se eleva a la jubilación mínima establecida por el BPS de $ 11.255. Se hace notar así mismo, que las referencias expresadas son basadas en el salario actual y no en el promedio de los últimos 60 meses, por lo que en realidad el retiro será aún inferior a estos valores y serán más los alcanzados por la jubilación mínima.
En cuanto a los que se encuentran hoy ya en la institución y no computaran los años exigidos para el retiro, por las modificaciones introducidas podrán permanecer hasta alcanzarlas, no así para los nuevos ingresos a partir de la vigencia de la ley.
El régimen de pensiones en acto de servicio que es algo insignificante en los números pero muy importante para la moral, se mejoró parcialmente, lo que, por ejemplo, para un mismo accidente con distinto personal involucrado que se vea alcanzado de forma distinta por la presente ley, también generará distintas pensiones para sus deudos a igualdad de grados.
Se introduce también con vigencia inmediata para todos los activos y pasivos un tope en el régimen pensionario, algo que hasta ahora no existía en ningún colectivo.
En cuanto a los topes, dado que ocupó el centro de la atención en el debate de Diputados, es interesante señalar que este tope solo afecta muy someramente a los grados de general. Por tanto, ningún grado de coronel hacia abajo se ve afectado por el mismo por su actual nivel salarial, por lo que es de suponer que tanta discusión solo se debió o al interés de desviar la atención o al simple desconocimiento.
Esta comparación de sueldos se hace inevitable al hablar de porcentajes, porque no es lo mismo el 76,5% máximo que puede alcanzar un soldado sobre un sueldo aproximado de $ 20.000 o el 85% de un suboficial mayor de un sueldo aproximado de $ 40.000 comparado con el resto de la Administración Pública.
Una comparación rápida con el Ministerio del Interior que tradicionalmente estuvo en un mismo nivel salarial: de acuerdo a la Ley de Rendición de Cuentas, hoy un agente de segunda tiene un sueldo de $ 34.670 y si está afectado al programa PADO, de $ 46.561; previéndose además a partir del 2019 una partida de $ 220.000.000 con destino al pago de una compensación por nocturnidad (Art. 70), algo de lo que los militares carecen. Si en cambio los comparamos con el resto de la Administración, lo mínimo que gana un empleado público por 40 horas de labor semanal de acuerdo al Art. 754 de la Ley 18.719 son $ 26.620.
Esto no significa que todos ganan mucho, por el contrario, ojalá cobraran mejor aún, pero deja en evidencia que el nivel salarial en la FF.AA. es extremadamente bajo.
Por esta razón no es sensato escuchar repetidamente a una senadora de la República decir que esta reforma trae aparejado un gran beneficio para los soldados o que un senador en funciones increíblemente diga y escriba que el comandante en jefe del Ejército en funciones miente, demostrando implícitamente que no comprendió en absoluto lo que efectivamente él mismo votó.
Sería conveniente que algunos actuaran con humildad y recordaran a los generales romanos, que luego de una victoria desfilaban con un esclavo detrás que le sostenía sobre su cabeza la corona de Júpiter mientras le susurraba al oído hominem te memento (recuerda que solo eres un hombre). Afortunadamente, en nuestra época no precisamos de esclavos, sino simplemente que el pueblo se expida cada cinco años y repita en las urnas: hominem te memento.
Brig. Gral. (Av) Cr. Arturo L. Silva