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    La reforma previsional y la Caja de Profesionales

    Sr. Director:

    La Unión Profesional Universitaria, integrante de la Asociación de Afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, habiendo analizado el proyecto de reforma de seguridad social en consideración, opina que dicho proyecto no ofrece soluciones ni a la situación financiera de la Caja ni a sus afiliados activos y pasivos. El resultado final es: rebaja de prestaciones, mayores costos para la caja y para los afiliados, incertidumbre para los afiliados activos de la Caja Profesional respecto a edad de retiro, suba de aportes y rebaja de pasividades consagrada en el art. 292.

    Inclusión de la Caja Profesional en el régimen de AFAP y sus consecuencias. La inclusión de la Caja Profesional, en forma obligatoria, en el sistema de AFAP significa que un monto importante de ingresos de nuestra caja pase a las AFAP y aumente los costos de gestión que eso significa. Hoy, con el total de ingresos, nuestra caja debe afrontar una difícil situación financiera, la cual obviamente se agravará cuando parte de los aportes de los activos vayan a las AFAP.

    En el art. 93 se establece que la Caja Profesional, además de los informes actuariales que deberá presentar a la Agencia Reguladora, será entidad previsional obligada a recaudar aportes obligatorios (literal D y E). Deberá recaudar, hacer nóminas, comunicar montos de salarios fictos o reales, importes individuales sobre los que se hizo el aporte y demás información y transferir al BPS dichos montos. Lo mismo con los aportes voluntarios (literal F). Esto implica una mayor complejidad y burocracia con un costo muy importante que se impone a la Caja Profesional. La financiación de la transición solo abarcará 30 años, que pueden llegar a 40, aunque solo incluye los aportes efectivos que se le quitan a la caja, pero no el costo que todo eso le genera a la caja. Las consecuencias para la supervivencia de nuestra caja y para el retiro de los afiliados son claramente negativas.

    Art. 291: financiamiento de la transición de las personas públicas no estatales al régimen mixto. La Caja Profesional debe verter mensualmente los aportes que corresponden al ahorro individual obligatorio, al BPS, para que luego, no sabemos cuándo, le sean devueltos incluso como compensación de tributos a cargo de la caja. Entendemos que, con todos los controles y los procedimientos que la caja deberá cumplir sobre estos aportes, es suficiente. Ese es el monto mensual del financiamiento de la transición. No entendemos por qué la caja primero lo tiene que transferir, adelantando mensualmente esas sumas, para que luego, en algún momento, el Estado se lo devuelva. Esto encarece la gestión a cargo de la caja y la priva de fondos importantes.

    Si en la actualidad, con el 100% de aportes de activos, nuestra caja tiene problemas financieros, nos imaginamos que quitarle un porcentaje importante y agregarle un nuevo costo de gestión agravará aún más la situación. Y finalmente, llevará a la destrucción de nuestra Caja o a su inclusión en el BPS, objetivo que consideramos y adelantamos desde ya está en la mira de este proyecto.

    De mantenerse esta disposición, proponemos que los montos que la caja debe transferir mensualmente se compensen en forma automática cumpliendo así con un verdadero financiamiento de la transición que establece la norma.

    Asistencia financiera del Estado. La seguridad social, más allá de la naturaleza jurídica de los organismos encargados de cubrirla, es responsabilidad del Estado. Y esto está consagrado a texto expreso en el art. 67, literal B de la Constitución nacional, que incluye a nuestra caja. Por lo que ninguna ley podrá derogar una disposición de rango superior como es la Constitución. Y, en definitiva, el Estado deberá, en caso de ser necesario, asistirla financieramente.

    Incertidumbre para activos y pasivos. El Art. 292 del proyecto de reforma, establece que para la Caja Profesional el plazo de convergencia y transición de edades puede ser modificado por iniciativa del Poder Ejecutivo en plazo de 90 días, lo cual crea gran incertidumbre para activos y pasivos.

    Creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social. El art. 293 crea un verdadero superorganismo, con facultades extraordinarias, establece una verdadera sujeción de nuestra caja a esta entidad, deviniendo así, prácticamente, en solo una operadora y ejecutora de las prestaciones a su cargo, con grave riesgo de desaparecer institucionalmente, ya que puede llegarse al extremo de ser incorporada al régimen administrado por el BPS.

    Se le han conferido cometidos y poderes jurídicos realmente exorbitantes, que solo pueden restringirse en aplicación de los principios constitucionales de reserva de ley y en aquellas materias que requieren iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

    Cuenta con idénticas facultades, alcances y restricciones que las administraciones fiscales, cuando carece de tal carácter (arts. 67 y 86 de la Constitución).

    Consecuencias sobre los afiliados. Realizados algunos cálculos, de acuerdo a lo establecido en los art. 45, 46 y 47 del proyecto, las conclusiones respectos de los afiliados de Caja Profesional son las siguientes:

    — Sistema vigente: 60 años de edad, 30 años de aportes y los últimos tres años en 10a categoría, SBJ: $ 143.696. Tasa de remplazo 50%. Jubilación: $ 71.848.

    — Régimen nuevo: A) 60 años de edad, 30 de aportes y últimos 3 años en 10a categoría, SBJ promedio de 25 años de aportes son $ 115.900. Tasa de remplazo por la edad es de 36%. Jubilación: $ 41.724. B) 65 años de edad, 30 años de aportes y últimos 3 años en 10ª categoría. Tasa de remplazo 45%. Jubilación: $ 52.155.

    Los cálculos anteriores se realizaron tomando los fictos de las 10 categorías de fictos sobre los que se aporta hoy. Las jubilaciones por el régimen proyectado se reducirán alrededor de un 28%. Y las expectativas de incrementar por el ahorro individual obligatorio de ninguna manera lograrán absorber esa diferencia. Es fundamental señalar que el art. 45 del proyecto al establecer el cálculo del sueldo básico jubilatorio suprimió el 5% de actualización que prevé el art. 27 de la Ley 16.713. Y esto no solo se aplica a nuestra caja sino a todos los organismos de seguridad social, incluido el BPS. Todo lo cual nos lleva al rechazo de este proyecto.

    Régimen de fictos. El profesional universitario en libre ejercicio de su profesión es difícil que tenga mensualmente la certeza de cuál será su ingreso. No percibe sumas fijas por honorarios e incluso hay meses en que no tiene ingresos. Es por esta razón que la aportación en nuestra caja se realiza por régimen de sueldos fictos.

    La carrera de los profesionales no es gratuita. Hace tiempo se ha venido realizando una afirmación falaz respecto de los profesionales universitarios. No es cierto que la sociedad nos paga la carrera profesional. No solo existe una gran cantidad de graduados en universidades privadas, sino que además los egresados de la Udelar pagamos desde hace más de 20 años el Fondo de Solidaridad.

    La sociedad no contribuye a pagar nuestras pasividades. Tampoco es cierto que la sociedad en su conjunto paga nuestras pasividades. Las prestaciones que sirve la Caja Profesional son solventadas con los aportes personales que realiza mensualmente el profesional y los aportes indirectos, que son abonados solo por quien contrata el servicio profesional, similar al aporte patronal del BPS.

    Pero además los jubilados y pensionistas de la Caja de Profesionales aportamos anualmente por concepto de IASS al BPS una suma aproximada a los US$ 40 millones. No solo no recibimos ningún subsidio del Estado para hacer frente a las obligaciones de la caja sino que en un momento en que nuestra caja también necesita ser asistida los pasivos de Caja Profesional seguimos aportando al BPS la suma señalada.

    Por la Unión Profesional Universitaria

    Dr. Valentín Cuesta, Dra. Dolores Holgado, Dra. Myriam Machado, Dra. Zulema Revelles, Dra. Graciela Zaccagnino, Dra. Anabella Natelli, Ing. Agrón. Raúl Chiesa, Sra. N. Pereira, Dra. Cristina Muguerza, Dr. Rafael Di Mauro, Dra. Cristina Bielli, Dra. Cecilia Gliksberg, Dra. Diana Salvo, Dra. Edith Wider, Dra. Teresa Trezza, Cra. Mirta Olivera, Dra. Rosa Levrero, Cra. Gladys Igarzábal, Dra. Teresa Salvo, Dra. María del Carmen Pregliasco, Dr. Ricardo Grasso, Arq. José Oliver Riverós, Dra. Beatriz Di Trápani, Dra. Ana Zeballos, Dra. Beatriz Pressa, Arq. Perla Cóppola, Dra. Anahir Fazzino, Cra. Graciela Errecart, Dr. Manuel Domínguez, Dra. Zulma Jover, Dra. María Inés Martinicorena, Dra. Beatriz Tejera, Dra. María Angélica Sehabiaga, Dra. Silvia Bueno, Cra. Betty Bauman, Dra. Graciela Sallato, Dra. María Elia Alonso, Dra. Concepción Rojas, Dra. Mercedes Lariccia, Ing. Agrón. Natalio Steinfeld, Dra. Gloria Gamio, Dra. Pilar Moreira, Dra. Hilda Bianchi, Dr. Nelson Silva, Dra. Martha Solari, Ing. Agrim. Walter Muinelo, Dr. Nelson Calero, Dr. Álvaro Vero, Dra. Ana Mangiano, Dra. Nelly Soto, Lic. Elina Letamendía, Dr. Julio Guastavino