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    La revolución del proceso penal

    N° 1781 - 11 al 17 de Setiembre de 2014

    A muchos les puede resultar complejo incorporar el sentido democrático y filosófico del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que regirá desde enero de 2017. Especialmente cuando estos temas técnicos se discutan en la calle mediante argumentos simples o con escaso fundamento al trasladarse a las redes sociales utilizando breves comentarios de boliche o chismes de vecinos.

    El CPP actual rige desde 1981 por el decreto-ley 15.032 de la dictadura. El profesor de Derecho Penal Germán Aller lo definía claramente: “No es representativo fiel del sistema político ni del jurídico de un Estado republicano y liberal de Derecho como tradicionalmente se ha distinguido a Uruguay. Muy por el contrario, es un triste resabio de la oprobiosa dictadura (…) y conspira contra el sistema republicano”.

    Esta nueva ley está entre las más revolucionarias del  último medio siglo judicial junto el Código General del Proceso Civil (1989)  y el Código de la Niñez y la Adolescencia (2004). Es un revulsivo para un sistema que es frecuente generador de conflictos. Su relevancia fue expuesta con claridad científica por el miembro informante, el senador colorado Ope Pasquet. Es significativo además el apoyo unánime de todos los partidos.

    Durante más de tres décadas, el Código vigente le dio la espalda a la Constitución: lo cuestionan organismos internacionales, carece de transparencia y publicidad, genera superpoblación carcelaria y procesados sin condena (entre 50% y 60% del total), los defensores no tienen plenas garantías, las víctimas quedan fuera del proceso y el mismo juez que procesa, condena: prejuzga.

    Uruguay seguirá dos años más, junto con Haití, como el único país de Iberoamérica con la investigación a cargo del juez (proceso inquisitivo) en lugar del fiscal (proceso acusatorio). A partir de 2017, será el fiscal (el representante de la sociedad) quien recibirá las denuncias, investigará y dirigirá a la Policía para determinar si lleva adelante el juicio o, por el contrario, lo archiva. El juez será un tercero imparcial que garantizará la igualdad entre el acusador y el defensor y será ante su presencia que se diligenciará la prueba. No conforma a todos. Un juez penal me dijo con ridícula seriedad: “Perdemos poder”. No se atreve a decirlo públicamente.

    El nuevo Código surgió de una comisión de expertos: jueces, académicos, defensores públicos, fiscales, funcionarios administrativos y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un relevante aporte analítico es el de los especialistas Santiago Garderes y Gabriel Valentín (*).

    Los cambios centrales refieren al modelo y a la prisión preventiva, regulada ahora como medida cautelar y no como pena anticipada. La prisión antes de la condena será la excepción. Pero como no se puede divorciar la ley del mundo real, habrá prisión cautelar cuando exista riesgo de fuga, para garantizar la seguridad de la víctima o de la sociedad, y cuando el detenido sea reincidente o reiterante. Por esta vía, para determinados delitos, como por ejemplo homicidio, tráfico de drogas, rapiña, violación o copamiento, se aplicará prisión. El plazo para condenar o absolver será de dos años como máximo. Pero también, mediante un proceso extraordinario, la condena podrá definirse en 48 horas.

    La ley tiene un punto negro. Una disposición coercitiva para la información periodística. La prensa “debe preservar el buen nombre” (¿?) e “integridad” (¿?) de víctimas, testigos e imputados bajo la responsabilidad de “daños y perjuicios”. Toda persona sobre la cual se haya informado “tiene el derecho a que se publique gratuitamente (se convierte en copropietario del medio) en nota de similares características su sobreseimiento, absolución o clausura del proceso”. Tiene un extraño tufillo que incluso cercena la información de interés público. Por un lado suenan los clarines de la transparencia y la democracia y, por otro, asoma Catón.

    Una vez promulgada la ley, habrá que tomar tres decisiones fundamentales: 1) Votar la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo. Sin eso, el nuevo proceso es la nada;  2) Dotar de suficientes recursos al Ministerio Público y al Poder Judicial (más jueces, defensores públicos, asistentes de fiscales, cursos de formación, locomoción, tecnología —todo será grabado y eventualmente filmado— y adecuadas salas de audiencia para los juicios orales y públicos). La reforma requerirá alrededor de U$S 100 millones; 3) Una inevitable inversión para cerrar el círculo: la Justicia penal sin la policía es una cabeza sin manos, dicen los expertos. Y una Policía con pocos efectivos, malos salarios, viviendo en barrios marginales al lado de los delincuentes y con escasa formación, tiene las manos amputadas.

    ¿Usted leyó u oyó que los candidatos se pronunciaran sobre esto?

    Una de las formas de medir la calidad democrática de una sociedad es la eficiencia y rapidez con que la que se imparte justicia. Sin embargo, como advirtió en 2013 el ministro Luis Charles durante una conferencia, sin suficientes recursos humanos y económicos “los principios rectores del sistema pueden terminar en un catálogo de buenas intenciones”. Es así que esta reforma, además de su contenido —que seguramente sufrirá modificaciones antes de 2017—, pasa por la decisión política de  los recursos y la independencia administrativa de  fiscales del Poder Ejecutivo.

    Es necesaria también una elocuente y profesional campaña publicitaria de divulgación sobre el nuevo CPP. Hoy el ciudadano tienen especial sensibilidad debido a la inseguridad; las malas o inadecuadas interpretaciones del nuevo Código pueden confundirlo.

    Están comprometidos los tres poderes del Estado.

    (*) “Bases para la reforma del proceso penal”, Fundación Konrad Adenauer, 2007

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