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En los últimos días se ha denunciado (utilizamos el tiempo verbal ex profeso porque todos los días se agrega un nuevo detalle) que la intendenta interina de Montevideo no reuniría los requisitos exigidos constitucionalmente para ocupar y desempeñarse en el cargo.
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En ese sentido se ha dicho que la Sra. Sara Ribero, de nacionalidad argentina, no es ciudadana legal y que es una extranjera residente con derecho al voto de acuerdo al artículo 78 de la Constitución de la República. Para probar ello se habría obtenido una copia certificada de la correspondiente lista ordinal de votantes de las elecciones nacionales del año 2009, de la que surgiría que la intendenta interina votó observado en dichas elecciones por hallarse comprendida en el referido artículo 78, porque simultáneamente con las mismas se plebiscitaron reformas constitucionales que los extranjeros residentes no pueden votar.
Al mismo tiempo nos dicen que se han exhibido o leído documentos que acreditarían que la Sra. Sara Ribero, de nacionalidad argentina, obtuvo en la década de los 80 una carta de ciudadanía (legal) o que tiene un “certificado de residencia” (art. 78).
Los denunciantes no niegan que la Sra. Ribero sea titular de una credencial cívica, por estar inscripta en el Registro Cívico Nacional, encontrándose por tanto en condiciones de ejercer el sufragio.
Todo este lío trataremos de desatarlo empezando con una pregunta: ¿es posible que la Sra. Sara Ribero haya obtenido una carta de ciudadanía (legal) expedida por la Corte Electoral en 1987 o 1988, que esté, además, en condiciones constitucionales y legales para sufragar y que no reúna los requisitos para ser intendente previstos en los arts. 267 y 98 de la Constitución de la República? Contestamos que sí, que las tres situaciones se pueden dar simultáneamente. Por lo tanto, admitimos por cierto que la intendenta interina es titular de una credencial cívica, porque está inscripta en el Registro Cívico —veremos en qué carácter— y obtuvo un certificado de residencia (art. 78) y una carta de ciudadanía (legal) a su nombre.
Veamos: el artículo 267 de la Constitución de la República exige para ser intendente, además de ser nativo del departamento o estar radicado en él desde por lo menos tres años antes de la fecha de toma de posesión, las mismas calidades que para ser senador (art. 98); esto es, tener treinta años cumplidos de edad y ser ciudadano natural o legal con siete años de ejercicio. La Sra. Ribero no es ciudadana natural, pero ¿es extranjera residente? O ¿es ciudadana legal? O ¿se encuentra o no en ejercicio de la ciudadanía legal? Y, en caso afirmativo, ¿desde cuándo?
El art. 78 de la Constitución de la República, en una solución original del Derecho Positivo uruguayo, creó una categoría de electores no ciudadanos, a quienes les reconoce el jus sufragi con algunas limitaciones. Se trata de extranjeros con quince años de residencia habitual en el país, con buena conducta, medio de vida y familia constituida, a los cuales se les otorga el derecho al sufragio sin necesidad de obtener previamente la ciudadanía legal. Acreditados ante la Corte Electoral los extremos exigidos, ¿cuál es el procedimiento que se sigue para que el extranjero se encuentre en condiciones de ejercer el sufragio? El procedimiento está previsto en el inciso final del art. 78: la Corte Electoral le expide al interesado un “certificado de residencia” (este es uno de los documentos referidos); con ese certificado de residencia —solo con él todavía el extranjero no puede ejercer el sufragio— el interesado lo presenta como prueba para inscribirse en el Registro Cívico Nacional, en su calidad de extranjero residente de acuerdo al art. 78 de la Constitución. Una vez inscripto, se le extiende una credencial cívica en la que luce la leyenda “artículo 78 de la Constitución de la República”, en caracteres bien visibles, que también figura en la hoja electoral (el “duplicado de la credencial” que tiene la comisión receptora de votos). Es decir que el ejercicio del derecho al sufragio no se adquiere automáticamente con la obtención del “certificado de residencia”; es necesario que el interesado, además, se inscriba en el Registro Cívico Nacional.
El hecho de estar inscripto en el Registro Cívico habilita al extranjero para votar en todas las elecciones, tanto nacionales como departamentales y de autoridades locales o municipales, así como promover el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo y votar en los actos de referéndums que se convoquen. La inscripción en el Registro Cívico también le habilita para ejercer (en forma colectiva) el derecho de iniciativa ante los órganos del gobierno departamental en asuntos de jurisdicción de la localidad o circunscripción que determine la ley, en la que resida (art. 305 de la Constitución). También podrá, de acuerdo a la ley que se dicte, promover el recurso de referéndum contra los decretos de las juntas departamentales y ejercer la iniciativa popular en materia de gobierno departamental (art. 304 de la Constitución).
La única limitación que tiene el extranjero residente inscripto en el Registro Cívico es que no puede promover (por iniciativa popular) reformas a la Constitución ni votar en los plebiscitos de reformas de la misma, cualquiera haya sido el procedimiento utilizado para promoverlas.
Es decir que de los dos principales derechos que se reconocen en general a los ciudadanos: el de elegir (jus sufragi) y el de ser electo (jus honori), el extranjero residente tiene concedido solo uno: el jus sufragi.
Hasta aquí se puede afirmar que la Sra. Sara Ribero, en tanto extranjera residente inscripta en el Registro Cívico, puede ejercer el derecho al sufragio, con las limitaciones apuntadas, pero no puede ser “electa”.
Pero como a diferencia del extranjero residente, el extranjero ciudadano legal tiene ambos derechos, el de elegir y el de ser electo, cabe preguntarse si se puede ser al mismo tiempo extranjero residente y ciudadano legal. Posponemos la respuesta para antes aclarar que sí se puede haber obtenido un certificado de residencia y también una carta de ciudadanía y en estas condiciones pueden darse varias situaciones: a) se obtuvieron ambos documentos, pero el interesado no se inscribió en el Registro Cívico; b) se obtuvieron ambos documentos y el interesado se inscribió en el Registro Cívico como extranjero residente —lo que lo habilita a votar de inmediato— y por tanto todavía no se inscribió como ciudadano legal —para lo cual tiene que esperar tres años desde el otorgamiento de la carta de ciudadanía—; c) se obtuvieron ambos documentos y el interesado no se inscribió en el Registro Cívico como extranjero residente sino que esperó tres años, desde el otorgamiento de la carta, y se inscribió como ciudadano legal, lo que lo habilita a partir de la inscripción a ser elector y elegible; d) se obtuvieron ambos documentos y el interesado se inscribió en el Registro Cívico primero como extranjero residente —lo que lo habilitó a votar de inmediato— y, luego de tres años de otorgada la carta, se inscribió como ciudadano legal, a partir de lo cual adquirió todos los derechos como elector —sin las limitaciones de los extranjeros residentes— y elegible (jus sufragi y jus honori). En este último caso, como no pueden subsistir dos inscripciones de la misma persona en el Registro Cívico (aunque sea en dos calidades distintas) y como tampoco se encuentra legislado que una inscripción se transforme en otra, cuando se da el alta de la inscripción como ciudadano legal se da de baja (se cancela) la inscripción como extranjero residente.
En los casos en que el ciudadano legal —después de los tres años de otorgada la carta— se inscribe en el Registro Cívico se adquieren además otros derechos que pueden considerarse secundarios (pero que en el caso de la Sra. Ribero no lo fueron), como el que otorga al ciudadano (aun legal) la posibilidad de ser llamado a los empleos públicos o el que les reconoce preferencia en la oferta de trabajo.
En el caso de los ciudadanos legales también se exige la inscripción, en tal calidad, en el Registro Cívico para entrar en ejercicio de la ciudadanía.
De las cuatro situaciones expuestas, ¿cuál es la de la Sra. Sara Ribero? La del literal b): obtuvo ambos documentos y se inscribió en el Registro Cívico como extranjera residente —lo que la habilitó a votar de inmediato— y no se inscribió nunca como ciudadana legal. En consecuencia no se encuentra en “ejercicio” de la ciudadanía y nunca comenzaron, por lo tanto, a contarse los siete años de ejercicio de la ciudadanía legal que la Constitución requiere para el desempeño del cargo de intendente. Si la intendenta de hecho interina se inscribiera mañana en el Registro Cívico recién para después de las elecciones departamentales del 2020 estaría en condiciones de desempeñar el cargo de intendente.
Hasta ahora, todo lo actuado como intendenta, edila y funcionaria pública lo ha sido de hecho.