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    Lacalle frenó chicana de ASSE

    Nº 2111 - 18 al 24 de Febrero de 2021

    La Real Academia define el vocablo chicana como “artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes”. El diccionario jurídico del exministro de la Suprema Corte de Justicia Nelson Nicoliello, lo precisa más: “Actividad maliciosa de un curial en los trámites judiciales, para obtener dilaciones indebidas en los procesos o soluciones contrarias a la justicia”.

    Así fue. La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), sus jerarcas y ministros de Salud Pública desde 2009 actuaron con malicia para esquivar y demorar el pago de una indemnización a la niña Blanquita Filippini y a sus familiares

    La niña tenía tres años en 2009 cuando debido a una mala praxis médica en el Hospital de Salto le amputaron las piernas, el brazo izquierdo y dos dedos de la mano derecha. Padeció 25 operaciones. ¡Terrible! Dos sentencias condenaron al Estado. La primera de febrero de 2020 (11 años después de la tragedia) de la jueza letrada de Salto, Lorena García Rodríguez, y en noviembre pasado la del Tribunal de Apelaciones de 7º turno. Ambas, en particular la del tribunal (Cristina Cabrera, Beatriz Tommasino y Edgardo Ettlin, su redactor) no dejaron lugar a dudas por su clara contundencia sobre el derecho de la niña y familiares, los demandantes, a ser indemnizados porque existieron “errores inexcusables”. También desnudaron la mezquindad de la administración.

    Blanquita es hoy una adolescente que debe utilizar prótesis para desplazarse, las que deberán adecuarse periódicamente hasta su muerte. Su vida futura, material, cultural, familiar y romántica, estará condicionada por la mala praxis.

    El tribunal condenó a ASSE a indemnizar por daño moral a la niña, a sus padres y hermanos. Hay que considerar los intereses de 6% que corren desde marzo de 2009 así como el lucro cesante y el daño emergente pasado y futuro. El total a pagar debe oscilar en alrededor de US$ 300.000 pero ASSE y el abogado de los Filippini, Pablo Perna, negocian el monto y la forma de pagar, para lo cual presentaron en el tribunal un documento protegido por la confidencialidad.

    Luego de la sentencia, ASSE había planteado la casación ante la Suprema Corte de Justicia. Esa actividad maliciosa no fue de responsabilidad exclusiva de Claudio Marcel Fierro, abogado de ASSE, sino de la cúpula de la institución que también integran el coronel retirado Enrique Montaño, el licenciado Pablo Cabrera en representación de los trabajadores, Natalia Pereyra, en representación de los usuarios y el gerente general Eduardo Henderson.

    Los principales responsables de intentar demorar el pago o disminuir su monto con la casación son el presidente de ASSE, el médico Leonardo Cipriani y el vicepresidente, el abogado Marcelo Sosa. Por su específica formación universitaria en medicina y derecho, bien sabían que más tarde o más temprano deberían pagar. Sin embargo, como dice Nicollielo en su diccionario, optaron por plantear “dilaciones indebidas en los procesos o soluciones contrarias a la justicia”. Sosa dijo que ellos no tuvieron intervención en la casación. ¿Esto significa que el abogado de ASSE actuó de espaldas a los jerarcas? ¿Alguien puede creer que un abogado que toma decisiones de fondo, como la casación, en un juicio en el que está en juego el pago de decenas de miles de dólares no consulte a sus jerarcas? Politiquería barata.

    Cuando todo hacía suponer que debido a la casación el juicio se extendería otros dos o tres años, el proceso cambió de rumbo debido a la intervención del presidente Luis Lacalle Pou. Enterado por la prensa de la vergonzosa casación se comunicó con Cipriani para informarse y expresarle su preocupación. No hay forma de saber si le solicitó o sugirió que la dejaran sin efecto. Lo cierto es que luego de esa llamada el directorio se reunió y decidió retirarla. “Fue una decisión política”, argumentó el vicepresidente Sosa. Añadió que siempre fue un caso de “extrema sensibilidad” y de una importancia sin precedentes para ASSE. Si así fue, ¿por qué no tomaron antes la decisión política de pagar sin esperar a la sentencia del tribunal y fue necesario que Lacalle les expresara su preocupación para dejar sin efecto la casación? Lacalle también se comunicó con la adolescente.

    La intervención del presidente dejó en evidencia la filosofía discriminatoria del artículo 268 del Código General del Proceso (CGP) de 1989, que establece la casación. Veamos lo que dice: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas. No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general. En estos casos, aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 UR (seis mil unidades reajustables)”.

    ¿Qué significa?: que los simples mortales no tenemos derecho a la casación ante la Suprema Corte de Justicia cuando un tribunal confirma integralmente la primera sentencia dictada. En cambio el Estado, el que todo dirige, controla y decide, tiene ese privilegio porque lo estableció el CGP. Este código está considerado internacionalmente como un modelo en Iberoamérica. Lo es. Pero bueno sería saber quién impulsó esa ventaja para el Estado en detrimento del resto, ciudadanos litigantes de segunda clase sin que desde entonces nadie la haya cuestionado.

    Quizá la publicidad de este tema cambie el vergonzoso comportamiento de los gobernantes en estos asuntos. Lo dice con elocuencia el editorial de El País del martes 9 que vale la pena reproducir: “No existe ninguna norma que autorice al Estado a asumir semejante conducta, cuando la prueba no le da la razón y recibe respuestas judiciales irrefutables. Y no solo no existe norma que lo autorice a chicanear. Además, se lo prohíbe el Derecho Administrativo, en cuyo ámbito se resuelve si hay que apelar o no. Seguir un pleito contra un pretensor damnificado no es una decisión que adopten por sí mismos los encargados del trámite. Debe evaluarla el titular del servicio demandado, decidiendo por acto administrativo bajo responsabilidad funcional”.

    “Ese acto administrativo que está detrás de las actuaciones del Estado ante la Justicia no puede dejar de estar bajo las reglas del Derecho Público ni puede escapar al contralor que establece la Constitución. De lo contrario, se arman agujeros negros del Derecho, que le quitan congruencia y lo desprestigian ante la opinión pública, a la cual el sistema normativo debe llegarle con respuestas claras y comprensibles, que afirmen los valores espontáneos de las personas, como muy bien manda el art. 72 de la Constitución y muy bien se hizo en este caso. Por eso, esta decisión sobre el tema de Blanquita Filippini merece constituirse en precedente obligatorio para que el Estado garantice ser un litigante de buena fe, anteponiéndole a la argumentación especiosa, el valor de los principios y la conciencia”.

    Que así sea.

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