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    Ley de medios y los votos en la Corte

    N° 1883 - 08 al 14 de Setiembre de 2016

    , regenerado3

    ¿Qué artículos de la llamada “Ley de medios” (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) serán constitucionales o inconstitucionales luego del 26 de noviembre? Ese día cesa en la Suprema Corte de Justicia el ministro Jorge Larrieux y muchas cosas pueden cambiar según vote quien lo sustituya, al igual que otros que se desempeñarán en vacantes posteriores

    Los recientes fallos sobre esta esperpéntica ley no son definitivos. Teniendo en cuenta futuras integraciones de la Corte, los antecedentes desnudan lo contrario, lo más notorio en 2008. La Corte había votado por mayoría la inconstitucionalidad del Impuesto a la Renta de las Personas Fisicas (IRPF) a las pasividades, un beneficio que alcanzó a los pocos que reclamaron. Cuando el 25 de abril de ese año Larrieux sustituyó en la Corte a Sara Bossio, cambió la mayoría y el nuevo tres contra dos se invirtió para apoyar la constitucionalidad. Como lo establece la Carta, la inaplicabilidad solo fue para unos pocos porque esos fallos refieren al caso concreto y no alcanzan al resto.

    Desentrañar la situación que se avecina no es sencillo porque los cambios de ministros y sus posiciones se asemejan a un complejo puzzle.

    En esta ley, la Nº 19.307 (29-12-2014) la situación es la siguiente: desde el inicio del trámite ante la Corte con el expediente de Direct TV los ministros Jorge Pérez Manrique y Felipe Hounie entendieron que solamente tres artículos son inconstitucionales: 39 inciso 3; 60 literal C incisos 2 y 3, y 98 inciso 2.

    Larrieux y Jorge Chediak consideraron inconstitucionales cerca de 20 artículos. La ministra Elena Martínez inclinó la balanza en esa dirección y con tres votos se declararon inconstitucionales los artículos 55, 56 inciso 1, el 60 literal C inciso 1, el 117 inciso 5, el 143 y el 149 inciso 2.

    Son fundamentales. El 55 refiere a las limitaciones de la cantidad de suscriptores de los servicios de televisión por abonados; el 56 inciso 1 veda a quienes prestan servicios de comunicación audiovisual prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos —le da cobertura legal al monopolio de hecho de Antel, por lo cual han anunciado recursos decenas de operadores de cable que tienen interés en prestar el triple play de cable, telefonía e internet—; el 117 inciso 5 establece que no habrá compensación por la obligación de los servicios de televisión por abonados de incluir en su paquete básico TNU y hasta tres señales nacionales de televisión; el 143 refiere a la distribución de los espacios de publicidad gratuita entre los lemas en las elecciones nacionales y departamentales en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema cinco años atrás y no en forma igualitaria —privilegia al partido que esté en el gobierno—; y el 149 les da preferencia a los servicios de comunicación audiovisual públicos sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras.

    La mayoría de Larrieux, Martínez y Chediak se mantendrá hasta el 26 de noviembre, cuando cese Larrieux al cumplir la edad constitucional tope de 70 años.

    Quien ingrese en su lugar por designación de la Asamblea General será determinante para que los artículos declarados inconstitucionales se mantengan o se modifiquen. El primer cambio parece claro: en 2012 se suscribió un acuerdo político interpartidario del cual salieron varias designaciones y se proyectaron otras, como que Alicia Castro —desde entonces ministra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo— pase en noviembre a la Corte. Eso no ha variado.

    Los votos producto de la nueva designación se mantendrán menos de seis meses. El 17 de mayo de 2017 cesa Pérez Manrique al cumplir 70 años de edad y se abrirá otro camino para que la Asamblea General designe un nuevo ministro. No es el único cambio en este berenjenal de rotaciones y votos. Si como se presume, Castro asume en la Corte, no estará mucho tiempo. Cesará el 31 de enero de 2018 al cumplir 70 años. Siete meses después ocurrirá lo propio con Honie, que los cumple el 21 de agosto de 2008.

    El debate político será intenso. Por lo dicho es imposible hacer pronósticos sobre las futuras mayorías en la Corte sin olvidar que en 2018 ya se habrá lanzado la carrera electoral con el peso que ello tiene para estas cuestiones.

    Todos los asuntos que considera el máximo organismo judicial son importantes y definitorios, pero esta “ley de medios” de 202 artículos refiere a la médula de la existencia del Estado de derecho como es la libertad de expresión del pensamiento. Lo dice Chediak, redactor del fallo del 22 de agosto (el que habilitó a la empresa Nuevo Siglo a solicitar al gobierno licencias para vender paquetes con Internet contra el monopolio de Antel): “sin libertad de expresión no hay democracia plena y sin democracia, la triste historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos en serio peligro”.

    Desde tribunas corporativas algunos siguen empeñados en que lo político desplace a lo jurídico, tanto que en algún caso le han atribuido erróneamente a esa sentencia del 22 de agosto un cambio de voto de Pérez Manrique y Hounie. Es falso y la afirmación parece tener la intención de inducir en error al lector.