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    Los escribanos y el lavado de dinero

    Sr. Director:

    El Gobierno la emprende contra los escribanos, como si fueran los malos de la película.

    Como primera aclaración, el escribano en su función es un técnico en derecho, entre otros rubros, en el derecho que regula la contratación sobre bienes.

    No es avaluador de bienes; no pone un dólar de su bolsillo en la contratación sobre bienes; no fija el precio ni demás condiciones; y, fundamentalmente, no es cazador de delincuentes, materia en la cual no tiene preparación alguna.

    Supongamos que el Estado quiere desprenderse de la Plaza Gran Bretaña de Punta del Este. ¿Alguien se anima a ayudarla? Es la última piedra de tierra firme sobre el Río de la Plata, en su abrazo con el Océano Atlántico. La vista a ambos, es inigualable. De venderse, generaría una expectativa y puja nunca vista en nuestro mercado inmobiliario, e, incluso, en el internacional.

    ¿A partir de que cifra podría estimarse que se está ante una operación de lavado de dinero? Los corredores inmobiliarios no se pondrían de acuerdo sobre cuál sería el precio mínimo, cuál el precio justo, y cuál el precio de un lavado de dinero.

    ¿Y pretenden que lo haga un escribano, que su función es técnica, ajena a la avaluación de los bienes?

    Cabe una gran pregunta. ¿El Estado necesita de la denuncia del escribano para tomar conocimiento de una operación con bienes inmuebles que pudiera ser sospechosa del lavado de dinero?

    En toda operación sobre bienes muebles e inmuebles, el escribano da información pormenorizada al Estado sobre vendedores, compradores, anteriores propietarios, valor fiscal, precio y su forma de pago, toma posesión, etcétera, por estar sujetos a Registración en el Registro de la Propiedad. De las operaciones que además abonan Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias, necesariamente también comunican todos los elementos de la operación a la DGI, que los controla. Entonces, ¿para qué poner en riesgo al profesional y su familia, si el Estado, a través de los Registros Públicos, y la DGI, en su caso, ya tiene en su poder una información pormenorizada de la operación supuestamente sospechosa, brindada con la firma del escribano actuante.

    Parece que solamente debe crearse un click, para que en el momento que ingrese la operación a esas oficinas, la operación active la alarma en alguna oficina de Investigación Especializada en ese tipo de delitos, para que tome cartas en el asunto.

    Tanto los Registros, como la DGI, tienen la posibilidad de averiguar y analizar dentro de su ámbito elementos importantes, como números de operaciones de cada enajenante y adquiriente, montos, etcétera, en su propio banco de información, con gente especializada (tema en el cual no tiene ninguna formación el escribano) ¿Por qué, entonces, responsabilizarlo en cosas que le son ajenas, que no se encuentran entre sus cometidos, para el cual no ha sido formado, y a quien no le resultará fácil conseguir información brindada por el escribano, y con su personal especializado, puede obtener de cualquier institución pública o privada de los elementos complementarios que necesite para su investigación, sin que corran peligro la integridad del escribano, y su familia, haciendo gestiones que no les corresponden?

    Queda claro que en sus propios bancos de datos están los elementos que permitirán a los investigadores del Estado establecer si existe o no lavado de dinero en cada operación que se realiza en el país.

    Si teniendo todos los elementos en su poder, el Estado no actúa, parece que estamos ante otro caso de las habituales justificaciones de su falta de acción efectiva: “No llegamos a resultados, porque el culpa la tiene el otro” (en este caso, “el otro” es el escribano).

    Alejandro Baratta

    Escribano jubilado

    CI 2.609.358-4