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    Los fueros y la “coronita”

    N° 1948 - 14 al 20 de Diciembre de 2017

    Cuando la diferencia de valores en juego es enorme las comparaciones resultan odiosas. El 18 de julio de 1994 un atentado en Buenos Aires contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) dejó 85 muertos y 300 heridos. En 2003 la Justicia señaló al gobierno iraní de haberlo planificado y al grupo terrorista Hezbolá de su ejecución. En 2015 murió asesinado el fiscal Alberto Nissman: había sostenido la complicidad del gobierno kirchnerista para encubrir a los autores de la masacre.

    La semana pasada el juez Carlos Bonadío dispuso el procesamiento de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al cabo de 500 páginas solicitó su desafuero para someterla a prisión domiciliaria. Es su tercer juicio y el de mayor gravedad. Los anteriores son por corrupción. Jorge Batlle se equivocó. No son solo “una manga de ladrones del primero al último”; también encubrían a terroristas.

    Bonadío le imputa “encubrimiento agravado” de un “acto de guerra”. Por eso le tipifica “traición a la patria”, cuya pena puede llegar a la cadena perpetua. También procesó con prisión domiciliaria al excanciller Héctor Timmerman y a otros integrantes de ese gobierno.

    La ley argentina exige que el desafuero se analice en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Si no toma una decisión, debe pasar al plenario en un plazo de 180 días. Para el desafuero se requiere el voto de los dos tercios de los presentes. Fernández solo se deberá someter a la Justicia si pierde los fueros, algo imposible porque sus adeptos la protegerán y para el futuro le reservarán un lugar seguro en las listas que le aseguren sus fueros.

    Comparar ese ataque contra los judíos —el mayor después de la Segunda Guerra Mundial— con delitos de gobernantes uruguayos sería un odioso despropósito. Sin embargo, el fallo de Bonadío, por el vínculo geográfico y la fuerte influencia informativa de Argentina, vuelve a colocar en el tapete local el tema del desafuero. Aquí surge del artículo 114 de la Constitución y requiere el voto de dos tercios de la Cámara que corresponda. De lo contrario, el juez debe abstenerse de actuar y el delincuente sigue de rositas.

    El senador blanco Luis Lacalle Pou reflotó una iniciativa suya de 2011 para reformar ese artículo. Pretende que los legisladores puedan ser acusados penalmente sin invocar fueros o inmunidades. También aspira a que si a un legislador la Justicia le atribuye un delito y pide el procesamiento con prisión, quede suspendido en sus funciones. En caso de una sentencia condenatoria reclama el cese.

    La iniciativa —que morosamente pusieron a dormir la siesta durante cinco años—, es difícil que prospere pero como otras que pasan al olvido vale la pena discutirla con amplitud. Incluso consultando a los ciudadanos. Los legisladores tienen un estatus diferente al del hombre de a pie y “quienes manejamos la cosa pública no debemos tener coronita”, argumentó Lacalle Pou.

    Hace un tiempo en una nota de El País algunos especialistas expresaron diferencias. El constitucionalista Martín Risso cree “oportuna” la propuesta. Dice con razón que la calidad de la justicia cambió y que es diferente a la del siglo XIX cuando se estableció el desafuero en la Constitución de 1830 y los jueces no daban las actuales garantías. Su colega Ruben Correa Freitas llamó a actuar “con mucho cuidado”, porque los fueros “no protegen a los legisladores sino la independencia del Parlamento (…) y un gobierno autoritario podría sacar provecho con acusaciones falsas”.

    Para el constitucionalista y exsenador socialista José Korzeniak, los fueros existen para defender a la institución y no para dar impunidad a los legisladores. Agitó un argumento partidario y vinculó la iniciativa de Lacalle Pou a las investigaciones sobre Ancap.

    Recordó que es muy difícil conseguir los dos tercios de votos y que “los legisladores siempre pueden ser juzgados cuando termina su período”.

    Cualquiera de las tres posiciones merece atención pero también una amplia discusión. Los debates sobre desafueros han sido muchos en la historia local y en los menos se ha votado para someter a los legisladores a la Justicia.

    Dos casos por el mismo hecho se vinculan al razonamiento de Korzeniak. En 2005 luego de asumir Tabaré Vázquez, el Directorio de OSE presidido por Carlos Colacce presentó una denuncia penal por ilicitudes cometidas entre 2000 y 2005 en la gestión del organismo. En febrero de 2007, el fiscal Eduardo Fernández Dovat solicitó el procesamiento de exdirectores colorados y blancos.

    El juez Carlos García ordenó el procesamiento con prisión de 14 y solicitó el desafuero de dos legisladores: Juan Justo Amaro, colorado, y Alberto Casas, diputado por el Herrerismo. El Poder Legislativo los rechazó. En 2010 Amaro perdió sus fueros y fue procesado por fraude y abuso de funciones. Casas siguió ocupando una banca de diputado y el Poder Legislativo volvió a rechazar otro pedido de desafuero.

    En 2015 Casas perdió su banca pero la Justicia ya no podía hacer nada; el argumento de Korzeniak se fue al garete. El juez argumentó que la conducta de Casas lo hacía incurrir en los delitos de fraude y abuso de funciones. Destacó que las imputaciones no fueron hechos menores, “sino un cúmulo variado y continuado de arbitrariedades, abusos y excesos de poder”.

    Pese a ese argumento el fiscal Carlos Reyes y el juez García no lo pudieron juzgar: los delitos habían prescripto. El juez destacó que el Poder Legislativo “al hacer pesar el privilegio constitucional del cargo de uno de sus integrantes cuando es llamado a responder por actos anteriores (al de asumir su banca) lo que hace es poner trabas e impedir su accionar y en definitiva frustrar la labor jurisdiccional”. En buen romance, se pone de espaldas a la sociedad, la perjudicada por los actos imputados, y al mismo tiempo abona la impunidad.

    ¿Vale o no vale la pena discutir la cuestión para dejar de lado las actitudes corporativas? En general son: “Hoy por vos, mañana por mí” aunque emitan alambicados razonamientos emocionales, filosóficos y jurídicos.