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    Los gobiernos departamentales y el medioambiente

    Sr. Director:

    Como consecuencia de que en Tacuarembó y luego en Lavalleja se agitó el tema del medio ambiente, se ha planteado la duda acerca de la competencia de los gobiernos departamentales sobre dicha materia.

    El artículo 262 de la Constitución de la República confiere amplias facultades para el gobierno y administración de los departamentos a las juntas departamentales y a los intendentes, “con excepción de los servicios de seguridad pública”. En el inciso tercero dispone que la ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los respectivos cometidos y los poderes jurídicos de sus órganos.

    Esa ley especial dispuesta por el constituyente es la llamada de “Descentralización y Participación Ciudadana”, Nº 18.567 del 13 de setiembre de 2009. Esta ley creó los concejos municipales con el cargo de alcalde por votación directa.

    El artículo 3 de la citada ley establece los principios cardinales de descentralización local, incluyendo entre ellos en el numeral 3) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los municipios en el marco de la descentralización; en el numeral 4), la participación de la ciudadanía. Lo que resulta claro es que los ciudadanos directamente y por intermedio de sus órganos de gobierno locales tienen participación en las decisiones que les competen.

    La materia departamental se establece en el artículo 6, cuyo numeral 3) dice textual: “La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción”.

    En los cometidos de los municipios, artículo 13, dispone en el numeral 4) elaborar programas zonales y adoptar medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.

    Parece suficiente argumento lo precedente, pero además la otra ley especial sobre gobiernos departamentales, la 9.515 del 28 de octubre de 1935, sancionada en una época donde la cuestión de la preservación del ambiente no estaba en la preocupación de la sociedad, igualmente aparece un respaldo por la vía de los derechos humanos en la competencia de las juntas departamentales, artículo 19 numeral 29), y con el mismo texto en las competencias de los intendentes, artículo 35, pero además en el numeral 24) se refiere a la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones y entre varias se especifica “la desinfección del suelo, del aire, de las aguas, de evitar la contaminación de éstas”.

    Debe tenerse presente el artículo 47 de la Constitución Nacional sobre la protección del medioambiente, la inclusión del agua como un recurso esencial para la vida y que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.

    El desarrollo sostenible y el medioambiente son derechos humanos de los conocidos como “de tercera generación”. En distintas conferencias de las Naciones Unidas se ha tratado al medioambiente como uno de estos derechos fundamentales. Así ha ocurrido desde la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Rio de Janeiro en 1992; y, entre otras, la Cumbre Mundial de Johannesburgo, Sudáfrica, en agosto/setiembre de 2002.

    La competencia de los gobiernos departamentales en materia de desarrollo sostenible y de medioambiente son claras y emanan de leyes que dispone directamente la Constitución de la República. En consecuencia estas competencias departamentales tienen el mismo rango que las que se atribuyan al gobierno nacional en materia propia de éstos.

    La participación ciudadana se hace necesaria en toda cuestión que atañe a la comarca donde esa ciudadanía reside. La sanidad de las aguas, el aire, la tierra y demás elementos que constituyen el lugar de habitación de la gente y donde estos se nutren para satisfacer sus necesidades actuales y las de las futuras generaciones.

    En consecuencia, los vecinos de Tacuarembó y de Lavalleja tienen legítimo derecho a participar y decidir en toda cuestión que afecte su vida y sus bienes.

    Esc. José L. Rapetti Tassano

    Ex Director de la Asesoría Notarial de la Intendencia

    de Maldonado hasta agosto de 2007

    C.I. 3:680.714-5

    Maldonado

    Cartas al director
    2013-10-31T00:00:00