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    Los límites que ponemos

    Nº 2130 - 7 al 13 de Julio de 2021

    “Entré en política con la visión de que debía respetar y proteger algo preciado. La nuestra fue la primera revolución en la historia de la humanidad que revirtió de verdad el curso de la gobernanza con tres pequeñas palabras: nosotros, el pueblo (we, the people). Nosotros los ciudadanos les decimos a los gobiernos qué hacer, el gobierno no nos dice a nosotros. Somos quien maneja, el gobierno es el automóvil, y nosotros decidimos a dónde debe ir, por cuál ruta y qué tan rápido. La mayoría de las Constituciones del mundo son documentos en los cuales los Estados explican a la gente cuáles son los privilegios de la autoridad. Nuestra Constitución es un documento con el que nosotros, el pueblo, le decimos al gobierno qué es lo que puede hacer. Nosotros, el pueblo, somos libres”.

    La reflexión es de un presidente de los Estados Unidos que para ciertos sectores resulta políticamente incorrecto, pero que en este caso da exactamente en el clavo: Ronald Reagan. La Constitución americana, junto con la francesa, abrió el camino a las más respetadas cartas magnas en el mundo, entre ellas la nuestra. El contrato entre la ciudadanía y los elegidos para gobernar es lo más preciado que se debe respetar.

    Desde ese punto de vista nos llaman la atención los dichos del ministro del Interior, Luis Alberto Heber, en una reciente conferencia de prensa en Maldonado: “Ya tenemos experiencia, no se puede desconfiar del Ministerio del Interior, es el que garantiza la reserva”. La formulación de la frase fue desafortunada. ¿No se puede desconfiar? ¿En el actual gobierno? ¿En el anterior gobierno? ¿En los que vendrán? Con todo respeto, ministro, es justamente porque no confiamos que tenemos un contrato firmado que se debe cumplir. Esa es nuestra Constitución. Esas son nuestras leyes. Dejamos al Estado y su gobierno en manos de representantes que elegimos dentro de un marco normativo que haremos respetar.

    Agreguemos a esto que se nos pide confianza cuando para modificar leyes que refieren a temas del momento se recurre a una vieja trampita que es tan fácil de detectar como inconstitucional: incluir en la Rendición de Cuentas cambios en la legislatura que no tienen que ver con ella. El art. 216 dice que “no se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia exceda el mandato de gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Cuando un gobierno viola esto sabemos que busca aprovechar los plazos acortados que establecen como excepción para el tratamiento de la actualización presupuestal. No es buena cosa.

    Diversos gobiernos se han tomado un poco a la ligera el cumplimiento estricto de los acuerdos con la población. Recientemente hicimos referencia al cambio de fechas de las elecciones municipales, que derivó luego en el pedido de prórroga de la recolección de firmas contra la LUC, todo ello con la excusa de la pandemia, pero sin que la Constitución les otorgue esa prerrogativa a los gobernantes. Sería interesante aplicar un régimen como el que se aplica con los pilotos de Fórmula 1: cada violación a los acuerdos con la organización de las carreras implica una pérdida de puntos en su licencia para participar, con la amenaza ya de quedar afuera. Bueno, sucede con conductores regulares. Lo que está claro es que los políticos no tienen nada que hacer por fuera de la Constitución. El poder momentáneo que tienen no les da ese derecho.

    Es verdad que la Suprema Corte ha dejado pasar estos casos de inconstitucionalidad, pero el texto es claro y el hecho de manipular los plazos de discusión y aprobación de leyes es lo suficientemente grave.

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