N° 2058 - 06 al 12 de Febrero de 2020
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLarga y compleja es la ley de urgencia elaborada por el gobierno en lo que tiene que ver con los asuntos de seguridad pública. Antes que nada: he hablado de estos y otros temas vinculados a la seguridad con el presidente electo Luis Lacalle Pou y con su futuro ministro del Interior, Jorge Larrañaga, y me consta que tienen no solo la mayor preocupación sino las mejores intenciones para mejorar la situación actual.
Sin embargo, ello no obsta para advertir que quienes redactaron los capítulos sobre seguridad en la ley de urgencia lo hicieron o con unas ansias de abarcar mucho, o con un desconocimiento de cómo funciona el sistema de Justicia hoy en el país (algo que no creo porque tienen muy buenos técnicos), que quizás no hayan previsto, en caso de que la norma se apruebe tal cual, que va a generar una avalancha de recursos legales a escala local e internacional, un importante nivel de conflictividad con los operadores judiciales y un estado aún mayor de caos en el sistema penitenciario, que pondrá en riesgo la concreción o la aplicación real de sus principales enunciados.
Hasta ahora, los temas que han causado más polémica son los que resultan más evidentes y conocidos para la ciudadanía y para algunos integrantes del sistema político, como las medidas represivas contra los menores o las garantías constitucionales ante la autoridad policial. Pero hay otros asuntos, más técnicos y complejos, que tienen alarmados a algunos jueces y fiscales con los que hablé para elaborar esta columna.
Por vía directa o indirecta, el proyecto busca recuperar, en la letra o el espíritu, algunos puntos que fracasaron tanto en el intento de rebajar la edad de imputabilidad como en la reforma constitucional Vivir sin Miedo, que tuvo a Larrañaga como su impulsor.
Sobre lo primero, como no se pudo llevar la edad de imputabilidad al terreno de sanciones similares a las de los mayores, lo que parece buscarse aquí es llevar las sanciones al terreno de los menores.
Aumentar de uno a dos años la mínima prisión que deben cumplir los menores infractores y de cinco a 10 la máxima es un ejemplo de ello.
Algunas anotaciones sobre esto: el Inisa y sus trabajadores deberán empezar a aplicar las fracasadas políticas de rehabilitación en adolescentes infractores a personas menores de 18 años pero también a hombres de 27, ya que si delinquieron con 17 y se les aplica la máxima pena, estarán con esa edad en un local del Inau previsto para quienes cumplen la mayoría de edad ya encerrados.
Siempre menospreciados a la hora de recibir derechos (los beneficios del Código del Proceso Penal solo los tienen los mayores, no los menores), quienes delincan después de los 18 años y vayan a una cárcel, podrán hacer uso de ciertos beneficios que les serán negados a quienes lo hagan con 17 pero que estén encerrados hasta los 27.
Por ejemplo: al negarles a los menores la aplicación del régimen de semilibertad, se les impide gozar del beneficio de salidas para ir a trabajar al exterior de la prisión. Sin embargo, la misma ley establece que en las cárceles, las personas de entre 18 y 23 años tendrán prioridad a la hora de asignarles empleos. Si caés con 18, podrás trabajar, pero si lo hacés con 17, no, solo encierro. Pareciera que hay un empeño por castigar más a los menores de edad, ya sea en las leyes que los tienen de víctimas, víctimas de segunda categoría, como en las que los tienen como victimarios.
Unicef estudia el proyecto, pero, ya basado en el principio internacional de que el encierro es la última medida socioeducativa que debe aplicarse a un menor, seguramente recomendará a Naciones Unidas sanciones contra el país si se aprueba tal cual está.
Los menores, supuestamente los que están más cerca del inicio de la carrera delictiva, serán alejados cada vez más años de la sociedad a la que se los busca insertar. Estarán más años en un lugar que, como la cárcel, no solo no los rehabilita, sino que los torna más violentos. Historia vieja que se repite.
En otros aspectos menos evidentes para los ajenos al derecho, al eliminar el llamado principio de oportunidad, la ley, a juicio de algunos jueces y fiscales, dará un paso hacia el “caos” del sistema de Justicia. Esto implica que todas las denuncias deberán ser indagadas por los fiscales. No importa si tiene en su mesa cinco homicidios, 15 rapiñas y algún copamiento, si la Policía le avisa que una vecina denunció que otra le pegó, el fiscal deberá abrir un expediente y supuestamente indagar ese asunto. Y así con todo. Si esto no se elimina, el estado de agitación que hubo entre los fiscales con la aplicación del nuevo CPP será nada, y lloverán los reclamos de mayores recursos y el anuncio de fiscalías desbordadas por temas menores que no pueden ser encarados aunque la ley lo obligue. ¿Otra ley imposible de ser aplicada?
Para los magistrados consultados, la modificación del artículo 61 del nuevo CPP es “una de las mayores violaciones a los derechos humanos del ciudadano” que se hayan propuesto en mucho tiempo y, confían, será declarada inconstitucional por la Corte. Se trata del proyecto que habilita a la Policía a interrogar detenidos sin presencia de abogado y antes de informarle al fiscal. Una persona informada se podrá negar a declarar, pero seguramente la mayoría caerá en esta vulneración de derechos que, atenti, no deja de ser un arma de doble filo para la Policía. Como ya no está obligada a llamar al fiscal ante una detención, si llega a pasar algo, accidental o no, que afecte la salud del detenido, la responsabilidad será pura y absolutamente de los policías en el lugar. Así como las normas sobre menores seguramente reciban una amonestación de Naciones Unidas por violar acuerdos internacionales celebrados por Uruguay en esa materia, esta otra parece que viola el Pacto de San José de Costa Rica en materia de derechos humanos y es casi un hecho que le causará otra sanción a Uruguay.
No es el único artículo de la ley de urgencia que, de aprobarse, será recurrido por inconstitucional. También cae en esta condición el referido al “registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo”, y que establece que quien “se disponga a cometer delito” podrá ser detenido y revisado tanto él como su vehículo.
La Constitución consagra en su artículo 10 el principio de lesividad: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Ergo: si no hay un hecho delictivo consumado o tentado no hay lesión al bien jurídico y por lo tanto está “exento de la autoridad de los magistrados”.
Otro aspecto que en estas horas tiene en vilo a los magistrados es un artículo que, según algunos expertos, puede tener un error de tipeo o de interpretación por parte de sus redactores. Es el que fija en tres años la pena “máxima” (¿habrán querido decir mínima?) de un delito para habilitar los juicios abreviados.
Hoy pueden ser motivo de juicios abreviados los casos de delitos con penas mínimas de seis años.
Si se establece como máxima los tres años, entonces casi no habrá delito que pueda ser objeto de juicio abreviado. Esto sumaría al anunciado colapso del sistema judicial. Pero aun si fuese producto de un error y en vez de máxima los redactores quisieron poner mínima, aun así, el proyecto impediría llevar a juicio abreviado las rapiñas y los casos vinculados al narcotráfico, que suman un número importante de los delitos que se procesan.
Al menos dos ficales dijeron que si estas medidas prosperan, habrá mayor impunidad en delitos graves, ya que hay víctimas reticentes a comparecer en juicios normales y no abreviados donde se evita esa instancia; reavivará la revictimización que sufren algunas víctimas al tener que comparecer en esos juicios; y por último, alentará el tan manido colapso de las oficinas de los fiscales, obligados a enjuiciar casos menores e impedidos de utilizar el mecanismo del juicio abreviado.
O sea que la ley de urgencia virtualmente elimina aspectos centrales del CPP que tanto debate y obstáculos debió atravesar para ser aprobado.
El proyecto de ley de urgencia elimina además la libertad vigilada y la suspensión condicional del proceso. Por un lado, impide a los magistrados disponer medidas alternativas para, por ejemplo, los primarios. Todos los acusados deberán pasar por ese mundo violento de las cárceles, incluso quienes cometan homicidios culposos, como matar a alguien en un accidente de tránsito. No solo los juzgados se verán atestados de papeles, sino que también las cárceles lo estarán, pero de nuevos presos.
Es curioso cómo quienes defienden posiciones punitivas, como lo refleja el espíritu de la ley, no se preocupan primero por construir cárceles y sistemas de rehabilitación que les sirvan luego como argumento para proponer el endurecimiento de las penas. Si las cárceles funcionaran, quienes piden penas más severas tendrían ese factor a su favor y no deberían enfrentar el argumento de que están encerrando gente en lugares de donde saldrán más violentos.
En suma, posiblemente las feroces críticas que el gobierno electo lanzó contra las políticas de seguridad del Frente Amplio, han provocado una enorme, desproporcionada, esperanza en la población, al punto que parece haber quienes creen que de verdad el 1º de marzo se termina el recreo. Esto seguro ejerce una gran presión sobre las futuras autoridades. Y consecuencia de ello parece ser esta ley, que tiene de todo y que en ese afán abarcativo, urgente y que trasunta dureza en lo punitivo, puede haber pasado que a sus redactores la pluma se les haya ido más allá de lo esperable para vivir en un país más justo y seguro. Un país será más seguro no en la medida que tenga leyes severas, sino en tanto las existentes sean cumplidas. En una primera mirada, parece que buena parte de estos artículos de la ley de urgencia no llegarán a buen puerto, o porque el Poder Judicial lo impedirá, o porque su aplicación puede arrastrar consigo derechos ciudadanos. Si en un país los derechos son violados no solo por la delincuencia sino también por el Estado que busca reprimirla, entonces habremos avanzado hacia atrás. Como le suelo repetir al presidente electo cada vez que hablamos de estos temas delicados: por sus hijos, por los míos, ojalá no pase.