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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLe solicito la publicación de la siguiente carta abierta.
Sr. presidente de la República
De mi mayor consideración:
En mi calidad de persona física y libre, le escribo la presente carta pública, solicitándole la revisión del estatus penal de procesados a libres de los servidores del Estado recluidos injusta e inconstitucionalmente en el centro de reclusión de Domingo Arena.
Fundo mi derecho en el artículo 30 de la Constitución. Derecho de petición…
Por lo antes mencionado paso a explicar el porqué: siendo el momento en que vivimos, en donde la sociedad uruguaya duda de las ecuanimidades de la Justicia y la Fiscalía.
Se necesita imperiosamente una pasificación nacional. En donde una y otra vez se duda de la cosa juzgada y los errores de estos, y vamos a explicar con ejemplos.
A. Un fiscal sale a pedir disculpas de los errores de otro fiscal. Y no le hace una investigación administrativa establecida en el ordenamiento jurídico…
B. Se duda de los procesamientos jurídicos a militares y la falta de la semi plena prueba. Básico del Código Penal.
C. Errores en el juzgamiento de hechos pasados con más de 50 años. Ya prescripto los delitos civiles.
Para lo cual planteamos una teoría, una hipótesis. ¿Se equivoca la Justicia…?
Recordemos que hace unos meses la Sra. Mercedes Vigil mencionó la teoría de la “anécdota”, que de acuerdo con la Real Academia es cuento que puede ser real o no del pasado . O sea, que es cuento, contado varias veces es una costumbre.
Nos decía el Dr. E. Véscovi en sus manuales de Introducción al derecho que la costumbre no es fuente de derecho en el Uruguay.
Varios de los procesados militares fueron condenados por anécdotas o costumbres. Ejemplos:
A. Tener los ojos azules.
B. Escuché la misma voz hace 50 años…
C. Era el cabezón…
D. Fue la bufanda que vi hace 50 años…
E. Disparar un arma, cumpliendo órdenes del superior.
Esto denota que muchos de esos procesos fueron mal juzgados y procesados, algunos sin sentencia firme, no había semi plena prueba. O se creó un relato anecdótico de costumbre, por lo tanto, se equivocaron los jueces al juzgar y los fiscales al acusar, tanto en el viejo como en el nuevo código.
Hipótesis probada, pero los jueces y fiscales se equivocaron. Son humanos, ideológicamente humanos. Por lo que se entiende prejuzgaron y violaron el principio de imparcialidad.
Lo hacen con los militares o civiles relacionados con el proceso cívico-militar Ejemplo: recordemos el caso de una jueza y su declaración política e ideológica hace unos días.
Teoría 2: hipótesis la violación de los DD.HH. establecidos en el derecho internacional. Recordemos el triángulo de Kelsen: el derecho internacional está muy por debajo del derecho nacional y la Carta Magna. Por lo tanto, no se debería poner por encima de este.
Hipótesis probada: el derecho internacional no vale ante el derecho nacional.
Por lo tanto, se prueba la inconstitucionalidad de algunos procesos del uso indebido del derecho internacional, por lo cual se viola el Estado de derecho.
Otras teorías de ejemplo. Ahora el sindicato de Ancap le pide al gobierno que no pase por arriba de dos referéndum. Con la Ley 18.331 del gobierno del FA se violaron dos referéndum. Esto tiene que ver con la catarata de procesos a militares que se vendrán en unos meses.
Nos preguntamos: la Justicia es de un lado solo…
Teoría 3. La mayoría de los presos políticos o de Domingo Arena son mayores de 65 años y con dolencias varias, varios han muerto en prisión, se viola el derecho de las personas mayores, Ley 19.430.
Teoría 4. También se denota el incumplimiento de lo establecido en el Comité Internacional de la Cruz roja en la Ley 19.293.
Por lo tanto, a algunos de estos presos no se les aplica el art. 26 de la CROU, la no pena de muerte. Y muchos han fallecido en prisión.
Por lo tanto, no queremos más muertos por el pasado no reciente de casi 50 años atrás, para lo cual prescriben varios delitos…
Ud. puede pasar a la historia como el presidente que traiga la paz final de un período muy oscuro del país, con tres posibles soluciones que le recomendamos.
A. Revocación de todos los procesos jurídicos relacionados. Con el proceso cívico-militar en función de la leyes de pacificación nacional de 1985. Y la derogación de la Ley 18.331.
B. Cumplimiento de penas de estos militares en su domicilio con una ley especial o con el art. 26 de la Constitución o con la Ley 19.430.
C. Amnistía total para militares y civiles de un proceso amplio del tiempo. Ejemplo: 1970-1995.
Fundo mi derecho en A) arts. 7, 29, 30 de la Constitución de la República y a título personal. No representando a ninguna institución; B) en los argumentos establecidos en el libro Soberanía y estado del derecho, Cnel. E. Correa Luna; C) en la carta de Familiares de Prisioneros Políticos y su fundamento jurídico que se la hiciera llegar este grupo hace unos días.
Cnel. Met. (R.) Rdor. Prof. Diego Ravera Giuria
Ex Directivo de INJUDE