Nº 2156 - 6 al 12 de Enero de 2022
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHay quienes sostienen que es algo menor la “observación” que la Suprema Corte de Justicia le aplicó en su legajo personal a la directora de su Servicio de Abogacía, Virginia Collazo, por negarse a firmar un escrito sin ser consultada sobre su contenido. Puede ser menor si se la compara con otras sanciones, pero en este caso no es cuestión de graduación porque se afectaron tres principios centrales: honor, ética e independencia, ajenos a cualquier comparación.
En ámbitos castrenses y policiales impera un criterio no escrito: “El que manda, manda, y el que no, obedece”, por aquello de la obediencia debida. Sobre eso recuerdo un sabio aserto del escritor italiano Alessandro Manzoni: “Manda el que puede y obedece el que quiere.”
Una información de Victoria Fernández (Búsqueda No 2.154) reveló que Collazo planteó la nulidad de esa sanción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y remarcó que los límites éticos de su profesión le impedían rubricar un escrito de inconstitucionalidad sin haber estudiado el caso. Firmar en barbecho hubiera significado vulnerar “todo principio de responsabilidad en el ejercicio de la profesión”, además de ignorar el Código de Ética de la abogacía. La sanción, dijo, afectó su “intachable legajo” y transgredió ?derechos constitucionales y principios éticos fundamentales”, por lo que la Corte incurrió en “abuso, exceso y desviación de poder”.
En 2019 la Ley 19.830 modificó la Ley Orgánica de la Judicatura e incorporó concursos para la carrera judicial; la Corte decidió plantear la inconstitucionalidad. El secretario letrado de la Corte, Gustavo Nicastro, le comunicó a Collazo que la institución presentaría esa demanda y que su cometido, como representante de la Corte en juicios, era “simplemente” firmar. Collazo se negó y su reclamo de nulidad hizo notar que por otros asuntos siempre había sido consultada antes.
Un año después, quien era presidenta de la Corte, Bernadette Minvielle, la llamó y reiteró el mismo planteo. Volvió a negarse. Se le pidió que informara y fue sometida a una investigación administrativa que culminó con la sanción citada.
La jefa de abogados de la Corte remarcó que “jamás” se le había planteado algo así y que, por el contrario, siempre recibió “asuntos para su estudio o asesoramiento”. La llamada de Minvielle, destacó, continuó ?violentando a la compareciente y a los demás integrantes del Servicio de Abogacía al pretender la firma de un escrito ya confeccionado en un proceso asignado a otro profesional”, y aseguró que “por segunda vez se desconocía su derecho de inhibición y el principio de independencia técnica”. Quien firma un escrito es responsable de su contenido.
Antes de presentarse ante el TCA reclamó internamente por la sanción, pero los ministros Minvielle, Elena Martínez y Luis Tosi la mantuvieron. En cambio, los ministros Tabaré Sosa y John Pérez la apoyaron porque no había “prueba evidente y manifiesta de la existencia de una falta”. Con similar filosofía que Collazo, sostuvieron que la orden impartida era “contraria a la ética” y que el “principio de obediencia debida no es absoluto”. La abogada citó ambas opiniones y argumentó que la independencia técnica “no puede ser objeto de ninguna orden jerárquica” y que al hacerlo la Corte incurrió en “violencia institucional.”
En cambio, para Minvielle, Martínez y Tosi se “incumplieron abiertamente órdenes impartidas para poder presentar escritos judiciales”, arrogándose “una suerte de poder objetor”. Los tres sostuvieron que funcionarios en su situación “no están habilitados para juzgar la conveniencia de la decisión del jerarca máximo”. Es importante lo que decida el TCA porque su fallo, sea cual fuere, excederá largamente este caso e ingresará a cuestiones sensibles: valorar la independencia técnica, el honor, la dignidad y cuándo y cómo el funcionario técnico de un organismo debe acatar las órdenes “del jerarca máximo”.
La mayoría de la Corte también descalificó ante el TCA el razonamiento de Collazo, a quien le atribuye “distraer el centro del debate y apelar a la libertad de expresión o la independencia técnica, desconociendo su relación de subordinación jerárquica”: el que manda, manda, y el que no, obedece
En su editorial del 26 de abril, titulado Grave error de la Suprema Corte de Justicia, El Telégrafo de Paysandú opinó sobre lo ocurrido.
La decisión constituye “un pésimo antecedente” porque violenta “el derecho de la profesional a ser protegida en su honor, libertad, dignidad y trabajo, valores que se encuentran reconocidos no solo por las leyes uruguayas sino también por la propia Constitución nacional y los tratados internacionales firmados por nuestro país”, sostiene el editorial. Incluso el Código de Ética del Colegio de Abogados del Uruguay es claro al expresar que “el abogado tiene el derecho y el deber de desempeñar su profesión con absoluta independencia técnica, tanto respecto de su propio interés como de las presiones externas, y debe abstenerse de comprometerla para complacer a su cliente, al Tribunal o a terceros.”
Concluye El Telégrafo con una inquietante pregunta: “Si la Suprema Corte de Justicia, nada más y nada menos que el órgano más importante del Poder Judicial (cuya función es la de administrar justicia), actúa de esta manera con sus propios funcionarios, ¿qué tipo de trato podemos esperar para el común de los ciudadanos que se limita a abonar tributos que financian los sueldos de esos ministros? Resulta tan grave como preocupante que el máximo órgano del Poder Judicial se dedique a presionar a una de sus jerarcas para que firme un escrito judicial cuya autoría no le pertenece en lugar de dedicarse de lleno a las tareas que le impone la legislación vigente”.