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    Menos prisión, menos daños

    N° 1952 - 11 al 17 de Enero de 2018

    El nuevo Código del Proceso Penal (CPP) puede ser determinante para que haya menos prisiones injustas y disminuyan las indemnizaciones por juicios contra el Poder Judicial (el Estado) cuando se anula un procesamiento. Es pronto para opiniones terminantes pero los indicadores iniciales son alentadores: en el primer mes de vigencia del CPP el número de presos que ingresó al Comcar disminuyó en casi 50%.

    Algunos observarán este dato de la realidad como contrario a su seguridad. Será difícil cambiar el peligroso criterio de “todos a la cárcel” que se esgrime como seguridad personal pero tiene una alta dosis de venganza. Rara vez esos mismos ciudadanos quiebran lanzas por la injusticia de prisiones preventivas revocadas o por el hacinamiento carcelario, ni se solidarizan con los dañados. ¿Hay algo peor para un ser humano que perder injustamente la libertad?

    El comisionado parlamentario para el sistema penitenciario, Juan Miguel Petit, está esperanzado. “El hecho cierto de que haya menos procesados con prisión preventiva es un fenómeno que se ha dado en otros países con un sistema procesal similar al uruguayo. Será una ventaja pero no hay que perder de vista la necesidad de dotar a las cárceles de un régimen más humanitario”, me comentó. Recordó que hoy casi 11.200 personas están hacinadas en las cárceles. Es uno de los índices más altos del mundo y entre los reclusos hay presos sin condena que pueden ser absueltos.

    Que disminuyan los procesamientos con prisión es un bálsamo para la colmada capacidad carcelaria. Se logra con las nuevas normas y la participación más activa y negociada entre fiscales y abogados defensores. Ahora los jueces tienen tiempo para reflexionar, aliviados del anterior peso de la instrucción.

    Pero no hay soluciones mágicas. Por un largo tiempo se mantendrá el “efecto arrastre”. El ejemplo más reciente surge de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3er Turno. Absolvió a 14 funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) que habían sido procesados por tortura debido a una represión durante un motín de un grupo de internos del Hogar Ceprili.

    Sobre 26 imputados, a pedido de la fiscal Adriana Umpiérrez, el juez Gustavo Iribarren procesó con prisión a 16. Primero con reclusión carcelaria que luego se transformó en prisión domiciliara. Ahora el tribunal confirmó el procesamiento de 12 por abuso de autoridad y descartó el delito de torturas.

    El más notorio de los últimos años sobre esa mala praxis y el de mayor monto a indemnizar es el del extupamaro Héctor Amodio Pérez. Tras la clausura del caso por parte de un tribunal, confirmada por la Suprema Corte de Justicia, Amodio Pérez demanda al Estado por haber sufrido prisión injusta entre el 14 de setiembre de 2015 y el 9 de setiembre de 2016. Se debe añadir el tiempo que transcurrió en libertad hasta que se expidió la Corte el 10 de agosto, debido el trámite de casación planteado por la fiscal Stella Llorente. No importa que parte de la prisión haya sido domiciliaria. Tuvo su libertad restringida.

    El promedio de indemnización en segunda instancia oscila en US$ 51 diarios. En este caso se añaden otros rubros: el daño moral, los alquileres que debió pagar mientras estuvo en prisión domiciliaria, el costo de medicamentos que debió comprar en Uruguay y que son más baratos en el sistema de seguridad social español, y la quiebra de una empresa gráfica en Madrid que no pudo atender. El procesamiento dictado por la jueza Julia Staricco fue gravísimo. Heber Gatto, en una columna de agosto pasado en El País, titulada Derecho, moral y jurisprudencia, dice terminante: “Será para siempre parte de nuestra más negra jurisprudencia”.

    Amodio Pérez le reclama al Estado $3.817.164 por daño moral y $ 4.200.000 por daño emergente y lucro cesante pasado y futuro, a los que se deben añadir intereses y reajustes.

    Procesamientos injustos les arruinaron a muchos su vida laboral. Difícilmente volverán a conseguir trabajo en su especialidad. Aunque una sentencia los declare absueltos la sociedad los despreciará, como ocurre con los llamados “enfermeros asesinos” o con Humberto Cabrera, absuelto luego de 14 meses en prisión imputado de abuso sexual contra su hijo.

    Cada año, el Poder Judicial paga un promedio US$ 500 mil por esos errores en los que se aplica la ley 15.859 de 1987 que pergeñó el constitucionalista Miguel Semino.

    El artículo 24 de la Constitución establece la responsabilidad civil del Estado por “el daño causado a terceros, en ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”. El Estado puede repetir contra los jueces para reclamarles el monto de las indemnizaciones que haya tenido que pagar por errores de los magistrados.

    Hasta ahora el Estado ha sido generoso. Rara vez ha ejercido ese derecho de repetición. Hay algunos casos en las materias civil, laboral y de familia en los que los jueces han tenido que reponer de su bolsillo el monto que debió pagar el Estado a los afectados por sus decisiones erróneas.

    Por algo, jueces y fiscales consideran contratar un seguro con el Banco de Seguros del Estado como escudo contra esas eventuales repeticiones sobre sus patrimonios. La cuestión es si un seguro les dará cobertura retroactiva por su eventual responsabilidad en decisiones de juicios del pasado.

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