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    Mentiras en 87 palabras

    Sr. Director:

    Cuando pensábamos que las cenizas de Nibia Sabalsagaray, del general Miguel Dalmao y del coronel José Chialanza descansaban definitivamente en paz, aparece en el último número de Búsqueda de fecha 11 de abril la columna titulada Mentiras en 87 palabras con la autoría del Sr. Raúl Ronzoni.

    El articulista retorna sobre el tema para sacudir las urnas de tres personas fallecidas en trágicas circunstancias. Este regreso de hoy no es genérico ni casual, sino causal, ya que en Búsqueda del 15 de enero de 2015 habíamos contestado por carta titulada La almohada del juez a un escrito suyo sobre idéntico asunto y que hoy tenemos lamentablemente que volver a remover en algunos puntos para refrescar memorias, pero principalmente por el respeto póstumo y por reafirmación de inocencia que continuamos reclamando para el general Dalmao y el coronel Chialanza.

    Partiendo de las expresiones del columnista, vemos que tuvo acceso integral —algo que no he logrado aún— a un documento por lo menos clasificado como reservado sobre los nueve casos con cuestionamientos a actuaciones judiciales elevados por el general Manini Ríos al presidente de la República.

    Terminada la lectura del artículo, llama muchísimo la atención su detención antojadiza solo en una de las nueve objeciones formuladas. Especulando sobre lo exclusivo de tal elección, aceptemos que le haya resultado la más cómoda y familiar por haber tratado el tema en el año 2015 como referimos, así como ya antes en un libro de su autoría del 2011, evitando entonces tomarse el trabajo de analizar cualquiera de los ocho restantes que bien podrían haber producido “otros frutos”.

    Confrontando esa “preferencia”, citaremos otros casos mencionados por el ex comandante en jefe del Ejército en entrevista con el periodista Emiliano Cotelo el 18 de marzo próximo pasado en el programa En Perspectiva, allí, las expresiones del general firmante del documento con los nueve casos nos proporcionan otras situaciones, a saber :

    La del coronel Rodolfo Álvarez: “...está preso por ser el sobrino de Gregorio Álvarez y nada más, porque por las figuras que le ponen podrían ir presos todos los integrantes del Ejército de aquella época, porque hubo cientos de jueces sumariantes que firmaron actas, y por no denunciar que había un detenido en tal repartición podrían ir cientos detenidos...”; “… preso porque es el sobrino de Gregorio Álvarez. Con estas palabras se lo dije al presidente de la República hace dos años, y el presidente pareció –no digo que lo haya hecho– coincidir con mi opinión, a tal punto que no me dijo nada al respecto. También se lo dije en esos términos a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia el año pasado...”.

    La del coronel Walter Gulla: “... Pero hay casos como ese del Tribunal de Apelaciones en que la fiscal del caso —que es la misma fiscal del tema que trataba el Tribunal de Honor— creó hechos para imputar a Fulano; al coronel Gulla, lo dice el Tribunal […]. Al final también el coronel Gulla es puesto en libertad, pero también a sus 80 años tuvo que pasar por la cárcel, con todo lo que eso significa para la familia...”.

    La de un soldado (lamento no haber podido obtener su nombre y apellido): “... Como el caso —ese sí está en el escrito— de otro personal subalterno que cumpliendo órdenes en su momento, en el año 72, abre fuego y mata a un tupamaro. La Justicia actuante en ese momento —estamos hablando de un período democrático, con una ley que había votado el Parlamento elegido en el año 71— entendió que no había ninguna causa para procesarlo, pero hoy, 46 años después, con las mismas actas de la Justicia, sin ningún nuevo testimonio, se lo quiere llevar a la cárcel...”.

    Creemos sin duda –de enorme cristalinidad periodística resultaría– que el Sr. Ronzoni, quien, reitero, dispuso de la lectura completa, diera a conocer públicamente todos los hechos documentados, ya que si encontró mentiras en 87 palabras, ahora –con corto ejercicio aritmético– multiplicándolas por 9 nos darían 783 vocablos, y si sumó cuántos entran en una hoja A4 con varios estilos y tamaño de letra 12, le daría 816 palabras, espacio que no sobrepasa la extensión promedio de una carta publicada en Búsqueda. Ahora bien, este análisis simplón se contrapone a su aseveración de: “profundizar aquí sobre los 9 casos es imposible…”, y habilita a proponerle que, sin aspirar a tal hurgamiento, publique por lo menos solamente el texto de todos los casos ¡para que la sociedad juzgue a su entero criterio, sin obligadas referencias ni acotamientos de la información! De hacerlo, estaríamos ante una sana exposición integralmente completa del contenido para quienes no disponemos del privilegio fácil de acceso y así formarnos mayor y mejor opinión sobre el proceder de nuestra Justicia. Porque en definitiva, no hablamos de una circunstancia aislada como propone su artículo, sino nada más y nada menos que de varias situaciones anómalas en procedimientos judiciales ¡lo que no es poca cosa!

    Algunas apreciaciones :

    Si cada juez –como aspira “desasnarnos” el Sr Ronzoni– es el Poder Judicial todo, entonces ¿dónde ubicamos y cómo calificamos por ejemplo al magistrado decisor en primer grado y a los que siguieron y procesaron con prisión al coronel Walter Gulla, y que luego de más de un año injustamente encarcelado fue dejado en libertad ante el tergiversado procedimiento judicial, más tarde expuesto palmariamente por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 4° turno?

    Si valiéndose de un cenáculo aumentado del sistema judicial, el columnista nos apabulla con lo “irrefutable” del fallo y condena de los extintos general Dalmao y coronel Chialanza, me permito señalarle la omisión de dos aspectos nada menores: el primero es que en ese cenáculo nombra entre otros a la fiscal Mirtha Guianze, olvidando la actuación que le cupo en el caso de otro suicidio como el de Horacio Ramos ocurrido en el Penal de Libertad, y lo que explícitamente señaló el Tribunal que antes referimos al expedirse tan terminantemente: “... Como consecuencia de modificar la escena, la conclusión es ineludible: no se reconstruyeron los hechos. Se crearon hechos...”. Solo este veredicto, que debiera ser superlativo motivo de análisis, llamativamente aparece como irrelevante para un señor que ha dedicado tantos años al análisis de aspectos judiciales. Segundo, si al expresar: “El general Manini Ríos no es Juan de los Palotes” (refiriéndose a las objeciones ya citadas), debemos recordarle que el extinto Dr. Miguel Langón tampoco lo era, y ello corroborado por el mismo articulista al afirmar en escrito del año 2015 respecto a la defensa del general Dalmao: “... y tuvo un abogado de primera línea como el catedrático Miguel Langón...”. Y para mejor ilustración reiteramos expresiones concluyentes de este catedrático que, ante una duda periodística (Revista Digital Tacuarembó 2030 de fecha 5 de junio de 2013) de: “Sin embargo, es el quinto juez que entiende en esta causa y apunta a Dalmao, entonces?”, el Dr. Langón respondía: “Puede haber doscientos y eso a mí no me importa, es decir, el problema es que se está creando una nueva cultura, un derecho penal del enemigo (el subrayado es mío) donde se dice una especie de silogismo absurdo que nunca se había aplicado antes en ninguna situación de criminalidad de este tipo”. Digámoslo con otro enfoque: negar hoy en este país la existencia del derecho penal para el enemigo es tan falso y absurdo como negar que existió una dictadura entre 1973 y 1985 y que terminara engendrando la génesis y acción del primero, y de pronto hasta incidiendo en la conciencia involuntaria de algunos magistrados.

    Si el columnista volvió a remover cenizas, no ha sido casual sino con causa y propósito, ya no de acometer contra el ex comandante en jefe del Ejército –a través del sensible caso elegido que ha ocupado tantos titulares de prensa en los últimos años– sino desacreditar la figura del hoy candidato político general Guido Manini Ríos.

    Para finalizar, me permitiré formular una invitación y paso a explicarme: como dije en carta del 2015 publicada en Búsqueda, estuvimos sirviendo en el entonces Batallón de Trasmisiones Nº 1 aquel fatídico año de 1974 y fuimos oportunamente interrogados al respecto por el juez Rolando Vomero en nuestra calidad de testigo eventual. Ahora bien, esa antigua unidad militar se conserva sin alteraciones edilicias en lo que a los hechos de ese año directamente le atañen, en consecuencia, aún actualmente y a pesar de los 46 años transcurridos se puede apreciar con rigor exacto el lugar donde falleció por autoeliminación y fue encontrado el cuerpo de Nibia Sabalsagaray. Entonces, al margen de pericias y reconstrucciones que jueces y fiscales pudieron o no haber dispuesto en distinta cantidad y calidad, personalmente quedo desde este instante a disposición del Sr. Ronzoni con la firme convicción de poder agregar elementos –para mí– con valor argumental que no fueron ponderados en justa medida en el hecho referenciado.

    El citado cuartel se ubica en Camino Casavalle Nº 4600, allí concurriré si el Sr. Raúl Ronzoni entiende pertinente el planteo y cuando disponga del espacio de tiempo y momento que estime más adecuado.

    Coronel Carlos O. Angelero