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    Minería de gran porte (II)

    Sr. Director:

    Ordenamiento territorial y minería. La explotación (o depredación) del mineral de hierro que propone Aratirí solo es posible porque la ley megaminera específicamente autoriza esa actividad en el territorio rural natural. (Art.7)

    Así se da la incongruencia de que si yo quisiera abrir una mina, por ejemplo en la naciente de un río, no podría; pero sí lo puedo hacer si la explotación es megaminera.

    La ley 18.308 le da a los gobiernos municipales la potestad, y les ordena, realizar el ordenamiento territorial; ahora se los quiere limitar para asegurarse que el proyecto de Aratirí pueda ser realizado.

    ¿Para qué?

    Para que Uruguay se convierta por algunos años en el 8º exportador de hierro del mundo.

    Para que el proyecto “minero industrial y logístico” de Aratirí extraiga y exporte, sin procesamiento ni valor agregado nacional, 18 millones de toneladas anuales de roca molida con 68% de hierro.

    Para que unos 3.000 obreros trabajen en el armado del proyecto por un año y algo más de 1.000 trabajen en las minas por 12 años. Después vemos.

    Para formar unos grandes pozos “de gran potencial turístico” cuando se vayan llenando de agua a lo largo de 80 años.

    Para generar con el producido de la venta del hierro un Fondo Soberano de Inversión que, dependiente de la renta que la empresa declare, no sumará ni un peso por al menos los primeros 7 años del proyecto.

    Para que alguna empresa (Aratirí) aproveche las grandes ventajas que les da para evadir impuestos la definición de los conjuntos económicos, especialmente incluida en la ley megaminera.

    ¿No habrá otras alternativas?

    Realmente espero con ansia ver qué dirán los señores ministros a los que el señor presidente encargó salir a enunciar las grandes ventajas para el país del proyecto Aratirí.

    Raúl E. Viñas