N° 2028 - 11 al 17 de Julio de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAndrés de la Oliva, catedrático español de Derecho Procesal, sintetiza la imparcialidad judicial: “Significa la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio”. Palabras más o menos, es lo que dicen todos los juristas. Es un principio universal.
La imparcialidad o, si lo prefiere, la neutralidad (no tomar partido y abstenerse de toda injerencia) es la garantía de la función jurisdiccional de la cual deriva la credibilidad del sistema y de sus integrantes y la confianza en las actuaciones judiciales.
En Uruguay, salvo fanatismos partidarios, étnicos o de género (entre los más frecuentes), los cuestionamientos a fallos definitivos los impulsan quienes abogan por lo político —genéricamente hablando— sobre lo jurídico.
Las opiniones negativas apuntan siempre a la Justicia penal, que representa el 20% del total de casos, e influye el miedo a la delincuencia. Los juicios civiles, laborales, de familia o de menores, entre otros, representan el 80% del trabajo judicial. Poco le importan al ciudadano, pese a que involucran a un abanico mucho más amplio.
Las opiniones internacionales sobre la buena calidad de nuestro sistema abundan. Veamos dos:
El Barómetro de las Américas de 2015 mide los valores y comportamientos democráticos en América y evalúa la confianza en los sistemas judiciales. Ubica a Canadá en el primer lugar con 58,3 puntos, seguido por Uruguay con 54,1, Costa Rica con 53 y Estados Unidos con 52,3.
El Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial (2017-2018) coloca a Uruguay en el lugar 34 del ranking sobre independencia judicial. Ocupa esa plaza sobre un total de 137 países auditados.
Para lo contrario no hay que ir lejos. En Argentina, el riesgo de la estructura judicial y su legitimidad ocupó el discurso del nuevo presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, al inaugurar en marzo el año judicial.
Advirtió: “Un Poder Judicial sin legitimidad pierde su razón de ser, pues sin legitimidad un Poder Judicial no puede ser eficaz en la realización de sus fines”. Y luego añadió: “Toda crisis de legitimidad es en gran parte una crisis de confianza. Los argentinos están perdiendo la confianza en el Poder Judicial. Hay dudas de que nos comportemos como verdaderos jueces de una democracia republicana. La solución requiere entonces que revirtamos esta percepción y, para ello, los jueces debemos mostrar, todos y todos los días, que somos verdaderos jueces de una democracia republicana”.
La defensa de la neutralidad como base de la confianza ciudadana es lo que acaba de reivindicar la Suprema Corte de Justicia al apartar a la ministra Benadette Minvielle de un trámite. Refiere al asesinato por torturas en 1973 del estudiante Hugo Leonardo de los Santos. Hay otras causas similares en las cuales Minvielle también fue recusada por declaraciones públicas.
Este fallo no implica un adelanto sobre el fondo. Solo refiere a que la mayoría de la Corte consideró inconveniente que participe porque su imparcialidad quedó minada.
Recuerda la sentencia sus declaraciones al programa radial En Perspectiva, donde calificó como “dilatorias” las estrategias de las defensas de militares. El uso de ese vocablo, señala, puede ser apreciado como una “predisposición contraria o de prejuicio” contra los imputados. Estos comentarios afectan la “confianza” de toda la sociedad en la Justicia. Por eso su imparcialidad “aparece comprometida” (Búsqueda Nº 2.027).
La Corte aclara que la expresión “dilatorias” se utiliza para calificar a defensas “que carecen de todo fundamento o de toda razón, y que se plantean con el fin de demorar el trámite del proceso”. Esto “equivale a lo que vulgarmente se conoce como ‘chicana’, es decir, alongadera utilizada a sabiendas de su sin razón, con el único objetivo de enlentecer una decisión judicial”. No hay dos lecturas: dilatorio es sinónimo de mala fe de las defensas.
Remarca que “la imparcialidad es garantía de trato igualitario, no solo para las partes, sino para la comunidad organizada en un Estado de Derecho”. Esto se vincula con lo expresado por el argentino Rosenkrantz citado antes: “Los jueces debemos mostrar, todos y todos los días, que somos verdaderos jueces de una democracia republicana”.
Su apartamiento se votó por mayoría. Los ministros Elena Martínez, Jorge Chediak y Álvaro Messere —sorteado de los Tribunales de Apelaciones, debido a que Minvielle no puede intervenir en la decisión—, votaron por apartarla. Luis Tossi y Eduardo Turell creen que su imparcialidad no se afectó.
Para los próximos casos, habrá que sortear ministros de los Tribunales de Apelaciones, y la mayoría puede cambiar en favor de Minvielle.
El conflicto se originó a raíz de una pregunta periodística sobre las críticas del ex comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, quien atribuyó “falta de garantías” en las investigaciones contra militares acusados de violar los derechos humanos.
Minvielle respondió: “Discrepo en cuanto a que no hubo un juicio justo, que no tuvieron garantías; es más, tuvieron todas las garantías habidas y por haber, tuvieron un abogado, interpusieron excepciones de inconstitucionalidad, excepciones de prescripción, hicieron uso de cuanta dilatoria había en el ejercicio legítimo del derecho de defensa”. Y agregó: “Algún juez debió haber parado el carro, pero no se les paró el carro, al contrario, se los dejó correr muchas veces, y con eso se iban los años”.
¿Que los jueces le debían “parar el carro” a quien ejerce el legítimo derecho defensa? ¿Reclama que rechacen una excepción de inconstitucionalidad y expongan al Poder Judicial a demandas millonarias? ¿A su juicio esos jueces actuaron mal y dejaron “correr” las chicanas maliciosa o interesadamente? ¿Su cuestionamiento no significa afectar la independencia de los jueces?
En su defensa argumentó que no criticó la estrategia de la defensa, sino la actuación de los jueces, pero la Corte le replica: “No fue solamente una reprobación a la actuación procesal de los jueces ni tampoco únicamente un reproche a la estrategia procesal de los encausado lo que se desprende de sus dichos”.
No es el primer desborde verbal de la ministra. El primero fue el mismo día en que asumió, en agosto de 2017. Al cerrar su discurso ignoró la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado: “Ojala Dios me dé toda la luz necesaria para dar de mí lo mejor para este Poder Judicial que tanto quiero”. Apeló a su fe religiosa para cuestiones jurisdiccionales. ¿No debería abstenerse en asuntos que involucren a organizaciones religiosas o conflictos religiosos?
Cuando los futuros jueces egresan del Centro de Estudios Judiciales, se les debería entregar una copia enmarcada con un aserto de Hemingway: “Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar”.