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    Morir bien para no vivir mal

    Nº 2153 - 16 al 22 de Diciembre de 2021

    Mediante el uso de la Ley Nº 18.473, varios hemos documentado qué atención médica rechazamos en el caso de padecer una patología incurable e irreversible. Implica nuestra oposición a tratamientos o a procedimientos médicos que nos mantengan con vida pese a lo irreversible.

    Esta ley, que a muchos pudo pasarles inadvertida, es similar en varios países y permite establecer una decisión anticipada de voluntad por escrito con la firma del interesado y dos testigos o ante escribano público. Debe incorporarse a la historia clínica de la persona en la institución médica en la cual se asista y, si no la tiene, hacerlo valer mediante familiares, un escribano o un abogado. Si cambiara su voluntad puede revocarla verbalmente o por escrito.

    El objetivo es claro: tomar previsiones ante una enfermedad irreversible para no alargar el sufrimiento propio y el de sus familiares. Pero la ley no contempla a los médicos y los expone a juicios penales. El proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido pretende subsanarlo. Lo impulsan los diputados colorados Ope Pasquet, Felipe Schipani, María Eugenia Roselló, Laura Baccino y Walter Cervini.

    Se centra en una muerte digna. En el derecho de exigir la eutanasia como un acto piadoso, compasivo, misericordioso, para evitar tratamientos que alarguen la vida. Establece que el médico, o quien colabore para poner fin a la vida de una persona con una enfermedad terminal, no comete los delitos de homicidio (artículo 310 del Código Penal) ni de asistencia al suicidio (artículo 315 del Código Penal).

    El actual artículo 37 del código faculta a los jueces a eximir de responsabilidad penal a quien cometa un homicidio “por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. Uruguay fue el primer país de Iberoamérica en establecerlo de la mano del jurista José Irureta Goyena, autor del código. Desde entonces el debate ha estado presente y tiene largas raíces históricas. La dignidad de la muerte ya pesaba en la Roma clásica. Con una filosofía como la actual sostenía Séneca: “Morir más pronto o más tarde no tiene importancia; lo que sí la tiene es morir bien o morir mal, y es, ciertamente, morir bien huir del peligro de vivir mal”.

    Pese a décadas de vigencia del artículo 37, solo lo ha aplicado el juez Luis Charles en 1995 en Las Piedras. Héctor mató a su esposa Angélica afectada por una enfermedad terminal. La mujer clamaba: “Quiero morir” y “Terminen con mi sufrimiento”, declararon familiares y vecinos. Luego Héctor intentó suicidarse, pero el revólver no funcionó pese a sus reiterados intentos.

    Debe quedar claro que si en lugar de Héctor la muerte de Angélica la hubiera causado o aconsejado un médico, el juez Charles no hubiera podido eximirlo de responsabilidad penal. El artículo 315 del Código Penal dice que “el que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriera la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría”. Un absurdo.

    Por esa razón el proyecto señala como “un secreto a voces” que la eutanasia activa y el suicido médicamente asistido “han existido siempre”, aunque ocurran “clandestinamente y en penumbras”. Así seguirá mientras una ley no establezca una solución para que los enfermos y sus familiares se libren del sufrimiento y que los médicos actúen libres de responsabilidad penal.

    Casi desde siempre muchos médicos aceleraron la muerte de enfermos terminales mediante una “sedación paliativa”, un eufemismo que químicamente conduce a la muerte. Quienes la practican asumen el riesgo de ser enjuiciados por homicidio por asistir al paciente a “suicidarse”. El código es claro.

    Naturalmente, como en todo proyecto en que está en juego la vida, hay quienes se oponen, fundamentalmente por razones religiosas. La eutanasia, dicen, se convierte en una “terapéutica más fácil y efectiva” en lugar de asumir la muerte con grandeza de ánimo, encarándola, ejercitando en ella todas nuestras capacidades personales. Argumentan que la muerte se constituye en el último paso hacia la plenitud humana. Sostienen tener la certeza de que ven en la muerte el umbral que los conduce a la presencia de Dios. ¡El padecimiento como prenda religiosa!

    Argumentan que el dolor físico se puede tratar eficazmente con un arsenal terapéutico capaz de controlar el dolor en la mayoría de los casos, porque la eutanasia no es un suicidio, sino un homicidio.

    El proyecto considera que llegó el momento en que “la sociedad asuma colectivamente” la responsabilidad legal por los enfermos terminales o “agobiados por sufrimientos insoportables”. Generaliza al decir “la sociedad” porque todos han pasado personalmente o a través de familiares y amigos por ese calvario. Lo saben quienes se oponen. El año pasado la presidenta de la Sociedad Uruguaya de Medicina y Cuidados Paliativos, la oncóloga Adriana Della Valle, dijo a EFE que la propuesta “no tiene pies ni cabeza”, que los autores no los consultaron y que se centra solo en sacarles culpabilidad a los médicos y no en garantizar la dignidad final de los pacientes.

    Una nueva ley colocaría al gremio médico ante la disyuntiva de modificar el Código de Ética Médica de 2014. Su artículo 46 se opone a la eutanasia activa. Se abriría entonces un debate interno preñado de ingredientes bioéticos sobre una realidad que todos los médicos conocen y varios practican clandestinamente.

    Reciente información partidaria indica que la iniciativa podría lograr mayoría en todos los partidos, aunque con pleno derecho habrá legisladores que por diferentes razones se opondrán o abstendrán.