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    Columnista de Búsqueda

    N° 2023 - 06 al 12 de Junio de 2019

    El principio de la soberanía del pueblo expuesto por Rousseau le ha merecido a Benjamín Constant las más severas críticas por las falacias que encierra, por la peligrosidad que implica discernir un poder absoluto a quien sea, uno, muchos o todos. Para este pensador, el problema no está realmente en el número, sino en la naturaleza del poder, en la propia lógica de su ejercicio.

    Su crítica a esta teoría proviene desde la postura liberal, que ve con legítimo recelo cualquier experimento realizado con el derecho de los individuos, por más noble que resulte la causa que se invoca para ese extremo. Dice, así, que no se puede tomar en cuenta como argumento válido el propio principio de universalidad, que es base de la columna central de la posición de Rousseau: “La universalidad de los ciudadanos es lo soberano, en el sentido que ningún individuo, ninguna fracción, ninguna asociación parcial pueda arrogarse la soberanía si no le ha sido delegada. Pero no se deduce que la universalidad de los ciudadanos, o quienes por ella son investidos de soberanía, puedan disponer soberanamente de la existencia de los individuos. Hay, por el contrario, una parte de la existencia humana que por necesidad permanece individual e independiente y que está de derecho fuera de toda competencia social. La soberanía no existe sino de una manera limitada y relativa. En el punto donde empiezan la independencia y la existencia individual se detiene la jurisdicción de esta soberanía. Si la sociedad atraviesa esta línea, se declara tan culpable como el déspota, quien no tiene por título sino el poder exterminador. La sociedad no puede exceder su competencia sin ser usurpadora; la mayoría, sin ser facciosa. El asentimiento de la mayoría no es en absoluto suficiente en todos los casos para legitimar sus actos; existe algo que nadie puede sancionar cuando una autoridad, cualquiera sea, comete actos semejantes, poco importa la fuente de la que ella dice emanar, importa poco que se llame individuo o nación; será la nación entera, menos el ciudadano que ella oprime, la que dejará de ser legítima. Rousseau desconoció esta verdad, y su error ha hecho de El contrato social, invocado tan a menudo en favor de la libertad, el más terrible auxiliar de todos los tipos de despotismo”.

    Lo que produce verdadera preocupación en torno a las tesis centrales del famoso libro de Rousseau es el desprecio en el que tiene a la realidad de las personas para centrarse en la realización o despliegue de una abstracción que solamente puede aparecer como tentadora en el plano de las virtualidades, donde ninguna de sus abyecciones hace carne en nadie. Pero cuando la realidad cobra sus derechos y se trata de alinear la palabra con los hechos, allí empieza a resplandecer el insoportable despotismo que es sello de este autor y de sus seguidores, por más que una retórica trabajada y repetida apunten a sugerir lo contrario. Bajo esta prevención explica Constant que Rousseau “definió el contrato como la alienación completa de cada individuo con todos sus derechos y sin reserva a la comunidad. Para tranquilizarnos sobre las secuelas de este abandono tan absoluto de todos los sectores de nuestra existencia en provecho de un ser abstracto, nos dice que el soberano, es decir, el cuerpo social, no puede perjudicar ni al conjunto de sus miembros, ni a cada uno de ellos en particular; que cada uno entregándose enteramente, la condición es igual para todos, y que nadie tiene interés en volverla onerosa a los demás; que cada uno entregándose a todos, no se da a nadie; que cada uno adquiere sobre todos los asociados los mismos derechos que él les cede, y gana el equivalente de todo lo que él pierde con mayor fuerza para conservar lo que tiene. Pero él olvida que todos esos atributos preservadores que él confiere al ser abstracto que llama el soberano resultan de que este ser se compone de todos los individuos, sin excepción. Ahora bien, en cuanto al soberano debe hacer uso de la fuerza que posee, es decir, en cuanto haya que proceder a una organización práctica de la autoridad, como el soberano no puede ejercerla por sí mismo, la delega, y todos esos atributos desaparecen. La acción que se hace en nombre de todos estando de voluntad o fuerza necesariamente a la disposición de uno o algunos, sucede que dándosela a todos, no es cierto que no se la dé a nadie; por el contrario, se la da a los que actúan en nombre de todos”.

    Dicho de otro modo: la opresión consentida y legalizada.

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