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    Paraguay y el Mercosur (III)

    La resolución por la que se suspendió a Paraguay en el Mercosur es absolutamente nula, tanto del punto de vista formal, como sustantivo. Lo primero, porque no se cumplieron con las consultas a todos los Estados miembros —incluido el Estado sancionado— tal como lo prevé el protocolo de Ushuaia como condición previa a la suspensión de uno de sus miembros. Protocolo suscrito además por Bolivia y Chile. También es nula la incorporación de Venezuela en razón de la no aprobación por Paraguay, cuya suspensión no lo excluye como Estado miembro de la organización; y la admisión requiere unanimidad.

    Más grave es la cuestión sustantiva, que configura la invalidez por razón de fondo, porque supone una indebida intromisión en los asuntos internos de un Estado miembro, desde que no existió, ni existe en Paraguay, un quiebre del orden constitucional que justifique la medida adoptada. Ello resulta de consideraciones tanto jurídicas como políticas; todas ellas de incuestionable evidencia, lo que hace patente la mala fe y la irresponsabilidad con la que se ha actuado. Irresponsabilidad impulsada por intereses imperiales de Brasil y Argentina, que como en la Triple Alianza, empujan a Uruguay contra la república hermana del Paraguay. Triste episodio de nuestra historia, cuya consecuencia hizo decir al Dr. Luis Alberto de Herrera que se había eliminado un platillo en la balanza del equilibrio del Río de la Plata.

    Pero veamos las razones jurídicas y políticas que a ojos vista descartan la existencia de un quiebre institucional.

    a) Consideraciones jurídicas.- El juicio político en la Constitución paraguaya instituye un instrumento de naturaleza claramente parlamentaria, a diferencia de la mayor parte de las constituciones de los países de la región, de corte netamente presidencialista, en las que este proceso solo se puede movilizar en casos de violación de la Constitución y delitos graves. El artículo 225 de la Constitución de 1992 establece que el juicio político solo puede ser entablado por “mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de la función y por delitos comunes”. La primera de estas causales —que fue precisamente la invocada en la destitución de Fernando Lugo— es de contenido político e introduce un elemento propio del régimen parlamentario, en el que el Congreso puede censurar no solo a los ministros (como en los regímenes semi-parlamentarios), sino también al jefe de gobierno, como ocurrió en este caso. Esta solución paraguaya, que difiere de las que rigen en las restantes repúblicas de la región, fue adoptada con el expreso objetivo de asegurar al Congreso un contralor efectivo sobre el Poder Ejecutivo, lo que se desprende muy claramente del debate en el seno de la Asamblea Constituyente de 1992, signada por la preocupación de evitar experiencias autocráticas, como la del dictador Alfredo Stroessner, de la que recientemente se salía. En tal sentido se puede consultar las opiniones del Dr. Alberto Poletti, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Columbia de Paraguay y del encargado de negocios en nuestro país, Ricardo Caballero, publicadas en las páginas 4 y 5 de la edición de Búsqueda de 28/6/12.

    b) Consideraciones políticas.- A los fundamentos jurídicos, que hacen irreprochable del punto de vista formal la destitución de Fernando Lugo, cabe agregar que la situación política de Paraguay no registra hechos que puedan dar mérito a pensar que hubo un quiebre institucional. Para poner en claro esto basta tener en cuenta las siguientes circunstancias: I) el proceso fue formalmente admitido por el ex presidente, que además acató de modo expreso el fallo conclusivo; II) tanto la acusación, como la resolución final, fueron aprobadas por abrumadora mayoría en el Congreso (solo votaron en contra un diputado y tres senadores); III) no se registró, ni durante el proceso, ni después, resistencia popular, ni manifestaciones públicas de significación; IV) el juicio político no tuvo como motivación una medida reformista o popular, sino un hecho represivo que costó la vida a once civiles y seis policías y en el cual la responsabilidad del gobierno, por lo menos política, resulta incuestionable.

    En lo que hace a la jurisprudencia del Mecorsur, el caso del Paraguay está en franco desacuerdo con el antecedente de Argentina en oportunidad de procesarse la renuncia compulsiva del presidente De la Rúa y su sustitución por el Congreso. El organismo, entonces, pasó por alto la ruptura del orden constitucional —ese sí, flagrante— ni el desorden callejero que por varios días cundió en Buenos Aires.

    Por último, corresponde que consultemos nuestro propio interés nacional. ¿Acaso alguien puede dudar que el aislamiento del Paraguay significa el más absoluto desvalimiento del Uruguay frente a sus dos vecinos? Por todas estas razones, jurídicas, políticas y, además, por nuestro propio interés, la posición de Uruguay no puede ser otra que defender la no intervención y la permanencia del Paraguay en los organismos regionales.

    Dr. Alberto J. Alonso Liard

    CI 820.431-5

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