• Cotizaciones
    martes 28 de julio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Pasividades militares (I)

    Sr. Director:

    Asombrado ante los variados argumentos y opiniones que recientemente han tomado estado público, referidos a la remuneración del personal militar en retiro me siento obligado a hacer públicas algunas aclaraciones, aprontando argumentos legales que contribuyan a ubicar, correctamente, los términos de la cuestión.

    Aparentemente se pretende solucionar parte de un déficit presupuestal afectando el funcionamiento de la Caja Militar, sus recursos o su financiación.

    Aclaro: la Caja Militar no existe.

    Agrego: el 24 de Febrero de 1911, por ley No 3739 se creó la Caja de Pensiones Militares. Este organismo tenía por finalidad administrar las pensiones concedidas a través de los años, recogió y racionalizó las disposiciones que contemplaban y amparaban los duedos de los militares fallecidos en acciones de guerra o un tiempo después, como consecuencia de sus heridas y también los de aquellos que fallecieran en terremotos, incendios, naufragios o accidentes graves, ocurridos en actos de servicio. Esta ley rigió hasta el año 1974, en que el 21 de febrero se aprueba la Ley Orgánica Militar No14.157 que crea (Art-37B)

    El servicio de Retiros y Pensiones Militares, depende de la Dirección General de los Servicios, organismo que a su vez depende del Ministerio de Defensa Nacional.

    Posteriormente, por Ley No 16.320 de Noviembre de 1992, se cambia su denominación por: Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con las mismas funciones y la misma financiación.

    El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas atiende básicamente dos funciones administrativas: a) La administración de los haberes (Retribuciones) del personal militar en situación de retiro.

    b) La administración de las pensiones que administraba el servicio de retiros y pensiones militares. (incluyendo a las tres Fuerzas).

    El haber de retiro es el equivalente al sueldo del militar en actividad. Según la Ley Nº 14.157 del 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) en el Art. 51 establece que es uno de los derechos de los ciudadanos que cumplen las exigencias inherentes al estado jurídico militar y en el Art. 55 agrega que la profesión militar impone la capacitación permanente, sistemática y progresiva en los órdenes, moral, intelectual, científico-técnico y físico. Dichos ciudadanos (militares) según su estado funcional (situación de revista) se consideran (Art.91) en: a) actividad, b) retiro, c) reforma (solo para oficiales) y en los Art. 96 y 97 se definen las situaciones temporales de: disponible y no disponible. En todas estas situaciones son funcionarios del Ministerio de Defensa y dejan de serlo si son dados de baja, Art. 59.

    Por lo expuesto no existen, legalmente, militares pensionistas, siempre dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Los militares retirados (sin destino) integran la reserva y, de acuerdo al Art. 127 de la Ley No14.257 (Orgánica de las FFAA): pueden ser activados o movilizados en cualquier momento, su legajo está en el Ministerio y según sus antecedentes, experiencias y capacitación se les asignan los destinos o cargos donde sean necesarios, según lo establecido en el Art. 113 de la Ley Orgánica de Ejército No15.688 del 30 de Noviembre de 1984.

    La dependencia de los militares retirados del Ministerio de Defensa Nacional se justifica porque tienen una formación especializada para una función específica que no se puede improvisar o adquirir en corto tiempo y como sus servicios son para atender situaciones de urgencia o emergencia, deben estar disponibles siempre. Además, para salir del país, durante los primeros años de su pase a retiro, deben pedir autorización al Ministerio, también pueden ser sancionados con privación de libertad y durante toda su vida pueden ser sometidos a Tribunal de Honor que juzgue su conducta y puede ser sancionado hasta con la baja, es decir, la expulsión de las Fuerzas Armadas. Si fueran jubilados no tendrían ninguna de estas responsabilidades. Aclaro: militares jubilados no existen.

    La financiación:

    La financiación para el pago de pensiones históricamente, en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo, es en base a un Montepío que grava los sueldos de los activos.

    La financiación de los sueldos, haberes de retiro, salarios, o cualquier remuneración debería ser un rubro del presupuesto y no puede pretenderse que se financie con un Montepío, con erogaciones diferentes, tienen otra finalidad.

    Si se quiere considerar la remuneración del personal en situación de retiro como la de los jubilados y financiarla de la misma manera, debería crearse un fondo similar al que cubre las erogaciones del Banco de Previsión Social u otro más efectivo, en cuanto a origen de los recursos, para que asegure que pueda cumplir segura y regularmente su función. El error jurídico de considerar el estatus de retirado y el haber del retiro como jubilado y jubilación ha llevado a errores administrativos como el ajuste del haber del retiro por el índice medio de salarios establecido en el Art. 67 de la Constitución de la República, en lugar de haberlo hecho de acuerdo a la Ley del Presupuesto, de donde surge la incoherencia de que la remuneración del retirado llegue a ser mayor que la del personal en actividad.

    Alerto: El hecho de que se esté percibiendo o aceptando el cobro de esos haberes indebidamente ajustados, pero jurídicamente correctos, porque fueron dispuestos por una resolución de la Suprema Corte de Justicia; implicaría que se reconoce el estatus de jubilado del personal en retiro, no es de recibo ya que se debió a un error de administración y no es responsabilidad del administrado.

    Todos estos argumentos, informaciones y aclaraciones fueron expuestos personalmente, en el año 1993, cuando se presentó una solicitud improcedente al señor ministro de Defensa, acompañados de un memorándum, por el presidente y secretario del Centro de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas: coroneles Agustín Andrés y Alberto Toribio Quintana, en representación de los oficiales retirados. Asimismo quien esto escribe estuvo presente en la audiencia oral y pública en que la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la solicitud improcedente, debido a los inconsistentes argumentos que esgrimió el Ministerio para demostrar la inconsistencia jurídica de la solicitud de realizar los aumentos del haber del retiro de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 de la Constitución de la República.

    Conclusiones:

    1) La Caja Militar no existe.

    2) Los militares jubilados no existen.

    3) Es necesario definir la fuente de financiación de los haberes de retiro, dentro o fuera del presupuesto del Ministerio de Defensa o de Economía o algún otro.

    4) Es necesario establecer concretamente las fuetes y los mecanismos de ajuste de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.

    Cnel. Alberto Toribio Quintana

    CI 6.115.261