Nº 2180 - 30 de Junio al 6 de Julio de 2022
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa prohibición es clara y terminante. El inciso 4º del artículo 77 de la Constitución prohíbe a los directores de entes autónomos “formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y en general ejecutar cualquier acto de carácter político, salvo el voto”. Solo pueden informar ante los órganos partidarios sobre su gestión en los organismos que integran.
La norma refiere a los directores de los entes autónomos —lo que para el caso podría llamar a confusión— pero están incluidos los directores del BPS. La Constitución creó ese organismo “con carácter de ente autónomo” para “coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social”. Una tarea que exige honestidad, delicadeza y pureza, tanto que sus directores no pueden ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese.
Todos “deberán abstenerse” de esas intervenciones ilegales bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a 10 años para ocupar cualquier empleo público. La Constitución también ordena que la Corte Electoral remita los antecedentes a la Justicia “en todos los casos”. Esto no terminó.
Ramón Ruiz, con el respaldado por el PIT-CNT, fue electo director del BPS en las elecciones del 28 de noviembre del año pasado en representación de los trabajadores activos.
En los meses previos al referéndum, Ruiz —tal vez alentado por el apoyo con el que fue electo— se creyó impune y convertido en militante realizó una campaña pública alentando a votar por Sí en el referéndum propuesto para derogar 135 artículos de la LUC. El 27 de marzo fracasó en las urnas pese a que su principal respaldo fueron el Frente Amplio y el PIT-CNT. La violación constitucional más notoria de Ruiz es una foto que él mismo divulgó en la que posa al lado de una estatua de Luis Suárez y exhibe en su mano izquierda una papeleta por el Sí. Hay más, pero para muestra basta con ese botón.
Ante sus reiteradas exhibiciones publicitarias el Comité Ejecutivo del Partido Colorado formuló una denuncia en la Corte Electoral reclamando que se le aplicaran las correspondientes sanciones. Los fundamentos son apabullantes. No existe forma de rebatirlos, aunque de inmediato saltaron en contra el PIT-CNT y la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay para defender las acciones de Ruiz con argumentos inconsistentes. Aunque los partidarios de Ruiz dicen que otros también violaron la Constitución, pese a que el Poder Ejecutivo, las cámaras legislativas o las autoridades de los partidos están habilitadas para denunciar, nadie lo hizo.
Finalmente, con el respaldo de los votos del Partido Nacional, del Frente Amplio y del presidente del organismo, José Arocena, la Corte admitió que las conductas de Ruiz “están prohibidas por el numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República, y encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica”.
Pese a la gravedad de ese delito la Corte salió por la tangente para salvar a Ruiz de una sanción: “No se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo y, en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”. Los dos ministros colorados de la Corte (José Garchitorena y Juan Máspoli) reclamaron sancionarlo y de no mediar el enclenque argumento del dolo hubiera correspondido su destitución. Para fundamentar su posición la mayoría de la Corte remarca que la conducta delictiva “solo admite la forma dolosa, intencional” y que Ruiz no tuvo intención de violar la ley. Implícitamente pretende hacernos creer que cuando pedía votos para el referéndum estaba distraído, que fue dominado por la pasión o que una minusvalía intelectual le impidió conocer la prohibición porque no le llega el agua al tanque del techo.
La definición del dolo, más allá de matices, es universal. Consiste en una acción que supone un daño o perjuicio a otro y que se haya realizado de manera voluntaria, como es el caso. Esto significa que el delito electoral se cometa de manera deliberada, con intencionalidad y conociendo las consecuencias de dicho acto delictivo, como por ejemplo la destitución.
Para más precisión, es la intención de dañar o de incumplir. Se diferencia de la culpa en que esta no exige intencionalidad, basta con que la conducta incumplidora o dañosa se aparte de la pauta o regla de comportamiento de un buen padre de familia, la expresión clásica del sistema legal que refiere al modelo de conducta que debe seguir una persona sensata y corriente.
Si Ruiz no violó la Constitución dolosamente incurrió en culpa porque se apartó de la regla de comportamiento y la violó. Esa violación implica culpa y apareja responsabilidad. Un error —o tal vez una omisión voluntaria para salvar a Ruiz— de la Corte es considerar que solo el dolo apareja responsabilidad pese a que también es responsable por culpa.
En ningún momento la Corte detalla o explicita las pruebas que consideró —más allá de la obvia negativa de Ruiz— para sostener que no actuó con dolo. Simplemente da por bueno que haya argumentado que ignoraba la prohibición. ¡Cómo creerle a quien tiene más de 30 años de militancia gremial y desde 2001 ha sido suplente en el BPS en representación de los trabajadores! Dijo estar convencido de que no violaba la Constitución. Una tomadura de pelo.
La decisión de la mayoría de la Corte además de absurda es arbitraria. Nunca sabremos por qué y sobre qué pactaron políticamente los blancos (Ana Lia Piñeyrúa y Arturo Silveira) con los frentamplistas (Wilfredo Pendo, Pabko Klappenbach, José Korzeniak y Cristina Arena) para evitar la destitución de Ruiz. De lo que no hay duda es de que con su decisión dolosa la mayoría de la Corte dañó a los ciudadanos que confiábamos en la pureza e imparcialidad de sus fallos.
Así nos va.