Nº 2074 - Nº 2074 - 4 al 10 de Junio de 2020
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLas empresas comerciales, los clubes de baby fútbol, las asociaciones profesionales y hasta los clubes cannábicos no pueden operar si no cuentan con una personería jurídica; entonces, ¿por qué los sindicatos de obreros escapan a esta regla general?
Toda actividad humana es pasible de originar derechos y obligaciones, trátese de personas físicas (seres humanos) o de personas jurídicas (con o sin fines de lucro). Una sociedad anónima, una S.R.L., una organización no gubernamental o cualquier otra asociación civil sin fines de lucro actúan en forma independiente de los miembros que la integran. Hacen y se hacen cargo de sus aciertos y sus errores. Los sindicatos, no. Solo tienen derechos, pero no obligaciones.
Por eso los sindicalistas se oponen al proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto1, que pretende encauzar la actividad sindical dentro de los mismos cauces democráticos que regulan al resto de las organizaciones mencionadas.
El proyecto de ley plantea cosas muy simples y sensatas: que los sindicatos tengan un estatuto registrado y conocido por el público; que elijan sus autoridades por voto secreto (para evitar las presiones cuando se vota a mano alzada); que separen el patrimonio y la recaudación del sindicato de las de sus miembros; o que presenten sus balances y rendición de cuentas como cualquier otra organización que se precie de transparente y bien gestionada.
La mayoría de los sindicatos no quieren seguir estas reglas de juego democráticas. Dicen que “Cabildo Abierto busca controlar a los sindicatos siguiendo el modelo fascista de la década del 30”. Se quejan porque las autoridades deben ser elegidas en votaciones controladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y “esto es terrible”, y lo consideran “nefasto”.
El PIT-CNT tiene unos 400.000 afiliados, recauda millones de dólares por año y nadie sabe a dónde va ese dinero. Al no tener personería jurídica, no son sujetos de obligaciones de ningún tipo. Por ejemplo: si una huelga o una ocupación causan daños y perjuicios a la empresa, a otros trabajadores o a terceros, nadie responde por ello. No hay contra quien accionar porque no son sujetos de derecho.
Se equivoca el presidente del PIT-CNT cuando afirma que “es una clara iniciativa antisindical que vulnera la Constitución de la República. Esto merece nuestro rechazo y partimos de la base de que el batllismo jamás aprobaría un proyecto de este tipo y que el nacionalismo tampoco”.
Si los sindicatos y los sindicalistas uruguayos no tienen nada que ocultar, si no quieren que los asimilen a sus vecinos, “los gordos” sindicalistas peronistas (mafiosos y corruptos), deberían celebrar esta iniciativa y no bombardearla con argumentos pueriles.
La imagen de los sindicatos uruguayos es pésima. Y lo seguirá siendo si insisten en convocar a paros y caceroleos en plena pandemia, a impedir que otros trabajadores no se sumen a sus huelgas o a manejar los sindicatos sin criterios democráticos.
Si persisten en este errado camino, a ellos también habrá que decirles: ¡se acabó el recreo!
1) http://www.2019.com.uy/que-dice-y-cual-es-el-fundamento-del-proyecto-de-cabildo-abierto-que-refiere-a-la-personeria-juridica-del-pit-cnt/
(*) El autor es abogado, máster en Administración de Empresas, director del Instituto de Innovación y Desarrollo Emprendedor de la Universidad de la Empresa y cofundador de INICIADOR Montevideo, una ONG que promueve el “emprendizaje” (aprender a emprender)