N° 2005 - 24 al 30 de Enero de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿Dificultades para obtener pruebas? ¿Impunidad debido a un vacío legal? ¿Aprovechamiento de la tecnología para evadir la identificación? Los delitos cometidos mediante la repugnante y cobarde divulgación de fotos o videos de contenido sexual encuentran dificultades para combatirlos. Algunos sostienen que se debe a debilidades de la ley; otros, a poco rigor judicial, y en algunos casos a la falta de pruebas contundentes.
Las cuestiones previas trascienden lo legal porque se ubican en el mundo de la estupidez y la vanidad. A quienes registran esos encuentros los impulsa el motor del ego, la diversión, o la fantasía como potenciadora del placer. Hay otras causas, como dejarse llevar porque está de moda, por afán exhibicionista o debido a la pérdida de inhibiciones producto de consumos diversos. La pasión y la razón pueden coexistir, pero cuando la primera se desborda, la ceguera toma el control. Es lo que ocurre en esos casos.
La práctica cada vez más frecuente entre adolescentes del uso del sexting también ha contribuido a esta situación.
En su intimidad sexual cada persona tiene derecho a hacer lo que quiera, como quiera, con quien quiera y en las poses que prefiera. Pero como es obvio —muy pocos lo consideran—, hay que tener claro que no existen garantías para relaciones perpetuas. Discordias y desamores están agazapados a la vuelta de la esquina (o de la cama) y se producen rupturas conflictivas. Es cuando uno de los dos decide hacer públicos esos registros eróticos o pornográficos por rencor o venganza. Para exponer a su pareja al ridículo. El objetivo es dañar públicamente.
El riesgo aumenta cuando se trata de personas públicas —“famosos”, deportistas o políticos—, porque quien difunde las acrobacias sexuales tiene claro que en esos casos el perjuicio será mayor y que debajo de ese trapecio no hay red.
Ni siquiera es necesario que sea un integrante de la pareja. Basta con perder el celular para que un tercero lo utilice, o con pasar a otros lo registrado y que estos lo distribuyan. Si el repugnante divulgador inicial tiene conocimientos mínimos, podrá impedir que le sigan el rastro y se perderá en la nada. La cuestión —la más relevante y peligrosa, considerando esa circunstancia— es que no importa cuánto tiempo transcurra. Los registros quedan en la red per secula seculorum y en cualquier momento pueden aparecer.
Los ejemplos sobre “pornovenganzas” abundan. Hay dos notorios con una diferencia de siete años. En 2012 circuló un video de la boxeadora Chris Namús manteniendo relaciones sexuales con un exnovio. El video fue visto en todo el mundo. Muchos no iban a verla combatir sino a observar en vivo y en directo a la protagonista de ese registro porno que sigue en la red.
Hace pocas semanas, el relator de fútbol Rodrigo Romano fue el centro de la viralización de dos videos en las redes sociales. En el primero intentaba rescatar de una piscina varias pertenencias que su expareja le arrojó al agua: primer paso de la venganza. Luego apareció otro íntimo, de él, que el propio relator le envió a quien fue su pareja durante cinco años.
En ninguno de los dos casos, divulgados sin consentimiento, fue posible que la Justicia identificara a los responsables.
Los penalistas Gúmer Pérez e Ignacio Durán dijeron en Montevideo Portal que no existe una legislación específica para sancionar penalmente esas acciones.
En cambio, el penalista Juan Fagúndez señaló que el artículo 92 de la 19.580 de 2017 prevé sanciones: “El que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”. Son agravantes para aumentar la pena que “las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada”, y que “se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.
Fagúndez rebatió un argumento de Pérez, para quien esa norma se aplicaría cuando la víctima es mujer porque está incluida en la Ley de Violencia contra las Mujeres basada en Género. Seguramente, ese fue el objetivo de la militancia feminista pero el abogado recordó que “el nombre o título de la ley no determina el contenido de la norma punitiva”.
Para aplicar esa ley y sancionar es necesario que la Justicia determine quién fue el autor de la divulgación, pero los esquives que permite la tecnología generan el todo vale para quien pretenda consumar esas venganzas.
En España, en varios estados de Estados Unidos y México y en Inglaterra, entre otros países, se han votado herramientas penales para sancionar pero padecen de las mismas dificultades que en Uruguay.
Ahora en Argentina el proyecto del nuevo Código Penal busca sancionar esas acciones. Entre los delitos informáticos el artículo 493 describe el hecho como el de alguien que difunda fotos, audios o videos “de naturaleza sexual” obtenidos mediante consentimiento y que luego sin ese consentimiento se difunda afectando a una persona. Prevé una sanción de seis meses a dos años de prisión. No establece sanción para quien los difunda, salvo para quien mantuvo una relación sexual.
Prevé tres agravantes que pueden elevar la pena hasta tres años: si quien difunde estaba casado o convivía con la víctima, si la persona afectada fuera menor de edad o si la difusión tuviera fines de lucro.
Es más flexible que la ley vigente en Uruguay. Pero todas tienen como rival a un enemigo imbatible: los disfraces que permiten ocultar al emisor.
La única solución es no registrar la actividad sexual. Si en algún momento lo hizo, corra para recuperar o eliminar los registros, porque aunque el divulgador se salve de la ley, a usted no lo salva nadie y será para siempre.