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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn su edición correspondiente al 1º de octubre del corriente año Búsqueda publicó un artículo titulado: “ Fiscal de Corte a favor de mantener el procesamiento de Alicia Castilla, investigada por tener 29 plantas de marihuana en su casa ”.
Y para dar a conocer cabalmente la postura del doctor Jorge Díaz en lo atinente a la cuestión aludida, el semanario informa también ahí que además habría manifestado al respecto, “si la defensa hubiese argumentado que la escritora no vulneró el ‘bien jurídico’ protegido por la norma, es decir, la salud pública, ‘quizás otra hubiera sido’ la posición de la fiscalía…”.
En síntesis —como se reseña en esa nota —la señora Castilla, una investigadora y ensayista de nacionalidad argentina que vive desde hace años en Uruguay, fue detenida el 31 de enero de 2011 imputándosele “producción de sustancias estupefacientes”. Por eso debió cumplir una prisión preventiva durante más de tres meses. Y el juicio en su contra sigue hasta hoy. Si bien la ley 19.172 exime ahora de responsabilidad a quienes producen hasta seis plantas para uso propio, de superarse tal cantidad como puntualiza el Fiscal Jorge Díaz en su dictamen “será el juez del caso quien valorará de acuerdo a las reglas de la sana crítica, si las cantidades incautadas pueden igualmente ser consideradas que su destino era el consumo personal” (sic).
En el caso de marras, aun cuando el doctor Jorge Díaz aduce que la señora Castilla “no probó” que las plantas incautadas en su vivienda fuesen para un aprovechamiento particular y que por tanto a su entender corresponde catalogar ese comportamiento como ilícito, aclara en forma explícita que pudo haber considerado absolverla y esto es muy significativo… si la defensa hubiese ido por otro camino …
Textualmente afirmó: Si en el planteo efectuado (por la defensa), se hubiera invocado la atipicidad de la conducta, por vulneración del bien jurídico protegido por la norma, quizás otra hubiera sido la posición de esta Fiscalía…”.
Dicho en términos llanos, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación hizo constar a texto expreso que de haber argüido el representante legal de la señora Castilla que su conducta no había violentado el bien jurídico protegido por la ley dado que no distribuía marihuana y que por tanto jamás atentó contra la salud pública…, pudo haber conseguido un pronunciamiento favorable de su parte...
Asombroso…; ¿verdad…?; por no haberse invocado en el expediente algo en cierta medida fácil de conjeturar, su apelación originó una valoración adversa…
Otra posible línea de razonamiento en favor de la señora Castilla complementaria o sustitutiva…, pudo apuntar a demostrar que la imputada estudiaba el proceso productivo de las plantas en su notoria condición de investigadora y ensayista especializada en la materia y que por ende requería una cantidad mayor de unidades que las necesarias para un determinado nivel de consumo personal…; pero más allá de cualquier consideración específica en torno a este suceso y al margen de la ignominiosa peripecia que aún padece la señora Castilla por la imprevisión y la impericia de su patrocinador legal puesto ello en evidencia descarnadamente por el doctor Jorge Díaz, hay algo que debiera motivar nuestra máxima preocupación como ciudadanos…: los posicionamientos de la Fiscalía— pilar básico para orientar cualquier diligencia criminalística— están exclusivamente supeditados a la solvencia intelectual y ética hoy día prácticamente inexistente— de los defensores letrados que alguien pueda contratar…
Permítaseme remarcar esto…: lo verdaderamente importante para el fiscal Jorge Díaz no es —a estar por sus manifestaciones— la realidad plausible subyacente al hecho sometido a evaluación penal en el ámbito de su competencia —por más que pueda barruntarla con facilidad él mismo e incluso inferirla y hasta intuirla …—, sino los elementos de juicio que aporten u omitan en sus deposiciones los jurisconsultos que sabidamente argumentan a nombre de sus patrocinados en función de una estrategia procesal urdida por ellos discrecionalmente y no rara vez implementada por impulso propio y hasta de modo inconsulto, apremiante y aun compulsivo…
Esto debe alertar a toda persona criteriosa, por cuanto nadie puede comparecer ante un tribunal de nuestro país por sí mismo…; debe sujetarse preceptivamente a los designios de un abogado y por tanto quedar expuesto inerme… a los perjuicios que incidentalmente irrogue su ineptitud, su desidia, su indolencia o su inmoralidad…; porque al menos el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Jorge Díaz no hará siquiera el mínimo esfuerzo por esclarecer exhaustivamente los hechos para que de manera efectiva se imparta justicia…; el veredicto que provea estará siempre sustentado solo en el palabrerío acaso inconducente, confuso, mendaz o capcioso consignado en autos…; algo de mal agüero para cualquiera de nosotros, proliferando en esta época juristas desmañados, torpes, negligentes, deshonestos, abusivos, corruptos y venales…
Sergio Hebert Canero Dávila
CI 1.066.601-8