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    Presuntos, imputados y víctimas

    Nº 2160 - 3 al 9 de Febrero de 2022

    El uso del vocablo “presunto” lo suelen utilizar abogados defensores y organizaciones sociales para referirse a una persona investigada por algún delito, especialmente delitos sexuales. Ese escudo se ha convertido en una estrategia defensiva con el argumento de evitar la estigmatización de los investigados. Pero también se utiliza similar estrategia respecto de las damnificadas de esos delitos, a quienes se empeñan en señalar como “presuntas víctimas”. Tal vez porque si admitieran que son víctimas sin el agregado de presunción, las imputaciones atribuidas al denunciado podrían considerarse veraces por la opinión pública.

    En cambio, a nadie (o a muy pocos) se le ocurre esgrimir con el mismo énfasis la “presunción” cuando el imputado es un rapiñero, un homicida o trafica con armas para otros delincuentes, como el jugador de fútbol Nicolás Schiappacasse, que pasó de su efímera gloria deportiva al infierno de las rejas, imputado por tráfico de armas y municiones, un delito de receptación y porte de arma de fuego en lugares públicos. No es el único en ese ambiente y la culpa no es solo del chancho sino de quienes le rascaron el lomo antes de que quedara en evidencia.

    Esta cuestión terminológica, una especie de juego de la mosqueta, se termina cuando el investigado tiene condena firme o es absuelto. Entonces todo el pescado está vendido y no hay derecho al pataleo. Pero empieza antes.

    El punto de partida es la manida presunción de inocencia, pero por algo existe la Real Academia Española (RAE), cuyo contenido es citado en más de una ocasión en escritos o fallos judiciales para precisar diferentes aspectos. No precisamente en estos. Es que según la RAE la presunción es “el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado”. Vale decir que los especialistas de la lengua española establecen sin la mínima duda que el término significa exactamente lo contrario a como se utiliza. Y en el terreno doctrinario esa presunción le cedió el paso al principio de inocencia, que no es lo mismo.

    Sobre este asunto hace un tiempo leí una opinión del español Joaquín Bayo Delgado, exjuez (1977-2004) y luego asesor del Consejo de Europa. El especialista remarcó que “presunción” no significa otra cosa que un hecho “que por ministerio de ley (esto es, el que no requiere un acto voluntario) se tiene por verdad”. En consecuencia, cuando se insiste en utilizar ese vocablo como estrategia defensiva, en realidad es que no hay dudas sobre la eventual responsabilidad de los investigados.

    Naturalmente habrá quienes discrepen y desde la teoría insistan en utilizar “presunto” y cuestionar al diccionario o a juristas que ni siquiera consultaron.

    El fiscal de Flagrancia Carlos Negro acaba de intervenir oportuna y pedagógicamente en su cuenta de Twitter para referirse a aspectos relacionados con esta cuestión, especialmente sobre el vocablo “imputado”. Lo hizo con el acento en los delitos sexuales, que son —como expreso al comienzo de esta columna— los más debatidos en esta cuestión por la envergadura social y económica de los involucrados y que se evita desnudarlos como con otros. Schiappacasse es un buen ejemplo. El pene parece ser un arma que merece más consideración que un arma de fuego.

    Negro dice que en esos delitos se debe hablar de “víctima” y no de “presunta víctima”, como algunos la presentan para quitarle revoluciones. “La calidad de víctima es un estatuto procesal que se adquiere una vez que alguien denuncia haber sufrido un delito por parte de otro”, explicó, y “allí se le abren un abanico de derechos y prerrogativas”.

    Por esa razón el fiscal dice que no hay que “asustarse” cuando a un imputado de violación se lo señala como “imputado”, ni cuando a quien dice haber sufrido una violación se le señala como una “víctima”. Tanto en un caso como en el otro, imputado y víctima lo son sin presunción alguna.

    Para mayor abundamiento vale remarcar las normas correspondientes. Los artículos del Código del Proceso Penal de 2017 (Ley Nº 19.293) lo dejan claro: el 63.1 dice: “Se considera imputado a toda persona a quien el Ministerio Público atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Dicha calidad jurídica puede atribuírsele desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos”.

    El artículo 63.2 dice: “El imputado es parte en el proceso con todos los derechos y facultades inherentes a tal calidad, en la forma y con los límites regulados en este Código”.

    Hechas estas precisiones —que para muchos son archisabidas— habrá que ponerse a reflexionar y decidir si en sus estrategias cambian la actual ruta discursiva. No creo que exista esa voluntad y en realidad al ciudadano de a pie poco le importa.