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    Proponen que se reconozcan las festividades de minorías religiosas

    Un alumno de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República, que luego llegó a ser parte de un equipo internacional de expertos en administración pública de las Naciones Unidas, tuvo que cursar su carrera de contador público de forma libre, sin concurrir a clase desde el viernes de tarde hasta el sábado, porque debía observar el Shabat, de acuerdo a la tradición judía. Una situación parecida vivió una docente de la Facultad de Derecho estatal cuando tuvo que tomar un examen un día sábado. La profesora, también de origen judío, solicitó que se cambiara la fecha de la prueba, pero no tuvo surte.

    A esos ejemplos recurrió la senadora Carmen Asiaín, del sector Aire Fresco del Partido Nacional, para fundamentar un proyecto de ley que propone asegurar el derecho a la observancia de las festividades de las minorías religiosas en el país.

    Asiaín aclara que la iniciativa no pretende establecer nuevos días feriados pagos, y por eso su proyecto plantea que el trabajador que desee observar la festividad de la religión que profesa —y no asistir a trabajar ese día— realice una compensación al empleador.

    Reconocer el derecho a la observancia de las festividades “jamás implicará el goce de días de asueto extra o de feriados no laborables pagos extra” para el trabajador, dice el proyecto de ley presentado la semana pasada.

    Será el empleador quien estará obligado a acordar con el trabajador la forma en que serán compensadas las horas o días en que el empleado se ausente por la festividad religiosa.

    “A modo indicativo, dicho acuerdo de compensación podrá incluir opciones tales como el teletrabajo o la flexibilización de la jornada laboral en favor del trabajador; la imputación de las ausencias a jornales de licencia; la licencia sin goce de sueldo; la compensación de las horas o jornadas no trabajadas mediante su cumplimiento dentro de la semana de trabajo; o su compensación por trabajo en días extras o en feriados no laborables o días de descanso semanal”, dice el artículo 4 del proyecto.

    Asiaín plantea que la sociedad uruguaya del siglo XXI es “plural y diversa”, por lo cual entiende que debe respetar los derechos de las minorías, además del de las mayorías.

    La iniciativa se presenta un siglo después de que, con la Constitución de 1919 y un conjunto de leyes secularizadoras, se consumara en Uruguay la separación definitiva del Estado y la Iglesia. Una de esas normas, la Ley Nº 6.997, promulgada en octubre de 1919 bajo la presidencia del batllista Baltasar Brum, fijó un calendario de festividades en el país. En ese caso, se hizo coincidir una serie de feriados permanentes con las festividades de la Iglesia católica. Así, el 6 de enero, que era un feriado religioso en el que se celebraba el “Día de Reyes”, se renombró como “Día de los Niños”. El más conocido, el 25 de diciembre —la “Navidad”—, pasó a llamarse “Día de la Familia”. El “Día de la Inmaculada Concepción”, celebrado el 8 de diciembre, sería el “Día de las Playas”; el 2 de noviembre de los “Santos Difuntos”, pasó a ser el “Día de los Difuntos”, y la “Semana Santa” se denominó “Semana de Turismo”.

    Sin embargo, otras confesiones religiosas tienen días conmemorativos que no están contemplados. Por ejemplo, el “Día del Perdón”, fecha en que la comunidad judía se abstiene de trabajar y se dedica a la oración o el ayuno. O el respeto al Shabat, que implica detener las actividades laborales, entre otras, desde el atardecer del viernes hasta la aparición de las primeras tres estrellas la noche del sábado.

    En la exposición de motivos del proyecto, Asiaín escribió que las normas que regulan los tiempos de descanso general “no fueron redactadas con el propósito de discriminar” a los fieles de las “confesiones religiosas no católicas o no cristianas” y que en los hechos las personas que “pertenecen o adhieren a confesiones minoritarias terminan padeciendo una desigualdad en el trato de parte del orden jurídico”.

    Acreditación.

    En el proyecto de ley Asiaín señala que la Constitución, así como diversas normas internacionales, reconoce que la libertad de conciencia y religión comprende “el ejercicio del derecho” a practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, “los preceptos, ritos y actos de culto de su confesión religiosa, a conmemorar las festividades y a guardar los días y horarios que según su religión se dediquen al culto, la observancia o sean de precepto religioso”.

    Según la iniciativa, quien desee observar los días de precepto o festividad religiosa deberá declararlo y cumplir con una serie de requisitos. El primero es acreditar de “manera fehaciente” ante las autoridades, empleadores o tomadores de decisión, que pertenece a un grupo religioso que observa determinadas festividades. En segundo lugar, deberá declarar su voluntad de cumplir con esas festividades, y ese planteo será realizado en forma de declaración jurada. En cuarto lugar, las fechas serán comunicadas al inicio de la relación laboral o funcional, o al ingreso a la institución educativa a la que se concurre; y cuando la fecha de celebración religiosa sea móvil deberá informar con una antelación mínima de 30 días a su celebración.

    Además, deberá confeccionarse un Registro de Confesiones Religiosas que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, que incluirá un listado de los días de precepto o festividad religiosa que registre cada confesión religiosa y a los representantes religiosos autorizados para “acreditar la pertenencia religiosa del observante”.

    Asiaín dijo a Búsqueda que con su planteo no pretende afectar la laicidad del Estado. “La laicidad es un amplio paraguas que abarca todo. El Estado no adopta una religión oficial, pero no niega el hecho religioso. Se trata de respetar y proteger los derechos de todos”, afirmó.