• Cotizaciones
    jueves 12 de diciembre de 2024

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Propuesta inconstitucional

    Sr. Director:

    Ya es harto sabido que el gobierno del Frente Amplio se ha caracterizado por su porfiada insistencia en aprobar leyes que son violatorias de la Constitución de la República. Solo a título de ejemplo, recordamos la ley que creó el impuesto a la tierra; la modificación a la ley de caducidad; la que obligaba a la Suprema Corte de Justicia a impartir cursos sobre derechos humanos sin prever recursos económicos para financiar dicha tarea; la que les quitó los aumentos a los funcionarios judiciales pese al aumento en el sueldo de los ministros, a los cuales la ley los había enganchado; la que modificaba el Instituto Nacional de Colonización; la que previó un fideicomiso especial para Pluna; el Código de Faltas; la ley que creó el Sucive (patente de rodados); la ley que creó los municipios; y suma y sigue. No en vano lleva un récord en recibir declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia, cuyo último ejemplo es la denominada Ley de Medios, que ya tiene cerca de diez artículos declarados inconstitucionales. Asombra realmente esa contumaz conducta violatoria de la Constitución, sobre todo porque en muchos casos (la mayoría de ellos) legisladores de la oposición o juristas de diferente orientación política, les advierten de que lo que pretenden aprobar como ley, viola la Constitución.

    Un nuevo ejemplo de esa tozuda actitud, es un artículo incluido en el Proyecto de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, y que ya recibió media sanción en la Cámara de Representantes. Allí se incluyó un art. 10, que modificando el inciso tercero del artículo 21 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, estableció, entre otras cosas, que ninguna persona física que preste servicios personales en los gobiernos departamentales podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, superiores al establecido en el inciso primero del presente artículo. En definitiva, lo que pretende la iniciativa, es que ninguna persona que preste servicios personales al Estado, pueda tener un sueldo mayor al del presidente de la República. Cualquier persona que lee un proyecto en tal sentido, casi en forma espontánea piensa que es una iniciativa sensata. Pero vivimos en un Estado de derecho, y la Constitución debe ser respetada.Es evidente que ninguna ley nacional puede establecer norma alguna con referencia a las retribuciones de los funcionarios de los gobiernos departamentales, habida cuenta de que estos tienen una clara autonomía en sus aspectos presupuestales y funcionales, establecida nada menos que en la Constitución de la República. Precisamente en base a tal vicio de inconstitucionalidad, fue que el Partido Nacional y el Partido Independiente —en la Cámara de Representantes— lograron sacar del mencionado artículo la referencia al límite que se pretendió establecer para las personas que presten servicios personales en los gobiernos departamentales. Pero ahora se pretende que el Senado respalde tamaño disparate.

    Analicemos la situación concreta desde el punto de vista jurídico.El artículo habla de cualquier persona física que preste servicios en los gobiernos departamentales. ¡No se escapa nadie! Ni el Intendente, ni sus Directores, ni cualquier jerarca subordinado a ellos, y obviamente todos sus funcionarios o no funcionarios (arrendamiento de obras o arrendamiento de servicios) contratados por un gobierno departamental.

    Lo propuesto es inconstitucional por lo siguiente: I) El sueldo del intendente está previsto en el art. 295 inc. 2º de la Constitución. Lo fija la Junta Departamental del período anterior al del intendente y dicha retribución no puede ser modificada durante los cinco años de su mandato. Por tanto, y por esta sola circunstancia, el artículo proyectado es inconstitucional. II) El sueldo del secretario general, de los directores generales, de los directores comunes y de algún otro funcionario de jerarquía, generalmente se fija en el Presupuesto Departamental, y su monto es un porcentaje del sueldo del intendente. El sueldo de los demás funcionarios departamentales, también se fija en el Presupuesto departamental (generalmente se fijan actualizaciones a los sueldos anteriores), o se dispone por resolución del intendente o se acuerda con el Adeom mediante convenios colectivos. Todo eso entra dentro de la autonomía de los gobiernos departamentales, que también está prevista (y protegida) por la Constitución de la República. En consecuencia, el artículo proyectado, por estas razones, también es inconstitucional.

    Un representante del Frente Amplio, dijo en un momento que en la Cámara de Senadores, la iniciativa iba a prosperar pues tenían la mayoría requerida de dos tercios. Eso nos llevó a pensar que lo que el Representante quería decir —seguramente— es que van a basar la iniciativa en el art. 64 de la Constitución. Este artículo establece que por dos tercios de cada Cámara, se pueden establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de los gobiernos departamentales. Pero tampoco este argumento tiene asidero jurídico. Las normas especiales para los gobiernos departamentales tienen su base constitucional en los arts. 262 a 306 de la Constitución. Dentro de ese articulado, está la forma de fijar el sueldo del intendente, y no es posible sostener que el art. 64 pudiera ser utilizado para ir contra lo previsto en el art. 295 que es otro artículo de la misma Constitución. En cuanto a la retribución de los demás funcionarios y no funcionarios citados al comienzo de esta carta, están dentro de la autonomía presupuestal que le compete a los gobiernos departamentales, por lo cual tampoco puede tener andamiento.

    Por su parte, y desde el punto de vista político, la actitud del gobierno ha sido lamentable. El argumento manejado por el oficialismo para violar una vez más la Constitución, es tan absurdo que hasta parece infantil. Dicen que no es posible que el intendente de Maldonado, Enrique Antía, gane más que el presidente de la República. ¿No se dan cuenta de que eso no es culpa de Antía? El sueldo de Antía lo fijó la Junta Departamental del período anterior. El gobierno anterior de Maldonado era del Frente Amplio, quien, por obvias razones, tenía mayoría en la Junta Departamental. Por tanto, fue la mayoría frentista de esa Junta quien fijó el sueldo del intendente, que al final resultó ser Antía. Un increíble error de razonamiento político que realmente asombra.

    Saludo a Ud. muy atte:

    Prof. Adj. Fulvio Gutiérrez

    Derecho Público I

    Facultado de Derecho, Salto