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    Publicidad de los juicios: ¿sí o no?

    N° 1943 - 09 al 15 de Noviembre de 2017

    Este año, en Uruguay pasaron dos cosas importantes: la renuncia del vicepresidente de la República, forzado por su propio partido al verse envuelto en problemas de corrupción, y la puesta en funcionamiento el 1º de noviembre del nuevo Código de Proceso Penal (CPP). El acuerdo difundido esta semana por el Poder Ejecutivo entre la empresa UPM y el gobierno hubiera entrado, obviamente, en el podio. Pero por ahora se trata de un proyecto y ya habrá tiempo para analizarlo. Sobre Sendic se ha escrito mucho y ahora solo cabe esperar decisiones de la justicia penal.

    Interesa hoy incursionar en el nuevo CPP, aprobado por todos los partidos políticos en el año 2014. El cambio, histórico, es legal pero, sobre todo, cultural. Desde la dictadura, el juez era el director de cada proceso. El fiscal intervenía, por cierto, pero el que recogía las pruebas y se conectaba con la Policía era el juez. Luego, ese mismo juez, juzgaba. A eso se le llama sistema “inquisitivo”.

    Ahora hay un sistema “acusatorio”. Esto es, el fiscal es quien recoge la prueba, habla con la Policía y dirige la investigación. Luego, presenta el caso en el Juzgado, el imputado comparece con el abogado defensor y el juez se limita a juzgar. Más o menos como se ve en las películas de Estados Unidos.

    Otra enorme modificación es que los pesados expedientes escritos dejan paso a juicios orales y públicos. Esto quiere decir que las personas comunes y corrientes —y los periodistas— podrán ingresar a las audiencias y presenciar todo lo que allí suceda. En el caso de los periodistas, además, estarán en condiciones de contar lo que escuchen y vean al resto de la ciudadanía.

    El nuevo CPP —se dijo esto innumerable cantidad de veces— busca que la administración de la justicia en el ámbito penal sea mucho más transparente. Y por eso, la publicidad de las audiencias.

    Sin embargo, persisten por lo menos dos inquietudes. La primera, una nota que la Suprema Corte de Justicia hizo circular entre los jueces en estos días, según la cual la audiencia de “formalización” (es decir, la primera audiencia donde el fiscal expone los motivos de su acusación y la defensa argumenta a favor del imputado) debe ser reservada. ¿Cómo es esto? ¿La publicidad de los juicios no iba a ser la gran transformación en aras de la transparencia?

    La segunda preocupación deviene de la propia ley del CPP nuevo. El artículo 135, referido precisamente a la publicidad de los juicios, dice lo siguiente: “Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos: a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso; c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley. Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición”.

    Eso es un cajón de sastre. Quiere decir que un juez puede decidir que el juicio sea reservado por cuestiones que él interprete de orden “moral”, “orden público”, “seguridad”, “privacidad” o “dignidad” de los comparecientes, y cuando entienda que la publicidad pueda “perjudicar los intereses de la justicia” o comprometer “secretos”.

    En esto cabe todo. Pero absolutamente todo. Un abogado defensor pueda alegar que la exposición pública de su defendido afecta, por ejemplo, su “dignidad” o su “moral” o su “privacidad”. Y un juez puede estar de acuerdo y echar a todos los periodistas de la sala. Si eso se convirtiera en regla, la reforma se transformaría en una payasada.

    Esperaremos a ver cómo se desarrollan los hechos en los próximos meses. Y permaneceremos atentos.