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    Purificación

    Sr. Director:

    Purificación, un error grave que debe subsanarse. En mi carácter de asesor jurídico de don César Juan Gutiérrez Amaro, me permito ordenar cronológicamente el tema y llegar a algunas sintéticas conclusiones y formular algunas preguntas.

    1. La ley 17.631, de 07.05.2003, declaró monumento histórico nacional el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la Villa de Purificación, en los padrones 4.980 y 4.983 de Paysandú. Le encomendó al Poder Ejecutivo disponer “lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento (…) a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación”.

    2. La investigación de Udelar de octubre 2003. Se hizo durante varios meses en el casco y alrededores de la estancia El Hervidero, que culminó con un voluminoso informe de varios tomos y más de 1.000 páginas. Se advirtieron los inconvenientes por el poco tiempo y por los pocos recursos disponibles para el trabajo, sobre todo el arqueológico; se habló de “presiones”; surgieron posiciones diferentes entre los propios investigadores y se dijo que era un primer paso para continuar investigando. Se habló —no una, sino muchas veces— por todos los investigadores de intensificar, continuar, avanzar en las prospecciones; de mejorar y precisar los diagnósticos; de hacer intervenciones más extensivas, con técnicas y tiempos más minuciosos; mayores estudios; de mejorar los conocimientos, aludiendo a la “pobreza de los vestigios localizados”. La falta de certeza se verifica por la utilización de más de 220 expresiones en condicional a lo largo de toda la investigación (podría, parecería, habría) y se dice rotunda y reiteradamente que es necesario seguir investigando en los lugares examinados y en otros espacios. Continuar e intensificar las operaciones de relevamiento sistemático en algunas áreas claves, ampliar la investigación a través de “operaciones complementarias de diagnóstico”.

    3. El período octubre 2003 a noviembre 2011. Después de entregado el extenso informe, los investigadores que lideraron el trabajo, en el mes de agosto de 2004 volvieron a afirmar que “la localización en ese predio de las diversas instalaciones que surgen de la documentación examinada es la que será fruto de los trabajos complementarios sugeridos en el informe tales como sondeos arqueológicos en otras construcciones, nueva prospección del río, avance en la identificación de las diferentes zonas ocupacionales y relevamiento de nuevos fondos documentales en el país y en el exterior. (…) Los caminos de la investigación están siempre abiertos y las hipótesis a continua revisión. La Universidad de la República asegura el debate académico y sobre los argumentos de ese tipo incluidos en el expediente en que hemos concentrado estas consideraciones”.

    El 7/09/2011, la Comisión de Patrimonio volvió a dejar la duda que habían planteado 8 años antes. En esa oportunidad dijeron: “Queda por delante la tarea de continuar la búsqueda de fuentes que permitan profundizar lo ya realizado (…); los resultados no permiten por el momento reconstruir un plano detallado que identifique las áreas denominadas en los documentos como: ‘Villa’, ‘Campamento’ y ‘Cuartel’”, para terminar refiriéndose a los “resultados preliminares de la investigación histórico-arqueológica en torno al emplazamiento lo más exacto posible de acuerdo a las condiciones en que se desarrolló la pesquisa”.

    4. La resolución del P. Ejecutivo del 22-12-11. Tuvo presente un sencillo plano parcelario llamado Parque de Purificación donde se establecieron los límites y la superficie (191 ha) del parque a construirse, con 1 km y medio sobre el río Uruguay y teniendo  como centro la casa de Don César, de 1.250 m, e instalaciones complementarias construidos por su bisabuelo en 1892/94.

    5. El recurso administrativo interpuesto. En enero de 2012 el propietario interpuso la impugnación y luego pidió reiteradamente —y sin éxito— que le confirieran vista formal del voluminoso informe del 2003. Manejándose con fotocopias del informe —sin saber si eran completas y veraces, o no— terminó fundamentando su recurso en setiembre de 2011.

    6. Nuestra posición, sintéticamente expresada.

    A) No se ha cumplido con la ley de 2003. No se sabe dónde estuvo la Villa, cuáles son sus límites y cuál su superficie. Esta tenía entre 15 y 20 ha de superficie y no se definió su ubicación y dónde estuvo, sencillamente porque aún no se sabe. Se fijo sí área y límites del parque pero esto no fue  lo que estableció la ley de 2003, bastando con leer su art. 6.

    B) No existe la necesaria certeza del lugar asignado a la Villa, primero por la ley (acotándola a dos padrones de 1.616 ha) y después por la incompleta investigación de 2003. Sostenemos que es mucho más probable que estuviere al sur de la Meseta (a 7 km del casco de la estancia). Nos basamos en los innumerables hallazgos en las características del puerto del Chapicuy, en las características de la Meseta y en lo que dijo el famoso cientista francés Auguste de Saint-Hilarie.

    C. No se ha establecido la necesidad o utilidad pública para expropiar 191 ha con destino a un gran parque hoy inexistente.

    Los estudiosos del tema saben que el nombre Purificación alude a la purificación espiritual y política de los españoles y españolizantes, y a un lugar de reclusión, un campo de confinamiento para todos los enemigos del artiguismo.

    En el propio informe de la investigación se dice que “…el destino de la empresa concebida como una purificación espiritual y política de los elementos españoles o españolizantes se encamina a un fracaso mayor y, desde luego, más justificado. Los individuos destinados a la confinación eran trasladados contra su voluntad y tratados como prisioneros”.

    También se ha dicho que “la instalación de un establecimiento de prisioneros políticos” para “purificación de sus conciencias y convicciones no es un antecedente que se deba ensalzar (…); la idea de hacer del lugar de la ‘purificación’ un parque para honrar al Prócer parece hacer caso omiso del carácter del establecimiento y, en definitiva, colide con principios de libertad de conciencia, tanto para los individuos como para grupos humanos reconocidos por nuestra civilización occidental. La generosidad de este principio es tal que parece innecesario recordar también la filosofía que se desprende de los arts. 7, 10, 12 y 72 de nuestra Constitución” (Olaf Blixen).

    Era el lugar donde los enemigos del sistema “debían experimentar la catarsis psicológica y moral que les permitiera aventar sus ideas perniciosas” (Reyes Abadie y Vázquez Romero).

    D. No hay certeza de que debajo de la casa estuvieran los “Cuartos de Artigas”. Cuestionamos la opinión de que Artigas vivía en una casa de azotea, de material, desconociendo que el esclarecedor viajero John P. Robertson fue terminante al decir que se trataba de un rancho, con el “fogón encendido en el piso de barro” de la “única habitación de la choza”.

    E. Es imprescindible analizar y debatir libremente sobre la cuestión historiográfica y la utilidad de hacer el costoso parque de casi 200 ha y después mantenerlo y conservarlo con la casona y demás instalaciones. El casco del establecimiento —que será el centro de las visitas— fue construido por el bisabuelo de Don César 70 años después de que la Villa desapareciera y 40 años después de la muerte del Prócer —y no tiene absolutamente nada de la época de Artigas.

    Habrá que explicarles a los visitantes que los llamados “Cuartos de Artigas” estuvieron quizás (no hay certeza) debajo de la casa de más de 800 m de planta y una planta superior pero que esta ninguna relación tuvo con el período en que Artigas instaló el Campamento en 1815.

    7. Algunas preguntas finales.

    * ¿No es este un tema importante a nivel nacional para que el gobierno convoque a especialistas en la materia e instituciones vinculadas a la cultura, para un gran intercambio abierto de ideas?

    * ¿Se puede basar la expropiación en un trabajo preliminar, inicial, incompleto, realizado hace 11 años, existiendo ahora otras técnicas para profundizar la búsqueda de hallazgos y habiendo otras áreas a investigar señaladas por los propios investigadores?

    * ¿Es aceptable tomar en forma urgente la posesión  desalojando coactiva y sumariamente de su casa a un hombre de 88 años (quien vive allí desde el año 1946), para apropiarse del costosísimo casco de una estancia del año 1894, para seguir estudiando después de sacar al propietario?

    * ¿Es de utilidad y conveniencia pública crear ese gran parque para reverenciar, ensalzar, homenajear el lugar donde estuvo ese asentamiento, esa humilde y paupérrima toldería (de cuero, ramas, barro, paja) poblada en gran parte por prisioneros contrarios al Prócer que iban a “purificar” sus conciencias e ideas, contradiciendo principios impregnados en nuestro Estado de derecho a través —fundamentalmente— del art. 72 de nuestra Constitución?

    Dr. César I. Aroztegui

    CI 1.035.149-5