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    Reforma constitucional por iniciativa popular

    Sr. Director:

    Ruego a usted que publique mi adhesión, y sus razones, hacia el Proyecto de Reforma Constitucional que se está extendiendo a través de las redes sociales, que limita la tributación de los pasivos.

    Se transcribe el mismo: “Sr. Presidente de la Asamblea General. Los ciudadanos que suscribimos individualizados con la Serie y Número de su Credencial Cívica, en ejercicio de la facultad que nos confiere el literal A) del artículo 331 de la Constitución, presentamos a Ud. el Proyecto de reforma constitucional que seguidamente se articula, el que deberá ser sometido a la decisión popular en la elección más inmediata.

    Artículo 1º. Agréguese al artículo 60 de la Constitución, el siguiente inciso:

    “La carrera administrativa comprende que las retribuciones por todo concepto de los funcionarios, no puede ser mayor a las de funcionarios de categorías superiores, que incluye a la jerarca si no es honorario, ya sea unipersonal o miembro de un colegiado. Esta disposición también se aplicará a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, Poder Legislativo, Organismos citados en el artículo 220 de la Constitución, Organismos Desconcentrados, Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal, y Sociedades dependientes de los todos organismos citados y el Estado en sentido amplio”.

    Artículo 2º. Modifícase el inciso 2º del artículo 67 de la Constitución, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos de los funcionarios de la Administración Central. Todas las rentas de las pasividades aludidas, no podrán ser gravadas con tributaciones que en su conjunto excedan el vigésimo de los haberes del pasivo., ya sea en forma directa o a través de otros mecanismos legales o administrativos”.

    Artículo 3º. Agrégase a las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución, la siguiente:

    “La presente reforma entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2020”.

    Dicha iniciativa surge de filas de los jubilados de la Caja Profesional, estamento que no integro, pero beneficia a todo el conjunto de pasivos; y probablemente inicie la postergada reforma del Estado. Supongo que una tributación máxima del 5% a las pasividades más altas, podría beneficiar en porcentajes mayores a las pasividades más bajas, sin que esos recursos vayan a paliar pésimas administraciones públicas y crecientes déficits fiscales.Sin otro particular, lo saluda atentamente.

    Daniel Cabos

    CI 3.096.959-5