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    Reforma de la Constitución

    Sr. Director: 

    El artículo publicado por Búsqueda en su última edición (Nº 1.824) sobre la posible reforma constitucional que se está planteando en la República Oriental del Uruguay abre una serie de interrogantes sobre cuál es el objetivo de la misma. Si atendemos a las señales que provienen desde del MPP, el propósito sería atacar al derecho de propiedad privada, un escollo para ese cada vez más difuso fin de “construir el socialismo”. Ya no sabemos muy bien qué significa hoy el socialismo, pero sí sabemos que sus voceros tienen un rechazo visceral por el derecho de propiedad privada.

    Iniciar un proceso de reforma constitucional es, en estas latitudes latinoamericanas, siempre un proceso traumático, puesto que despierta las fantasías de los que sueñan con plasmar utopías en el papel.

    El artículo inicia recordando la agitada —y hasta por momentos violenta— reforma constitucional en Bolivia. Cabe sumar otras constituciones, como la “justicialista” de 1949 en Argentina, o la de la Venezuela chavista, porque en ambos casos se discutieron artículos irrisorios, además de establecer severas trabas para el desenvolvimiento privado y la inversión extranjera. Por otro lado, se abren las compuertas a una extraña creatividad por parte de los constituyentes, que comienzan a sumar sus fantasías y ensueños en el texto constitucional. Así, por ejemplo, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 305 —¡305!— menciona a los “pescadores y pescadoras artesanales”. Recuerdo que durante alguno de estos procesos constituyentes que recientemente hemos vivido en el continente, un convencional había planteado incorporar un artículo sobre las piscinas. Sí, las piscinas. Porque se cree, equivocadamente, que todas las necesidades materiales y aspiraciones metafísicas deben ser mencionadas en una constitución para elevarlas en su jerarquía. De este modo, podrían incorporarse estatutos de clubes, reglamentos deportivos y, por qué no, recetas para hacer sabrosas empanadas. El resultado son constituciones kilométricas que reúnen extensos decálogos de pseudo-derechos.

    El constitucionalismo nació y se desarrolló durante siglos para limitar el poder. Recientemente se conmemoró un nuevo aniversario de la Carta Magna, de 1215, que puso vallas al poder del rey. Y luego vino la larga evolución del parlamento inglés y la Revolución Gloriosa de 1688, las cartas otorgadas por los monarcas a las trece colonias en América del Norte, Estados Unidos y su constitución de Filadelfia de 1787, la Constitución francesa de 1791 y, más próximo a nosotros, la constitución de Cádiz de 1812. Todos esos documentos se escribieron para poner límites al poder, a fin de preservar las libertades fundamentales y el derecho de propiedad privada. No obstante, no faltaron quienes pervirtieron el sentido del constitucionalismo, convirtiendo a estos documentos en herramientas para el control autoritario o totalitario de las personas, convertidas en esclavos al servicio del poder del Estado, como fue el caso de la “constitución” soviética.

    ¿Es este el momento de iniciar una reforma constitucional? Cuando lo que se busca es transmitir tranquilidad y certidumbre a los inversores e insistir en que en Uruguay hay estabilidad institucional y seguridad jurídica, hablar sobre una mutación en el texto constitucional despierta dudas. Esas energías deberían estar enfocadas a la resolución decidida de los problemas más urgentes: pobreza, seguridad, salud y educación, además de bajar los costos de un Estado que cobra y gasta mucho, pero que brinda pocos servicios.

    Ricardo López Göttig

    CI 5.979.330-3