Nº 2104 - 30 de Diciembre de 2020 al 6 de Enero de 2021
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEntre diversas propuestas de cambio en el sistema, la instalación de un tribunal constitucional ha estado en debate. Se recuerda ahora debido a la confrontación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Esos tribunales son una creación europea, impulsada por Hans Kelsen en Austria, que luego de la Segunda Guerra Mundial se extendieron a varias naciones de ese continente. Años más tarde el sistema cobró un nuevo impulso cuando en varios de los países de Europa del este se derrumbó el comunismo. En América Latina son relativamente recientes y fueron recibidos con reservas por la opinión pública porque sobre ellos siempre sobrevuelan sospechas de politización y, según el caso, de intereses particulares o empresariales. En teoría deben ser organismos colegiados, autónomos e independientes de toda otra autoridad o poder, y su principal función es la de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes. En la región rigen en Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia, Guatemala, Perú y República Dominicana con diversos matices sobre el ejercicio de su poder, del cual surgen fortalezas o debilidades.
Este breve y elemental prolegómeno (sobre el cual los especialistas pueden abundar con mayor propiedad) viene al caso ante el conflicto de poderes sin precedentes como consecuencia de la Ley Nº 19.830, que en setiembre de 2019 modificó la Ley Orgánica de la Judicatura. Tuvo el voto conforme de todos los partidos y el respaldo de la Asociación de Magistrados del Uruguay, el gremio de los jueces. La ley modificó los mecanismos para la carrera judicial y estableció concursos obligatorios de oposición y méritos para ascender en la carrera. Transparencia.
Trece meses después, en octubre, la Corte presentó una acción de inconstitucionalidad que derivó en un nudo gordiano. La cuestión, según la Carta, debe ser resuelta por una Suprema Corte integrada por sorteo entre los ministros de los tribunales de apelaciones que no se inhiban de intervenir, como ha ocurrido en algunos casos. Al inhibirse (cuando un magistrado considera que existe un impedimento para que intervenga en determinado procedimiento) está admitiendo que no pueden fallar sobre el tema con imparcialidad. La Corte original no puede ser juez y parte y tampoco quienes directa o indirectamente están involucrados en los concursos de oposición y méritos.
Algunos conocidos me comentan que si en Uruguay existiera un tribunal constitucional este nudo se desataría de inmediato. La Constitución establece que es la Corte la que en forma exclusiva debe dirimir los conflictos constitucionales. Los entusiastas gestores verbales de un tribunal constitucional dejan de lado que donde estos existen creció la judicialización de la política, así como los enfrentamientos entre el Poder Judicial y los otros poderes. En este caso concreto la confrontación es mayor porque las partes son interesadas directas en defender sus posiciones: una de las partes creó la ley y la otra debe juzgar.
Un tribunal constitucional, independiente y autónomo es imposible: solo podría concretarse mediante una utópica reforma constitucional que seguramente nadie impulsaría con el añadido de que es un tema que a la gente le importa un pepino. Quienes rechazan ese modelo de control constitucional advierten sobre el peligro potencial de conflictos entre el poder controlado y el controlador como ha ocurrido, aun con este sistema, en temas de derechos humanos y política tributaria, entre otros.
Ante el sorteo de la Corte entre ministros de los tribunales de apelaciones para integrarla, el Poder Legislativo reaccionó y recusó a todos los jueces de todas las categorías para intervenir en el caso, como lo consignó Búsqueda la semana pasada. Dice la recusación que ningún juez pude integrar esa Corte sustituta porque la ley que la corporación tilda de inconstitucional de una forma u otra involucra a todos los jueces del país y eso cuestiona su imparcialidad, no solo por su vinculación como subalternos de la Corte (la interesada en la inconstitucionalidad), sino porque la mayoría está involucrada en la modificación de los ascensos.
Los tres ministros de los tribunales que hasta ahora han sido sorteados y aceptaron intervenir en la acción de inconstitucionalidad reaccionaron enérgicamente para rechazar el argumento legislativo de recusación. Los ministros Loreley Pera, Álvaro Messere y Claudia Kelland sostienen que la integración de la Suprema Corte (ellos mismos) “se realizó de acuerdo a lo previsto por la Constitución y la ley”. Rechazan que se trate de un caso de “falta de previsión” y destacan que “la Constitución sí previó cómo proceder cuando los miembros de la Suprema Corte se hallan impedidos de intervenir en un asunto”.
Añaden que, como los tres son ministros de los tribunales, no están comprendidos dentro de la inconstitucionalidad que la Corte reclama. Es que los ministros no tienen que concursar ni competir para un eventual ascenso a las cúpulas de la Justicia porque llegaron al tope de su carrera. Solo pueden ser ministros de la Corte o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con el voto de los dos tercios de la Asamblea General y, si no se alcanza el acuerdo político, ascienden por antigüedad. El razonamiento tiene sentido común.
Pero también es sólido el argumento del senador del Frente Amplio, el abogado Charles Carrera, uno de los más entusiastas impulsores de la ley ahora tildada de inconstitucional. El miércoles 9 durante la media hora previa del Senado cuestionó que la acción de inconstitucionalidad sea resuelta por una corte integrada por ministros de tribunales de apelaciones porque estos no garantizan “imparcialidad”. Propuso que para garantizarla se acuda al mecanismo previsto en el Decreto Ley N° 10.344 de 1943, que consagra la integración de Corte con abogados provenientes de una lista de 20 formulada por la Asamblea General. Aunque no hay una posición unánime sobre si el artículo está vigente —“no hay norma expresa que lo haya derogado”, dijo Carrera— sería una solución “más justa y razonable”, opinó.
El senador no lo dijo, pero siempre es bueno evitar suspicacias, recelo o desconfianza sobre los jueces. Entonces, ¿por qué no crear ahora una ley que establezca clara y terminantemente para el futuro que en los casos de inconstitucionalidad promovidos por la Corte el órgano se integrará mediante conjueces que sean abogados de la matrícula a través de un mecanismo que se establecerá? Con las actuales reglas de juego, del casi medio centenar de ministros de los tribunales siempre habrá cinco dispuestos a sustituir a la Corte y las dudas sobre su imparcialidad subsistirá porque nadie estará libre de toda sospecha.
En el 63 a.C., César fue elegido pontífice máximo. Su esposa, Pompeya, organizó en su residencia una fiesta en honor de la Buena Diosa (de la fertilidad, la castidad y la salud) con la expresa prohibición de toda presencia masculina. Un joven patricio, Publio Clodio Pulcro, consiguió introducirse en la casa disfrazado de mujer con el aparente propósito de seducir a Pompeya. Fue desenmascarado en el lugar y luego perseguido y juzgado por profanación. Los juicios en Roma distaban de ser limpios. La familia de Clodio, además de gran fortuna, estaba vinculada con la mayor parte de los aristócratas que formaban parte de los jurados. Clodio fue absuelto. Sin embargo, César, dominado por una ola de rumores populares y de la aristocracia, se divorció de Pompeya con el argumento de que: “Mi esposa debe estar por encima de toda sospecha”. La frase se incorporó al refranero popular como: “La mujer del César no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.
¿Y la imparcialidad?