Nº 2146 - 26 de Octubre al 1 de Noviembre de 2021
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn 1987 el diario El Día publicó una noticia sobre las consecuencias generadas por la irrupción del sida, entre otras, la búsqueda de mayor protección en las relaciones sexuales. Recuerdo la esencia del título: “Aumentó venta de condones debido al sida”. Mis fuentes fueron farmacias de Montevideo y alguna del interior que coincidieron en el aumento de la venta del producto.
El mismo día de la publicación, pacatos y fanáticos montaron un escándalo. Los teléfonos del diario no daban abasto para quejarse por el uso del vocablo que se pronunciaba en voz baja y se compraba a escondidas. Algunos llegaron personalmente para protestar. Los jefes de la redacción, con Pancho Artigas a la cabeza, habían previsto esas reacciones contrarias a la salud comunitaria, pero con riguroso criterio periodístico se valoró citar el condón sin eufemismos.
En Uruguay el sida había irrumpido en 1983 con un paciente de 38 años procedente de Nueva York. Avanzaba en el mundo mayoritariamente en hombres homosexuales o bisexuales.
Transcurrieron varias décadas y hoy nadie (o casi nadie) se horroriza con el vocablo. Integra el lenguaje cotidiano especialmente entre los jóvenes, pero algunos bajaron las defensas en sus relaciones sexuales cada vez más tempranas y rotativas. Esa pérdida de precaución es consecuencia de la irresponsabilidad pero también influyen argumentos de los hombres: “incomodidad” de usar condón y merma de “sensaciones” placenteras pese a que los fabricantes se han esmerado. Una empresa promociona su último producto como “extrafino”, “invisible” y con “extra de lubricación” para “máxima sensibilidad”.
Pero no hay caso. El hombre tropieza una y mil veces con la misma piedra. En la mujer influye contraer otras enfermedades de transmisión sexual, como por ejemplo clamidia, herpes, gonorrea o sífilis. También el riesgo de embarazos no queridos.
Los tiempos cambian la realidad a un ritmo vertiginoso. En Estados Unidos la divulgación de la práctica de quitarse el condón clandestinamente tomó impulso a partir de 2017 tras un artículo del Columbia Journal of Gender and Law. La abogada de Yale, Alexandra Brodsky, describió experiencias de víctimas y sus implicaciones legales. Algunos foros, como The Experience Project, han publicado incluso instrucciones para practicar el stelthing (sigilo para quitarse el condón). Para la periodista belga Heleen Debruyne, lo que algunos divulgan o promocionan como “tendencia sexual” es en realidad una forma de abuso que también debe sancionar la Justicia Penal, además de la responsabilidad civil.
Sin embargo quitárselo sin solicitar el consentimiento de la mujer tiene adherentes e impulsores en foros y sitios web. Los dementes son incontrolables.
En el concierto universal no había ninguna norma específica hasta que a comienzos de este mes el gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó una ley que declara ilegal el stealthing. Lo califica de “agresión sexual” y con esa base las víctimas pueden plantear demandas contra los abusadores. Aunque no significa que tengan éxito, la opción legal existe.
En Uruguay no existe una ley que sancione el stelthing, pero las acciones judiciales no están vedadas para quien resulte afectada. Como en todo, es una cuestión de pruebas, para el caso complejas porque en la relación sexual solo participan dos personas, al menos en la mayoría de los casos.
Santiago Carnelli, uno de los mayores especialistas en Derecho Civil, me comentó que por el solo hecho de haberse acordado el uso del condón, que alguien se lo saque sin autorización genera un daño a la libertad y autonomía de la voluntad. Por consiguiente, causa un daño extrapatrimonial (antes se llamaba daño moral) y da lugar a una indemnización1.
Señaló que, si debido a la ruptura unilateral de ese pacto se causa un daño a la salud, además de la responsabilidad civil habrá una penal y la consiguiente indemnización por daños materiales como la atención de la salud y gastos médicos, entre otros. También debe considerarse el lucro cesante, esto es la pérdida de jornales de trabajo debido a una eventual afección de la salud.
“Las relaciones sexuales tienen que operar dentro del marco limitante del propio acuerdo. Este reposa en el principio de autonomía de la libertad y de la voluntad de quienes las integran, lo que implica un recíproco respeto de la persona y su violación implica una lesión a la libertad y la autonomía de voluntad del sujeto que la padece”, remarcó.
Otro aspecto para considerar es el penal, que no registra antecedentes en Uruguay. También es escaso en el resto del mundo. En España la primera sentencia es de mayo de 2019 y la aplicó un juzgado de Salamanca por abuso sexual. Sancionó al hombre (quien confesó el stealthing) con una multa de 12 meses a razón de seis euros por día. En el terreno civil fue condenado a indemnizar a la mujer con 900 euros.
Este año el Tribunal Superior de Sevilla fue más duro. Condenó a un hombre a cuatro años de prisión por atentar contra la libertad sexual: llevó a cabo una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento”, dice la sentencia. También fue condenado a otros seis meses de prisión por lesiones ya que le contagió a la mujer una enfermedad sexual, una prueba irrefutable al constarse en ambos la bacteria Chlamydia trachomatis.
(1) El especialista es profesor universitario y autor del Anuario de Derecho Civil.