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    Sombras del Estado en femicidios

    N° 2067 - 16 al 22 de Abril de 2020

    El Ministerio del Interior y el Poder Judicial deben desempeñar un papel medular contra la violencia doméstica, especialmente en su manifestación más dramática: el asesinato de mujeres. Los policías con el deber de atrapar a los victimarios y proteger a las víctimas, y los jueces para aplicar la ley y controlar que se cumpla.

    En octubre de 2017 luego de una fuerte ofensiva de organizaciones feministas el sistema político modificó el Código Penal (Ley Nº 19.580) para introducir el femicidio como tal y como agravante especial del homicidio. El principal argumento fue que sería un escudo contra la violencia machista. Lejos de serlo.

    Casi tres años después la dureza de la nueva ley no ha desalentado a los salvajes. Continúan asesinando a sus parejas o exparejas. Seguramente ignoran la ley. Para ellos la norma es “mía o de nadie”. Son psicópatas que arrastran la historia secular del machismo. Contra eso no hay leyes ni medidas de prevención efectivas. “Como en las violaciones, solo capando a varios lo asumiría el resto”, me comentó irónico y radical un abogado.

    Desde 2018 hasta marzo de este año se cometieron 56 homicidios agravados. Cifra estremecedora. Con 1,7 muertes cada 100.000 mujeres, Uruguay comparte en América Latina la sexta ubicación junto con Paraguay.

    En mayo de 2018 una sentencia remarcó el espíritu de la ley y abrió un nuevo cauce. La jueza de Rivera María Sol Bellomo coincidió con la fiscal Verónica Bujarín para condenar a dos hombres al máximo: 30 años de prisión. Añadió 15 años de medidas de seguridad por la violación y el asesinato de la niña Valentina, de 9 años.

    Estableció un hito porque se aplicó por primera vez la perspectiva de la violencia de género. La fiscal pidió la opinión de tres peritas. “Los imputados reflejan una concepción cultural machista (esa historia secular antes citada) donde se ubica a las mujeres como objetos de propiedad y dominación de los varones, justificando el abuso sexual y culpabilizando a las víctimas por esta situación”, dijo el fallo al citar a la perita Andrea Tuana.

    Dicho lo anterior, resulta obvio el papel central que deben desempeñar el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, pero dos hechos graves revelan que por omisión, desidia o ignorancia se genera una sombra de muerte y la responsabilidad indemnizatoria del Estado que pagamos todos.

    El Código Civil la consagra para quien causa un daño material o moral con culpa o dolo, que puede ser por acción u omisión. En su Tratado de Derecho Civil Jorge Gamarra dice: “Es cierto que el hecho (comportamiento o conducta) puede consistir en una acción u omisión”. Aclara que por eso importa señalar “que también es posible incurrir en acto ilícito (solo) con una pura omisión…”.

    Debido a una grave omisión de funcionarios policiales, el Tribunal de Apelaciones Civil 7º (Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Beatriz Tommasino) condenó en diciembre al Ministerio del Interior a indemnizar con US$ 30.000 a la madre de una mujer asesinada en 2011 por su expareja. Deberá pagarle además US$ 20.000 a la hija y US$ 10.000 a una sobrina más los intereses legales. El ministerio también tendrá que pagarle a la hija de la víctima cerca de $ 4 millones, más reajustes e intereses legales por concepto de lucro cesante (los salarios que al morir dejó de percibir la fallecida).

    La sentencia establece la omisión policial de atender con diligencia y celeridad los reclamos de protección de la mujer, porque su expareja la acosaba con “una feroz persecución”: amenazas de muerte, mensajes de texto y llamadas telefónicas. Las llevó a cabo al enterarse de una nueva relación sentimental de la mujer. “Hubo omisión de los policías actuantes en el cumplimiento de la función de protección de la víctima, quien requirió en repetidas oportunidades la asistencia y cuidado de dicho servicio”, dice el fallo (Búsqueda Nº 2.066).

    Precisó que “el día de los hechos las amenazas de su exconcubino arreciaban, al punto que llamó en repetidas oportunidades al servicio 911. Con anterioridad había ido a la seccional que se encarga de los casos de violencia doméstica a efectuar la denuncia más de una vez contra dicho sujeto. Allí le dijeron que si se presentaba alguna situación violenta, llamara el 911. Así lo hizo varias veces”. Para el tribunal “fue la crónica de una muerte anunciada pero evitable por parte de la autoridad policial”. Poco después de pedir ayuda la cosió a puñaladas.

    Estas tenebrosas sombras del Ministerio del Interior con responsabilidad sobre ese femicidio no son las únicas.

    En marzo de 2019 la policía de Artigas de 29 años Rosana Batista fue asesinada por su expareja con un tiro en el pecho y luego, para bien de todos, se suicidó.

    Batista tenía dos hijas menores y había denunciado dos veces en la Justicia a su expareja. Dos juezas, Natalia López y Paula March, ordenaron el alejamiento del hombre y cuando lo incumplió la reiteraron pero lo dejaron en libertad. Burocracia pura. Si hubieran ordenado detenerlo por desacato, el femicidio se habría podido evitar.

    El sistema judicial falló y la Suprema Corte de Justicia ordenó de inmediato un sumario a ambas y separarlas del cargo con retención de 50% del salario. El primer sumario se truncó por una omisión procesal y ahora lo continúa el ministro de un tribunal de apelaciones Sergio Torres. Las juezas fueron reintegradas.

    Desde la Corte surgieron duros reproches de los ministros Jorge Chediak y Bernadette Minvielle. Para esta fue “una falta gravísima”. Tanto que la Corte ordenó los sumarios debido a “la entidad del asunto, determinada por la desprotección a una persona en situación de máxima vulnerabilidad”.

    Cuando termine el sumario y la Corte decida el destino y la sanción para López y March (¿Qué ciudadano podrá confiar en ellas?) las hijas de la víctima podrán iniciar un juicio civil que seguramente condenará al Poder Judicial a indemnizarlas.

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