El trato que recibe un menor de edad que comete ciertos delitos es más duro que el que recibe un delincuente adulto. Así lo establece la ley uruguaya desde que se promulgó, en enero de 2013, la norma Nº 19.055, que fija un mínimo de prisión de un año para los menores que cometan delitos graves.
La ley, que modificó el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), fue impulsada por el Ministerio del Interior, que sostiene que ha sido útil para bajar los índices de reincidencia de los adolescentes infractores. No obstante, otras dependencias del gobierno, como el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, son críticas de la norma y consideran que debería ser derogada, ya que va en contra de los derechos consagrados en el CNA (Búsqueda Nº 1.887).
Mientras el gobierno debate sobre si mantener o eliminar la ley, el tema llegó a las manos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A principios de año la abogada de un menor de edad que fue procesado por el delito de incendio y condenado a un año de privación de libertad en dependencias del INAU, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley.
El recurso, al que accedió Búsqueda, plantea que la norma vulnera varios artículos de la Constitución al dar un tratamiento desigual y más gravoso a los menores que a los adultos, y contraviene convenciones internacionales de derechos humanos, que dan particular protección a la situación de los niños y jóvenes.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, que se pronuncia previo a la decisión de la SCJ, accedió parcialmente al recurso y consideró que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma. La opinión de Díaz es preceptiva pero no vinculante para los ministros de la corporación.
También el actual presidente de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, se pronunció contrario a la normativa. En agosto de 2013 declaró en una conferencia que a su entender la ley “tiene severos cuestionamientos de constitucionalidad”.
Situación más gravosa.
El recurso, presentado ante la Corte por la abogada Silvia Molina, sostiene que los artículos 72.9 y 116 bis, literales B y C del CNA, violentan la Constitución. Esos artículos fueron incorporados al CNA por ley Nº 19.055.
El artículo 116 bis establece que en los casos en que el autor de delitos graves —como homicidio, lesiones gravísimas, rapiña, privación de libertad agravada, secuestro, tráfico de drogas y extorsión— “sea mayor de quince y menor de dieciocho años de edad” las “medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los doce meses”.
Además, establece condiciones más severas para pedir la libertad anticipada: siempre y cuando haya cumplido el mínimo de un año de prisión y, a su vez, haya superado “la mitad de la pena impuesta”.
Esas normas “no solo privan al adolescente de la posibilidad de una pena alternativa, sino también de solicitar la libertad en cualquier tiempo de los 12 meses”, dice el recurso.
Por eso, la ley contraviene el derecho de libertad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, y el principio de igualdad de las personas ante la ley, previsto en el artículo 8. Además, vulnera el artículo 27 de la Carta, que habilita al juez a disponer la libertad del encausado, si es previsible que la pena sea menor a dos años, o de imponer una medida socioeducativa alternativa.
Las normas contravienen también la normativa internacional, argumenta la abogada, como la convención por los Derechos del Niño: “El principio de no discriminación consagrado en esta disposición es flagrantemente violado, al discriminar la situación de los adolescentes respecto de los mayores de edad” y “colocarlos en una situación más gravosa”. A su vez, contradice las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia a menores, conocidas como “Reglas de Beijing”, que establecen que “las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”.
Tratamiento desigual.
El fiscal de Corte coincide con esos argumentos. Señala, en primer lugar, que en Uruguay las personas menores de 18 años “se encuentran especialmente protegidas”, a partir de lo dispuesto por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
En base a esas consideraciones, y evaluando la norma impugnada, Díaz considera que “consagra un tratamiento diferente” para los “adolescentes en relación al que reciben los adultos”. Ese hecho no es necesariamente inconstitucional, ya que es admisible que se legisle de forma específica para un grupo determinado de personas. El tema a dilucidar es si ese tratamiento diferencial resulta “racional y justo”.
“Es en ese punto, donde al entender de esta Fiscalía, la norma cuestionada no se ajusta a las disposiciones de rango constitucional, ya que no se advierte la razón que justifique el tratamiento más severo otorgado a este grupo de adolescentes en relación al que reciben los adultos”, opina el fiscal.
“Es claro que ese tratamiento dado a los adolescentes es menos favorable, ya que no puede obviarse que la preceptiva privación de libertad que prevé el art. 116 bis del CNA, aun cuando se concrete en centros especiales” y se activen programas para lograr la protección de “los derechos del adolescente, no deja de ser una medida esencialmente aflictiva y limitativa de un derecho humano fundamental como lo es la libertad ambulatoria”, añade.
De manera que, a criterio del fiscal, “claramente se fija un régimen más severo” para los menores, “lo que contraría el principio de respuesta específica que rige en materia de derecho penal juvenil y que atiende a la condición de persona en desarrollo que reviste el adolescente”. Eso “resulta inconciliable con la normativa constitucional”, al aplicarse “un tratamiento más gravoso a esas personas en desarrollo que el conferido a los adultos, ante la comisión de iguales actos”.
Cumplió su objetivo.
El Consejo Nacional Consultivo de los Derechos del Niño y Adolescente, un organismo honorario creado por el CNA, integrado por instituciones estatales y de la sociedad civil, presentó meses atrás una propuesta al presidente Tabaré Vázquez para derogar la ley.
En setiembre, Unicef también planteó derogar esta norma. El organismo entiende que los Estados “deben reducir los altos índices de privación de libertad adolescente” y para eso “se debe fortalecer la institucionalidad y el desarrollo de sanciones que no impliquen la privación de libertad”.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, respondió a ese planteo en una entrevista con el diario “El Observador”, donde explicó que “cuando se puso la pena mínima hubo dos cosas: se terminaron las fugas y comenzó la contención del año”. En opinión del jerarca, “la pena mínima de un año evitó la salida inmediata para reincidir”, por lo que la ley cumplió “el objetivo que buscaba”.