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    TCA anuló decreto del ICIR; deben devolver dinero

    Ante un pedido de comparecencia de la Asociación Rural (ARU), el 30 de setiembre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló el decreto 511/011, que reglamentaba la Ley Nº 18.876, que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).

    Ese decreto introdujo cambios en la forma de cuantificación de la renta gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para los productores rurales que adquirieron sus inmuebles antes del 1º de julio de 2007.

    Por ese motivo, su anulación afectó los pagos de los impuestos que los productores realizaron a partir de la fecha en que se promulgó, el 30 de diciembre de 2011.

    El presidente de la Federación Rural, Carlos María Uriarte, dijo en el programa “Valor Agregado” de Radio Carve que “es muy importante que los productores sepan que lo que pagaron por ese impuesto es nulo”. Precisó que el dinero que debe ser devuelto asciende a U$S 30 millones, aunque apuntó que todavía no sabe cuándo se realizará esa devolución.

    El ICIR fue una iniciativa del gobierno para aumentar su recaudación en el medio rural. Se aplicó a los productores cuya propiedad superaba las 2.000 hectáreas.

    En febrero de 2013, el ICIR fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, aunque los decretos del Ejecutivo siguieron afectando a los productores. Como forma de sustituir el ICIR, el gobierno decidió reinstalar el Impuesto al Patrimonio para el sector rural, el cual el máximo órgano judicial sí consideró de acuerdo a la Constitución.

    Uno de los argumentos presentados en la demanda de la ARU para anular el decreto —que se considera como la segunda parte del ICIR— fue que el Poder Ejecutivo “realizó una ilegítima desconcentración privativa de atribuciones” al brindarle al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) —que a su vez lo delegó a una de sus unidades ejecutoras— la potestad de fijar el Índice Medio de Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (Imipvir), por el cual se calculaban esos impuestos para los inmuebles rurales.

    Ese punto fue aceptado por el TCA, que además señaló que la defensa no dedicó “una sola línea a intentar defender la desconcentración que el Poder Ejecutivo hizo de su atribución de fijar el Imipvir a manos del MEF (o de sus unidades ejecutoras)”.

    El TCA, utilizando palabras del jurista Juan Pablo Cajarville, recordó en la sentencia que “el Poder Ejecutivo no puede descargarse de una competencia que ha recibido de la Constitución o de la ley, transfiriéndosela privativamente a una dependencia subordinada”. Al haber actuado de esta manera, apuntó en la sentencia el TCA, el Poder Ejecutivo se “extralimitó de sus facultades”.

    Además, citando a los abogados José Shaw y Mari Ferrari Rey cuestionó que, con el artículo 13 de la ley Nº 18.876, se “estableció por primera vez una discriminación entre inmuebles rurales y no rurales” en el pago del IRPF.

    El Ejecutivo adujo que el acto no lesiona ningún interés directo, personal y legítimo del demandante, por lo que la demanda no es pertinente. Eso fue descartado por el TCA, que contestó que ese hecho no define la legitimación de los actores en el proceso contencioso-anulatorio.

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