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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿Cómo equiparar los derechos de una minoría con los de una MAYORÍA, sin influirnos por las cantidades sino por la pertinencia, la fundada justicia y la legitimidad de lo reclamado, sabiendo que las leyes y la Justicia no siempre concuerdan?
Generalmente los derechos de una minoría suelen asociarse a cuestiones étnico-raciales; de clase social; ideológico-religiosas o de género-sexual. ¿Qué pasa con los derechos de la MAYORÍA cuando es rehén de una minoría?
Cuando escuchamos que un colectivo agremiado o sindicalizado, una minoría en el contexto de la población, efectuará un paro para reunirse en asamblea; para reclamar ante la “intransigencia patronal” por incumplimientos de las condiciones laborales o salariales, nadie cuestiona que “ellos” tienen “derecho”, así sea a costa del desconocimiento de los derechos del resto mayoritario de la población.
Cuando esta queda “clavada” en las paradas sin poder ir al (o regresar del) trabajo, los estudios o lo que fuere, perdiendo el jornal o la clase, ¿dónde están los derechos de esa MAYORÍA frente a los de esa minoría?
Cuando amparado en la Constitución alguien decide no acatar un paro o una huelga ¿por qué se le impide trabajar, es amenazado, agredido y hasta materialmente perjudicado? ¿Qué pasaría si usando similar criterio y actitud, un gremio de patrones decidiera un paro para reunirse en asamblea o iniciara una justificada huelga e impidiera la entrada de sus empleados y obreros? ¿Qué argumento expondrían estos en salvaguardia del jornal y hasta del puesto de trabajo perdidos?
En ambos casos la población o los empleados constituyen claros ejemplos de rehenes, con la expresa aclaración de que esta forma peculiar de privación, a diferencia del recluso o preso, no está vinculada a un delito sancionado legalmente pero sí a una forma indirecta de impedimento y presión.
La práctica de la toma de rehenes es considerada por la comunidad internacional como un delito que atenta contra derechos inherentes a las personas como la libertad y la seguridad individual, protegidos a nivel universal por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y a nivel zonal por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha señalado que la toma de rehenes es un acto que viola la dignidad humana. Seguramente, quienes sobreponen sus minoritarios derechos a los de la mayoritaria población dirán que sus paros y huelgas son un derecho constitucional. Pero también lo es el de la población tomada como rehén.
La pregunta que la MAYORÍA se hace una y otra vez es: ¿acaso nadie en esa minoría es capaz de encontrar una solución que no perjudique al resto de la población? ¿Es falta de imaginación o la cómoda posición de creer que es la única forma de obtener lo que se reclama, usando al resto de la ciudadanía como arma para amenazar?
Arq. (J.) Ignacio David Weisz