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    Tribunal condena al Estado a pagar el primer reclamo laboral de Pluna; prevén que se produzcan decenas de fallos similares

    El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno condenó al Estado a pagar más de $ 200.000 al ex gerente de Pluna Andrés Gil, que se quedó sin trabajo cuando el Poder Ejecutivo resolvió cerrar la aerolínea de bandera nacional a mediados de 2012.

    La sentencia, dictada el 22 de agosto, era muy esperada en el ámbito judicial porque es el primer fallo firme por el reclamo de un trabajador de Pluna y puede indicar el rumbo que tomará la jurisprudencia, dijeron a Búsqueda operadores judiciales. Es relevante porque si bien el tribunal descartó condenar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Transporte, sí involucró a Pluna Ente Autónomo por las decisiones que se tomaron en el emprendimiento mixto Pluna Sociedad Anónima, con lo cual responsabilizó al Estado de la situación. “La plata sale de un mismo saco, que se llama Rentas Generales y que se sustenta con los impuestos de Juan Pueblo”, resumió un abogado vinculado al caso.

    Este fallo fue el primero en salir pero en los tribunales de trabajo hay decenas de demandas con contenido similar de ex empleados de Pluna. Algunas de ellas se han demorado más porque también demandaron a Leadgate, entre otras firmas.

    “Clara injerencia”.

    La resolución judicial, redactada por la ministra Doris Morales y acompañada por los ministros Rosina Rossi y Julio Posada, considera que si bien Pluna EA tenía un porcentaje menor del paquete accionario (25%) de Pluna SA, igual es responsable por los adeudos laborales, ya que ejercía tareas de contralor, entre otras funciones.

    “Fue Pluna EA quien ejerció en los hechos la dirección y gestión de la empresa, debiendo verse que el Directorio por unanimidad decidió reemplazar a Matías Campiani por Sebastián Hirsch como gerente general, con lo que se evidencia una clara injerencia del codemandado, puesto que en ese aspecto ejerció las potestades que como integrante del Directorio tenía”, argumenta.

    “También debe tenerse presente que Pluna EA autorizó que el 75% de las acciones de Pluna SA se transfirieran al fiduciario, lo que demuestra que tenía intervención en la gestión de la sociedad anónima”, agrega.

    Unos párrafos más adelante los ministros del tribunal preguntan: “¿Si Pluna SA hubiera obtenido ganancias, Pluna EA no tendría derecho a ellas según su participación que le correspondía?”. La respuesta “es afirmativa”. En función de ello concluyen que también son responsables por las pérdidas y por los adeudos generados.

    “Pluna EA tenía, como socio minoritario, funciones de fiscalización y así lo dijo el MTOP (...) por lo que no puede negar que estuviera habilitada a controlar la actividad y menos aún a decir que ello le permitía verse ajena a la vinculación laboral, en tanto debe entenderse que la fiscalización a que se hace referencia correspondía a toda la actividad desarrollada por Pluna SA”, señalan.

    La sala llega a la conclusión de que Pluna EA “fue también empleadora” porque “en su calidad de accionista minoritario” y por “las actividades que como tal desarrolló en la sociedad anónima” no se le puede “excluir del concepto básico que describe la figura del empleador”.

    El tribunal descarta la responsabilidad de los Ministerios de Economía y de Transporte porque afirma que esas reparticiones no forman un conjunto económico con Pluna, sino que se limitaron a “garantizar que los servicios se cumplieran”.

    “Debe verse que al momento en que Pluna EA prestó el consentimiento para transferir el 75% de las acciones al fiduciario, no se requirió ninguna autorización del Poder Ejecutivo”, subraya la sentencia.

    Información Nacional
    2014-09-04T00:00:00

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