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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl pasado martes 15 de marzo, los ciudadanos uruguayos pudimos disfrutar de un debate protagonizado por el dirigente sindical Richard Read y el diputado Rodrigo Goñi, moderados e interpelados por los periodistas Gabriel Pereyra y Miguel Nogueira (canal VTV, 20 h). El desempeño de los periodistas involucrados fue magistral, al punto tal que con sus aportes inquisitivos, sus estímulos a la reflexión, lograron ubicarse en un plano superior a los propios debatientes, aferrados cada uno a sus convicciones arraigadas y sin tomarse el trabajo de entender el trasfondo que da lugar a sus enfoques desencontrados y a sus discrepancias.
Si bien más adelante retomaré el mencionado trasfondo, me apresuro a incluir una primera y grosera identificación: la tradición doctrinaria compartida por la cátedra de Derecho Laboral desde hace muchas décadas, la jurisprudencia y la opinión predominante en políticos de todos los partidos, considera legítimo y pertinente que, a los efectos de dirimir un contencioso obrero-patronal, se tenga en cuenta la correlación de fuerzas de las partes involucradas, de modo que ceteribus paris, si en todos los demás aspectos no hay elementos de juicio que inclinen la balanza en una u otra dirección, la magistratura o eventualmente cualquier otra instancia institucional incumbente en la materia deberá fallar a favor de la parte más débil, es decir, del reclamo o la solución propuesta por el sector obrero.
Y bien, Richard Read apeló reiteradamente a esa tradición criterial y su interlocutor el diputado Goñi dejó pasar esa referencia y no la puso en cuestión, sin advertir que al proceder de esa manera el debate estaba condenado a convertirse en un diálogo entre dos sordos, cada uno de los cuales se atenía a su propio universo discursivo.
Como trataré de demostrar más adelante, esa tradición doctrinaria y jurisprudencial no solo es moralmente inaceptable y pone sobre los hombros de los jueces una carga demasiado pesada —por lo pronto determinar cuál es la parte más débil en cada litigio—, sino que, además, resulta incompatible con los compromisos de igualdad asumidos por una comunidad democrática. En efecto, a partir de dichos compromisos las instancias institucionales que invocan una autoridad democrática para sus fallos deben aplicar la misma vara para las partes involucradas en un litigio.
Retomo los términos del debate. Richard Read intentó justificar la propuesta de derogar el artículo de la Ley de Urgente Consideración referido al ejercicio pacífico del derecho de huelga invocando dos aspectos que no están contenidos en la ley en cuestión:
I) La ley sometida al referéndum revocatorio trata de la misma manera a los empleados que acompañan la medida de huelga aprobada por la organización gremial, por un lado, y, por el otro, a los empleados que optan por trabajar. Eso resultaría contrario a la justicia por cuanto si la patronal termina aceptando las mejoras reivindicadas por los huelguistas también resultan beneficiados quienes siguieron trabajando.
II) La misma ley permite a la empresa, contra la cual la organización sindical asumió la huelga para respaldar sus reivindicaciones, contratar personal ajeno a su plantilla habitual para reemplazar a los empleados que acompañan dicha medida, de forma tal que el derecho de huelga pierde efectividad, contraviniendo así lo establecido expresamente por nuestra Constitución.
Y bien, ambos argumentos no son de recibo por la más elemental de las razones imaginables: la ley cuestionada no regula los dos aspectos mencionados y por lo tanto su eventual derogación no permitiría corregir las “injusticias y asimetrías” denunciadas por Richard Read en su alegato. Tanto el diputado Goñi como los periodistas moderadores trataron de indicarle a Read lo que a esa altura resultaba obvio: la falta de pertinencia de su argumentación. En particular, con respecto a la opción de las empresas enfrentadas a una huelga de contratar personal ajeno a la plantilla, el diputado Goñi señaló que esa alternativa estaba expresamente prohibida por disposiciones y antecedentes jurisprudenciales vigentes, aunque no ofreció datos precisos al respecto.
De cualquier manera, lo cierto es que nadie acertó a recoger el guante lanzado por Read: al margen de esta ley en particular, ¿pueden las autoridades y ante todo las instancias judiciales ser ciegas ante las asimetrías de capacidad de negociación que se advierten en las conflictos obrero-patronales? En todo caso, la mera circunstancia de que la legislación cuestionada ni siquiera incluya alguna mención al recurso de ocupar las instalaciones de la empresa, ¿acaso no proporciona un motivo suficiente para que Richard Read, quien considera que dicho recurso constituye una extensión del derecho de huelga, se considere autorizado a suponer que dicha legislación o bien está directamente orientada a disminuir la capacidad de presión que pueden llegar a ejercer las organizaciones sindicales sobre las empresas en conflicto o bien, más allá de las intenciones de los legisladores que la votaron y la respaldan, su aplicación en la práctica va a terminar redundando en la disminución de esa capacidad? Por otra parte, si uno está convencido, y así ocurre en el caso de Richard Read, de que la mayor parte de los conflictos obreros-patronales se originan en abusos cometidos por los empresarios, ¿no resulta decisivo que la preocupación central del legislador se centre en cómo contrarrestar y equilibrar las asimetrías de poder de negociación que operan a favor de las empresas en vez de dedicarse a proteger los derechos de los que no acompañan las medidas sindicales y los de los representantes de los directorios de esas mismas empresas de acceder a sus establecimientos e instalaciones, de modo de prevenir así posibles abusos de los huelguistas, cuando “todo el mundo sabe” que tales excesos solo se dan en casos excepcionales y que en la mayoría de los casos las ocupaciones son pacíficas?
A esta altura, el lector ya ha podido apreciar el propósito de mi carta. No he tratado de reconstruir la mejor versión posible de lo que piensa Richard Read —quien junto con el fallecido Juan José Ramos se ubica entre los referentes de las mejores tradiciones sindicales uruguayas— acerca de cómo debería reglamentarse el derecho de huelga. En último término, todos estamos familiarizados con el tipo de argumentos y consideraciones que manejó Read en el debate con el diputado Goñi: están directamente emparentados con los que desde hace mucho tiempo hemos escuchado de boca de ministros de trabajo, jurisconsultos en la rama laboral, jueces, legisladores y dirigentes políticos, incluyendo al propio Luis Lacalle Pou. Se trata de una tradición doctrinaria que se suele resumir —aunque en forma incompleta e inapropiada— con el famoso latiguillo: in dubbio, pro operario. Y bien, creo que ha llegado la hora de que empecemos a desenmascarar esa tradición doctrinaria, la que, a mi juicio no tiene pies ni cabeza y no es más que un atajo perezoso que impide pensar en serio un asunto extremadamente peliagudo. En esta oportunidad me limitaré a incluir tres breves señalamientos críticos, con la expectativa de que voces más autorizadas que la mía concurran a completar la demolición pública de ese adefesio jurídico.
I) En primer lugar, resulta absurdo que para contrarrestar o compensar la capacidad de ciertos agentes de abusar de su posición dominante se otorgue a aquellos agentes que podrían resultar víctimas de tales abusos licencia para cometer otro tipo de abusos, de manera que mediante la amenaza recíproca de ambas partes de victimizar a la restante, se logre un estado de equilibrio, igualando así su “poder de fuego”, su capacidad de dañar al otro. Antes de internarse en ese callejón sin salida de las extorsiones recíprocas, las autoridades de una comunidad democrática deberían tratar de agotar los recursos para eliminar todas las fuentes de posibles abusos, ya sea sancionando severamente a quienes los cometen —tanto los “fuertes como los “débiles”—, ya sea proporcionando coberturas apropiadas para respaldar a quienes, por su condición de empleados, resultan expuestos a las decisiones de sus empleadores.
II) En segundo lugar, desde el momento en que se opta por otorgar deliberadamente a la parte más débil de las relaciones patronales una palanca para ejercer presión sobre la parte que detenta una posición dominante, carece de sentido la excusa de apelar a la estadística y señalar que se trata de un recurso solo utilizado en casos excepcionales. En realidad, no importa que jamás llegue a utilizarse, alcanza con que pueda esgrimirse como un arma legítima para que despliegue su capacidad extorsiva en forma sistemática. Al respecto, vale la pena recordar que en más de tres siglos el parlamento británico nunca fue disuelto, lo que no reduce el poder disciplinatorio que ejerce sobre los titulares de los escaños el hecho de que su mandato sea revocable en cualquier momento, así como ocurre con los cargos ministeriales, expuestos permanentemente a ser destituidos. Lo que tienen en común esas situaciones con lo que ocurre en el marco de las relaciones laborales uruguayas, en virtud de la vigencia de la tradición doctrinaria invocada por Richard Read, es que en ambos casos los agentes están sometidos a un tipo de amenaza que otros agentes están autorizados a efectivizar, de modo que las negociaciones entre ambos están condicionadas por los recursos extremos a los que ambos pueden apelar, aun cuando solo procedan así en una cantidad ínfima de ocasiones.
III) En tercer lugar, y esto es lo más grave, la tradición doctrinaria que propone tener en cuenta la correlación de fuerzas entre las partes involucradas en un conflicto convierte a la Justicia y al ejercicio de la autoridad democrática en una grosera caricatura de sí misma, emparentándola con los arreglos entre grupos mafiosos, en los que se tiene en cuenta en forma decisiva “la potencia de daño” que puede esgrimir cada parte. En cambio, cuando los ciudadanos recurren a la Justicia o ante una instancia pública reguladora para dirimir un litigio, renuncian a usar sus armas de amenaza y extorsión y aceptan que en el fallo dilucidatorio solo graviten los hechos ocurridos, las conductas de cada parte y las responsabilidades atribuibles a cada una de ellas. Como suele decirse: “Cada uno de nosotros tiene derecho a su día ante los tribunales”, y también tenemos derecho a que se nos aplique la misma vara, sin tener en cuenta a qué tribu o corporación pertenecemos ni si los antecedentes de nuestra corporación alimentan alguna presunción desfavorable a nuestros reclamos. Permitir que la instancia judicial o el organismo regulador se dejen guiar por esas presunciones, tal como recomienda la tradición doctrinaria cuestionada, es dejar la puerta abierta al prejuicio y a los sesgos discriminadores sistemáticos. Si pertenezco a la corporación de los taximetristas y a los delivery, y doy por descontado como hipótesis de trabajo que los integrantes de esas corporaciones cometen más infracciones de tránsito —o más accidentes— que los restantes conductores, el tribunal incumbente no está autorizado a tratarme con una vara distinta y presumir que yo fui el responsable del siniestro y el que debe hacerse cargo de reparar los daños a la otra parte involucrada. En ese sentido, las estadísticas y las presunciones no tienen un lugar legítimo para operar en el marco de los contenciosos: nunca se puede descartar que justo en este caso particular la parte más “débil” opere en forma tramposa y litigie con deshonestidad manifiesta, mientras que la parte más “fuerte”, en cambio, lejos de abusar de sus ventajas, tenga la mejor disposición imaginable para cumplir con todas sus obligaciones legales y a colaborar para que el litigio sea dilucidado en la forma más equitativa posible.
A modo de caso ilustrativo, vale la pena recordar el conflicto desencadenado hace algunos años por el sindicato de empleados de Conaprole como protesta ante la resolución del directorio de la cooperativa por la cual se destituía a un vendedor-distribuidor acusado, con respaldo de evidencia irrefutable, de sustraer productos a la empresa mediante maniobras cumplidas en forma reiterada y sistemática. Y bien, de acuerdo a la tradición doctrinaria que venimos cuestionando, la parte “más débil” del contencioso era la organización sindical, en la medida en que dicha organización carecía de la autoridad requerida para destituir al directorio de la empresa, aun en el caso de que este hubiera incurrido en desviaciones o en errores groseros de gestión. De acuerdo al mismo criterio, el directorio resultaría la parte “más fuerte”, por cuanto ese organismo sí disponía, en cambio, de la prerrogativa legal de destituir a cualquiera de sus empleados, con o sin motivo justificado, aunque exponiéndose, eso sí, a pagar eventualmente las indemnizaciones correspondientes. Las medidas adoptadas por la organización sindical interrumpieron el suministro de los productos a los comercios y pusieron en peligro la calidad de los stocks acumulados y la recepción de la leche ordeñada. En esa instancia, el Ministerio de Trabajo intervino como mediador en el contencioso y, orientado quizás por la tradición doctrinaria en la materia, terminó imponiendo una forma de solución con todas las características asociadas a los arreglos mafiosos: la parte “supuestamente más débil” obtenía su reclamo, la reposición del vendedor-distribuidor deshonesto, a cambio del reintegro del personal a sus tareas. (Hasta el día de hoy sigo preguntándome si alguien cree de buena fe que la organización sindical era la parte más débil, la que tenía menor poder de negociación y de amenazas).
Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso adelantarse a precisar los alcances de los argumentos hasta aquí desarrollados. En efecto, estos son pertinentes a nivel micro, aplicados a los conflictos obrero-patronales particulares en cada empresa. En cambio, a nivel macro, queda abierta la puerta para denunciar otro tipo de asimetrías y de buscar la forma de corregirlas. Me refiero a aquellas concentraciones de poder en un reducido número de personas que, operando tanto a escala local como internacional, acumulan riquezas y capacidad de incidir sobre los destinos actuales y futuros de la población mundial, así como sobre las agendas y las decisiones de los gobiernos y de los organismos internacionales. Como lo señaló John Rawls en 1973, tales asimetrías son incompatibles con los compromisos democráticos y desde entonces hasta ahora no hemos podido concebir alternativas consistentes y bien articuladas que logren convocar nuestro entusiasmo y que nos garanticen que no van a desembocar en otra modalidad oligárquica y liberticida de gestionar nuestra convivencia y nuestra comunidad de destino.
Carlos Pareja
CI 575.187-6