Nº 2131 - 15 al 21 de Julio de 2021
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHay hechos clave que pasan inadvertidos. Ocurre en la mundanal calesita jurídica pero especialmente en el proceso penal. El ciudadano de a pie se conmueve ante un asesinato, una violación o una rapiña. Humanamente comprensible, pero hay cuestiones centrales del proceso que les pasan de largo por culpa de una pedagogía inadecuada y porque la información se centra en lo que conmueve o tiene repercusiones políticas, lo cual no está mal, pero omite aspectos técnicos.
Hace un tiempo un exfiscal penal me dijo que hay integrantes del Ministerio Público a quienes les cuesta mucho tomar decisiones que se salgan del formato tradicional: “Para qué te vas a complicar con un cambio. Dejalo así que por algo será”. Menos trabajo, menos complicaciones y menos exposición.
Así ha funcionado históricamente. Los fiscales, por la razón que fuere, han subrogado a colegas en todo el país y los de Montevideo siempre representan a los del interior ante los tribunales de apelaciones. Ni unos ni otros se apartan de la opinión del fiscal original. Aunque discrepen. Nada de complicarse la vida. Corporativismo puro o quedar bien sin enfrentarse jurídicamente a un colega pese a tener la certeza de que se equivoca. La independencia técnica queda arrumbada.
Según el anterior código procesal el pedido de archivo de un fiscal era inapelable. En consecuencia, el archivo del juez estaba cantado, sin instancias para el pataleo. Pero desde el 1º de noviembre de 2017 el nuevo Código del Proceso Penal abrió un camino que habilita a solicitar que el juez derive el caso a un fiscal subrogante para que opine nuevamente.
Fue lo que hicieron los abogados Andrés Ojeda y Fernando Posada. En representación de la familia Fernández, dueña de la empresa Friopan, solicitaron un reexamen luego de que la fiscal Silvia Pérez archivó una denuncia por los desmanes que generaron los obreros de la empresa durante una ocupación. La fiscal Pérez entendió que no existió ningún delito y que se debía archivar la investigación.
El juez le dio curso a la solicitud de Ojeda y Posada y el reexamen recayó en el fiscal Carlos Negro. Hubo anteriores pedidos similares, pero no conozco ningún cambio de criterio del segundo fiscal respecto del primero pese a que transcurrieron ya tres años de las nuevas normas. Por eso este caso establece un antes y un después sobre esta instancia que el nuevo código estableció como garantía para las víctimas. Hasta la intervención de Negro la garantía quedaba desdibujada. Mucho bla-bla con la independencia técnica, pero no siempre.
El 24 de mayo de 2019, ante el anuncio de que la empresa compraría maquinaria que podría reducir el número de los trabajadores, estos ocuparon la planta. Dos años después la fiscal Pérez consideró que no existían suficientes elementos para imputarles los delitos de apropiación indebida, amenazas, violencia privada o daño, como fue denunciado.
Cuando Negro reexaminó el asunto coincidió parcialmente con su colega en descartar la mayoría de los delitos con excepción del daño, que lo consideró especialmente agravado. Por ello decidió una imputación penal contra los ocupantes. He aquí el gran cambio.
Una fundamental acta notarial describe con detalle las pérdidas ocasionadas por falta de cuidado y conservación de las materias primas en proceso de elaboración durante la ocupación. Negro recuerda que el profesor Américo Pla Rodríguez señala reglas para el ejercicio del derecho de huelga.
Entre otras advierte que la huelga puede interrumpir la prestación de servicios, pero no en forma indebida, como ocurrió en este caso. No toda alteración o anormalización puede ser jurídicamente válida. La facultad de gestión del empleador no puede ser sustituida y si ello ocurre no ajusta a derecho porque “no es posible usurpar la facultad de gestión de la empresa y limitar los poderes del empleador de manera radical”.
Pla Rodríguez señala que “debe evitarse todo lo que directa o indirectamente importe un sabotaje, entendiendo por tal un daño intencional en los bienes o cosas de la empresa. Aun cuando no siempre es fácil distinguir el perjuicio inherente a toda huelga y el perjuicio voluntariamente innecesario o excesivo, considera que debe aplicarse un criterio de razonabilidad. Si bien en toda huelga se produce un perjuicio de mayor o menor dimensión, hay ciertos casos en que se advierte la desproporcionalidad, el exceso o el abuso de las medidas”, cita Negro.
El fiscal remarca que los trabajadores de Friopan conocen el proceso de elaboración de los productos y que de ello surgen obligaciones de cuidado sobre los bienes y la mercadería propiedad de la empresa. Tienen, dice, “deberes de vigilancia y cuidado de los bienes a su cargo, más aún los asumen durante el desarrollo de medidas de ocupación gremial, donde los responsables de la empresa no pueden retomar su conducción por decisión unilateral de sus empleados”.
Cuando declararon ante Negro los ocupantes admitieron haber cometido la destrucción o abandono de los bienes de Friopan. Para el fiscal cometieron un daño especialmente agravado. Uno de los trabajadores admitió: “Yo tuve la orden de que se pudra todo y el sindicato dispuso que se cerraran las puertas de la planta”. ¡Qué tal!
Quizá a partir de esta decisión de Negro el celo en los dictámenes fiscales sea mayor, tal vez desparezca el cáncer del corporativismo y las víctimas tendrán más garantías. Como pretende el código.