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Para que se entienda mi desilusión ante nuestro sistema, y por ende la motivación para escribir la presente carta, cabe aclarar antes que nada que Vital Mántaras S.R.L. es la empresa familiar en la que hemos trabajado con mucho esfuerzo por varias generaciones desde 1942, siendo Vital una de nuestras marcas insignia.
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El 29 de mayo de 2013 el Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. de México solicita ante la Dirección de la Propiedad Industrial (DNPI) el registro de la marca Bimbo Vital para proteger los productos de la clase internacional 30.
A dicha solicitud se opone Vital Mántaras S.R.L., propietaria de la marca Vital, registrada en esa misma clase internacional 30 desde el año 1942.
Para vuestra referencia vale decir que esa clase 30 nuclea, entre otros productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.
Nuestra oposición a esa marca Bimbo Vital, idéntica a la nuestra, se fundamentó en el principio básico de la Ley de Marcas, de que para ser registrada una marca y a efectos de evitar confusión debe ser claramente diferente a las registradas, aspecto que no se cumple en este caso, principalmente cuando la marca que se solicita está destinada a identificar productos de la clase internacional 30, al igual que la marca opositora.
Por nuestra parte fuimos categóricos en que la marca cuyo registro se solicitaba no presenta características de novedad, que no se está jugando en el campo de la creatividad y la imaginación, y ese hecho alcanza para invalidar la solicitud de registro, siendo que inevitablemente habrá una asociación del público consumidor, ya que no cabe dudas de que estamos ante idéntica marca: Vital.
Máxime que la marca de la empresa mexicana no es usada tal como se solicitó en la DNPI, sino que Vital luce como marca en caracteres que en tamaño quintuplican al término Bimbo, que aparece además separado de la palabra Vital.
Para nuestra sorpresa, con fecha 12 de abril de 2016, la DNPI concedió el registro de la marca Bimbo Vital, desconociendo y avasallando los derechos de los legítimos propietarios de la marca Vital, resolución que fue confirmada por el Ministerio de Industria (MIEM) luego de que la recurrimos.
Nuestra marca Vital es un nombre propio de origen español, así se llamaban mi padre y mi abuelo, y la venimos usando desde hace muchos años para distinguir los productos comestibles elaborados por la empresa familiar. La empresa Bimbo aduce que es un adjetivo y, sin embargo, usan el término en mayúscula, como nombre y sin lugar a dudas como marca principal.
Como última instancia de defensa jurídica de nuestros derechos, y para no darnos por vencidos en algo en lo que creemos firmemente nos asiste razón, en febrero de 2017 entablamos demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contra la resolución dictada por la DNPI por la cual se concedió el registro de la marca Bimbo Vital a favor del Grupo Bimbo para distinguir los productos comprendidos en la clase internacional 30, estableciendo que no existe la disimilitud y la inconfundibilidad necesarias y que por tanto no es posible pensar en la coexistencia registral de las marcas en pugna.
Creíamos firmemente en que los Sres. ministros de ese Tribunal apreciarían la situación y los perjuicios que las decisiones de la administración nos estaban causando.
En ese juicio el representante de Bimbo manifestó que es un hecho notorio que el Grupo Bimbo S.A.V. de C.V. es conocido en el mercado con relación a los productos protegidos por la clase internacional 30. Ese extremo no lo discutimos, pero ¿significa que la importancia de esa empresa tiene entonces un peso importante para incidir en la resolución de la controversia, siendo la empresa propietaria de la marca Vital de mucho menor porte?Ingenuamente esperábamos que ello no tuviera importancia.
Por dictamen N° 751/2018 el procurador del Estado en lo contencioso administrativo se pronunció aconsejando la confirmación del acto impugnado y entre sus consideraciones expresaba: “(...) tampoco habrá riesgo de confusión alguna, al tratarse de productos distintos, entre las familias de marcas de la panificadora Bimbo, en el caso Bimbo Vital, un pan elaborado con manzanas , pasas y castañas y Vital por ser un alimento en polvo con cacao ambos de la misma clase”, desconociendo todos los productos que cubre nuestra marca registrada, que fue concedida precisamente para cubrir todos los productos de la clase internacional 30, entre otras clases también reivindicadas.
De esas manifestaciones se desprendería que nosotros, los originales propietarios de la marca Vital, no podemos entonces elaborar productos panificados, lo que simplemente es absurdo y atenta contra toda lógica.
Nosotros tenemos derecho y hemos estado abonando las tasas correspondientes desde 1942 para usar nuestra marca en todos los productos incluidos en la clase internacional 30.
Lamentablemente, luego de un largo proceso, contra toda lógica el TCA falló en nuestra contra. Pero no solo nos afectó el resultado del juicio, sino leer en los considerandos del fallo expresiones como “(…) tanto desde el punto de vista gráfico como fonético existen diferencias entre los signos objeto de examen, por más que ambas marcas contengan la palabra Vital (…), aparecen las suficientes diferencias entre ellas, de acuerdo a lo requerido legalmente, las que hacen posible su coexistencia pacífica tanto en el registro como en el mercado, sin posibilidad de caer en riesgo confusionista dentro del público consumidor”.
Nos parece un sinsentido, y deseamos que ninguna otra empresa pase por esta situación, ya que hoy nuestra marca Vital —que junto con otras de nuestras marcas lidera la denominación con la que en nuestra empresa etiquetamos los productos de nuestra línea— se ve amenazada por la marca Vital de la gran empresa extranjera Bimbo, habiéndosenos desconocido nuestros derechos adquiridos y mantenidos por casi tres cuartos de siglo.