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    Vázquez homologó fallo del tribunal militar que condenó al coronel Enrique Ribero por la muerte de militante comunista

    El presidente Tabaré Vázquez homologó esta semana el fallo del Tribunal Superior de Honor que juzgó el accionar del coronel retirado de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) Enrique Ribero Ugartamendia, que concluyó que el militar, actualmente preso, debía ser pasado a situación de reforma por lesionar el honor de la institución debido a su participación en el asesinato del comunista Ubagésner Chaves Sosa, en 1976, y el testimonio de estas actuaciones será remitido a la Fiscalía Especializada de Delitos de Lesa Humanidad, confirmó a Búsqueda el ministro de Defensa Nacional, José Bayardi.

    La homologación del fallo del tribunal militar, emitida el 16 de diciembre de 2019, fue firmada por el presidente Vázquez durante el último Consejo de Ministros del lunes 17.

    En su acta, el tribunal resolvió por unanimidad que la situación de Ribero se encuadra en el Límite D2: “Descalificación por falta gravísima, haciendo constar que fue un hecho aislado y afecta el honor de las Fuerzas Armadas”.

    Con esta homologación, se determinó que Ribero pase a situación de reforma, lo que en términos prácticos significa que perderá su grado militar y pasará a cobrar un tercio de su retiro y que los restantes dos serán recibidos por su familia.

    Ribero fue condenado por la Justicia en 2013 como autor material del asesinato de Chaves Sosa en la Base Aérea Cap. Boiso Lanza, donde falleció a causa de las torturas sufridas durante los interrogatorios en 1976.

    Los restos del militante del Partido Comunista fueron hallados en una chacra privada cerca de Pando a partir de datos aportados por la Fuerza Aérea en 2005.

    En 2008, la hija y la viuda de Chaves Sosa presentaron una denuncia por la desaparición forzada, tortura y homicidio en el Juzgado Penal de 7° turno.

    La jueza Mariana Mota procesó a Ribero como autor material y a José Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado, caratulado como “homicidio político”. Esa sentencia fue ratificada en 2014 por el Tribunal de Apelaciones y en 2015 por la Suprema Corte de Justicia.

    Ribero y Araújo fueron condenados a una pena de 19 y 17 años de penitenciaría, respectivamente, por el delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad. La sentencia de segunda instancia confirmó el fallo, pero revocó la calificación de “lesa humanidad”.

    La defensa interpuso un recurso de casación ante la Corte, bajo el argumento, entre otros, de que el delito se encontraba prescripto. Sin embargo, la Corte entendió que “el cómputo del plazo de prescripción en casos como el de autos, en los que los hechos delictivos denunciados se cometieron por agentes estatales por móviles políticos durante el régimen militar pasado, debe guiarse por ciertos criterios o pautas jurídicas ya expuestos en anteriores ocasiones”. En 2014, después del proceso de apelación, la sentencia quedó firme. (Búsqueda Nº 1.816).

    En la órbita militar, ambos exaviadores fueron juzgados por los brigadieres José Visconti y Luis de León, junto con el comandante en jefe de la FAU, Hugo Marenco, quien presidió el tribunal. En ese ámbito, los descargos de Ribero no modificaron la condena penal firme en su contra, por lo que el Tribunal de Honor llegó a la “absoluta convicción moral” respecto a la responsabilidad ética del oficial superior enjuiciado, lo que fue compartido por el Poder Ejecutivo.

    Del fallo del Tribunal de Honor de la FAU “emerge con claridad la responsabilidad personal del oficial enjuiciado respecto a los hechos”, lo que también fuera acreditado por la Justicia, razón por la que fue condenado “por la comisión de un gravísimo crimen, aspecto que sin duda compromete muy seriamente a aquel en el campo del honor militar”.

    Los argumentos esgrimidos por Ribero al proclamar su inocencia en el caso dieron cuenta de la eventual participación en los hechos de otros funcionarios militares individualizados en sus descargos. El Ministerio de Defensa remitirá ahora el testimonio completo de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad para que adopte las medidas pertinentes en el marco de su actuación.

    Cuando fue secuestrado y asesinado, Ubagésner Chaves Sosa tenía 38 años, estaba casado y tenía un hijo, vivía en Montevideo —aunque era oriundo de Rivera—. Era obrero y sindicalista de la industria metalúrgica e integraba la Convención Nacional de Trabajadores (CNT).

    Como en el caso de Ribero, el también aviador retirado Araújo fue pasado a situación de reforma por este caso en mayo de 2019.

    Tribunales de honor

    La conformación de tribunales de honor para los militares con sentencias firmes por delitos cometidos durante la última dictadura se procesó a pedido del exministro de Defensa Jorge Menéndez. Al asumir la cartera en lugar de Eleuterio Fernández Huidobro, en 2016, Menéndez dispuso que se instalaran tribunales tanto en el Ejército y la Armada como en la Fuerza Aérea para juzgar los casos de delitos de lesa humanidad ocurridos ente 1973 y 1985.

    En ese contexto, Defensa ordenó en julio de 2018 la conformación de dos tribunales de honor para juzgar a los asesinos de Chaves Sosa, uno para Ribero y otro para Araújo. Así es que el tribunal concluyó que Araújo, también preso, cometió una “falta gravísima que afecta el honor de la institución militar”.

    Restaba que los tribunales se expidieran sobre los casos de Ribero y de Juan Carlos Larcebeau, capitán de navío retirado, condenado en 2009 a 20 años de penitenciaría por el homicidio muy especialmente agravado de 29 ciudadanos uruguayos en Argentina en el marco del Plan Cóndor. El marino negó los hechos ante el tribunal militar, y fue absuelto en enero de 2019.

    Los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas se rigen por el Decreto Nº 55/985, de febrero de 1985. Allí se establece que podrán absolver al involucrado, o considerar que su culpabilidad se debió a “imprudencia” –y en ese caso le corresponde una amonestación–, o determinar su “descalificación por falta gravísima”, haciendo constar que esa actuación “afecta el honor de las Fuerzas Armadas”, como en el caso de Ribero.