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    Venezuela (I)

    Sr. Director:

    Legislación de Venezuela. El ilustre profesor venezolano Allan R. Brewer-Carías, en su reciente “Tratado de derecho administrativo” editado en Caracas en 2011, denuncia que la legislación aprobada en la República Bolivariana de Venezuela el 21 de diciembre del 2010 instituyendo el Poder Popular y el Estado Comunal y aprobando la ley orgánica del sistema económico comunal “busca sustituir el sistema de economía mixta consagrado en la Constitución de 1999 por un sistema económico comunista o socialista, que se desarrolla a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad socio comunal” (unidades productivas familiares, grupos de trueque, etc.), con la finalidad “de fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista…e incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común”.

    El modelo productivo socialista, según lo define la ley, está “basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista…está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como la reinversión del excedente”.

    Estas disposiciones —dice— han sido dictadas en el marco de una legislación violatoria de la Constitución de 1999, encabezada por la ley orgánica de la Administración Pública de 2008 y seguida por las leyes orgánicas del Poder Popular, de la Comuna, del sistema económico comunal, de la planificación Pública y Comunal y Contraloría Social, “mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al constitucional, denominado Estado Comunal, que origina una ‘nueva’ Administración Pública, paralela a la Administración Pública regulada en la ley orgánica de la Administración Pública”.

    La ley orgánica del Poder Popular dispone que la soberanía será ejercida directamente por el pueblo, mediante voceros electos en asambleas de ciudadanos, “en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal” y no a través de sus representantes democráticamente elegidos.

    La ley orgánica de las Comunas crea el “Estado Comunal”, en el cual “el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista”, suplantando al Municipio que, según la Constitución de 1999, es la “unidad política primaria de la organización nacional”.

    “Con ello —concluye Brewer-Carías(1)— se dispone legalmente el vaciamiento de competencias de los Estados y Municipios, y de sus administraciones públicas, de manera que queden como estructuras vacías, con gobiernos representativos electos por el pueblo pero que no tienen materias sobre las cuales gobernar”.

    (1) Brewer-Carías, Allan R., “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo II, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, p. 821

    Dr. Daniel Hugo Martins

    Punta del Este (Maldonado)