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    Venezuela y la presidencia del Mercosur (I)

    Sr. Director:

    Como es natural, sigo de cerca el asunto de la rotación de la Presidencia pro témpore del Mercosur y acabo de leer dos columnas referidas ella el N° 1.875 de Búsqueda. Esto nos llama a algunas reflexiones.

    En primer lugar, el daño irreparable que se le hizo al Mercosur con la ilegítima suspensión de Paraguay y el consecuente irregular ingreso de Venezuela al mismo, ocurridos el 29 de junio de 2012, está produciendo sus consecuencias naturales. Como lo expusiéramos en aquella oportunidad (1) se comprueba hoy que nuestro sistema de integración regional ha perdido credibilidad y encuentra dificultades para negociar acuerdos económicos con otras organizaciones o países. ¿Quién, desde fuera, puede tener confianza en un grupo de socios que no respetan entre ellos las reglas de juego por ellos mismos establecidas?

    En segundo lugar, en el caso actual, los hechos son claros y el Derecho también, pero las decisiones son difíciles de adoptar. Respecto al traspaso de la Presidencia pro témpore del Mercosur, en julio del 2016 Uruguay debe traspasarla a Venezuela; así lo dispone con meridiana claridad y sin establecer condicionamiento alguno el art. 3 del Tratado de Asunción y, con variantes solo de redacción, el art. 5 del Protocolo de Ouro Preto. Es evidente que jurídicamente Uruguay debe pasar a Venezuela la Presidencia pro témpore.

    En tercer lugar, por estos tiempos, se está retomando una larga y difícil negociación económica con la Unión Europea. Esta organización, desde los infelices sucesos del 2012, de hecho se mostró reticente a cerrar acuerdos con el Mercosur, lo que actualmente parece estar revirtiéndose. Pero uno de los motivos del rechazo de la Unión Europea respecto al Mercosur fue el irregular ingreso de Venezuela; además, muchos de sus Estados y la Unión misma mantienen una actitud de prevención y crítica por los procedimientos antidemocráticos del gobierno de Maduro. Es evidente que el gobierno de Venezuela sería una mala opción para negociar con la Unión Europea y, además, resulta claro que un gobierno que tiene serias dificultades para gobernar su propio país no puede brindar seguridades a sus socios de ser capaz de representarlos y tampoco de conducirlos por un semestre. Es evidente que desde una perspectiva económico-comercial, si se quiere política, es absolutamente inconveniente que Venezuela asuma la Presidencia pro témpore en este momento histórico.

    En cuarto lugar, sin entrar a considerar si en Venezuela ya se ha instalado una dictadura, o no, en el índice democrático internacional ocupa el rango 116, como régimen autoritario (2), y en América solo precediendo a Haití (123) y a Cuba (128). Un “régimen autoritario” no es una democracia.

    En quinto lugar, el Protocolo de Ushuaia, donde se consagra la cláusula democrática del Mercosur, después de establecer que los Estados partes deben tener régimen democrático, dispone en el art. 3 que “Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo, dará lugar a la aplicación de los procedimientos revistos en los artículos siguientes”, luego establece esos procedimientos y las medidas a adoptar, disponiendo en el art. 5, inc. 2: “Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”.

    En sexto lugar, la única posibilidad legítima de impedir que Venezuela asuma la Presidencia pro témpore y, de esta forma, superar la posibilidad de que el sistema se descontrole y se compliquen las negociaciones con otros Estados y la Unión Europea, sería iniciar consultas entre los demás Estados partes y, de resultar pertinente, convocar a una Cumbre del Mercosur, en ambos casos excluida Venezuela (arts. 4, 5 y 6). En esta Cumbre debería considerarse si los bloqueos al Parlamento hechos por el Ejecutivo y la Corte de Justicia, si las obstrucciones del Ejecutivo y la Corte Electoral al pedido constitucional de consulta revocatoria, si la existencia de presos cuyos delitos no parecen ser del fuero común, si las medidas de intervención en sectores de la economía y otros, constituye o no una ruptura del orden democrático, para lo cual no es necesario un golpe de Estado declarado y evidente. En caso de que se determinase que hay “una ruptura del orden democrático”, se podría suspender a Venezuela de los derechos y obligaciones emergentes del proceso Mercosur, entre ellos el derecho a ejercer la Presidencia pro témpore.

    En séptimo lugar es evidente que, salvo Paraguay, que ha pedido el recurso al Protocolo de Ushuaia, nadie quiere seguir este camino: Venezuela porque la sentaría en el banquillo de los acusados; Uruguay por afinidades ideológicas con el régimen venezolano; Brasil por la propia debilidad de su gobierno interino y el deseo de no mentar a los “golpes de Estado”, y tampoco Argentina, que ya bastantes problemas tiene.

    En conclusión, estamos ante un intríngulis del que será difícil salir sin algún trauma, y esto porque las cosas que comienzan mal (junio del 2012) suelen continuar y terminar cada vez peor. Esperamos que la sabiduría y ponderación de los diplomáticos (de las que no ha hecho gala la canciller de Venezuela pero sí los demás), encuentre la fórmula de que aplicando el Derecho se logren los legítimos fines políticos y económicos comerciales. No es fácil, pero puede ser.

    Heber Arbuet-Vignali

    Antiguo catedrático de Derecho

    Internacional Público y de Historia

    de las Relaciones Internacionales.

    Facultad de Derecho. Udelar.

    (1) Ver Crisis en Paraguay. ¿O en los conceptos políticos y jurídicos de la región? Ed.: Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales. Estudio 04/12 del 11 de julio de 2012. http://curi.org.uy/archivos/estudiocuri04del12arbuet.pdf y Laudo N° 01/2012 del T.P.R.. Un vacío imposible de llenar. Ed.: Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales. Estudio 07/12 del 3 de octubre de 2012. http://curi.org.uy/archivos/estudiocuri07del12arbuet.pdf. Pudiendo complementarse con: Cláusula democrática en el espacio interamericano. El regreso (¿?) de Cuba a la familia interamericana. Ed. Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI). Estudio 03/15 del 7 de abril de 2015. Soporte digital: http://curi.org.uy/archivos/estudiocuri03del5arbuet.pdf

    (2) Datos tomados de la Unidad de Inteligencia de The Economist, 2016. En ella, de los 193 Estados existentes, se califican 167 en cuatro categorías: Democracias plenas, 25; Democracias imperfectas, 54; Regímenes (ya no se consideran democracias) híbridos, 27; Regímenes (no democracia como califica a Venezuela el canciller uruguayo) autoritarios 51.