N° 1756 - 13 al 19 de Marzo de 2014
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el segundo capítulo de su libro La Condición Humana distingue Hannah Arendt el sentido de lo privado por oposición, y acaso complemento, de lo público. Dice allí que lo público era, especialmente para los antiguos griegos, el lugar de la libertad, ámbito donde todos los varones mayores y propietarios –no las mujeres, no los hijos menores, no lo extranjeros o esclavos—se reconocían con derechos iguales. El concepto de privado tiene que ver con privación, es decir, con carencia, con algo que falta. ¿y qué es lo que falta? Precisamente una identidad que sólo existe en presencia de otros: “Vivir una vida privada por completo significa por encima de todo estar privado de cosas esenciales a una verdadera vida humana: estar privado de la realidad que proviene de ser visto y oído por los demás”.
Pero esa oposición, si bien clara, no es beligerante; lo privado, según lo ve Arendt, es un peldaño necesario de lo público: “En sus orígenes, la propiedad significaba ni más ni menos, el tener un sitio de uno en alguna parte concreta del mundo, y por tanto, pertenecer al cuerpo político, es decir, ser el cabeza de una de las familias que juntas formaba la esfera pública. Para los griegos, carecer de lugar propio significaba dejar de ser humano” (Paidós, Madrid, 2005). Esto quiere decir, en sus más puros términos, que para los fundadores de la democracia lo privado, nada menos que la familia, es la base corporativa de la existencia social, entendida ésta como la concurrencia organizada de los representantes de las familias, que luego serán representantes de clanes, luego de regiones. Sin embargo no hay que confundir: concurrencia no es igual a confusión, a posibilidad de sustitución; el poder público y el poder privado, el derecho en uno y otro caso, tienen fuentes muy distintas y también muy distintas formas de ejercicio.
Sobre el tema abundó con infinita erudición George Duby al principio del segundo tomo de su Historia de la Vida Privada (Taurus, Madrid, 2001), donde precisamente trata de acotar el concepto de lo privado en los sistemas de relaciones y en las estructuras que definieron la mentalidad de la Edad Media en sus distintos períodos y regiones, esto es, no le interesa lo privado en sí como fenómeno sino su expresión existencial, aquello que conocemos como vida privada. Para este autor la polarización entre vida pública y vida privada ha de circunscribirse literalmente al espacio. Los buenos estudios que Fustel de Coulanges llevó a cabo en la segunda mitad del siglo XIX ( La Ciudad Antigua, editorial Porrua, 2003) advirtieron sobre la relevancia de las marcas espaciales en el concepto de familia y de sociedad entre los antiguos griegos y principalmente entre los romanos.
Duby recoge la pista y la sigue minuciosamente durante el proceso de fundación del feudalismo, comprobando que a la noción de espacio le acompaña como una inevitable sombra, como un destino que pende, la noción de poder. La secuencia sería la siguiente, conforme he podido inferir en el párrafo que sigue: la vida de necesidad corporal es externa, la vida íntima, espiritual, es obviamente interna; las fases que llevan de un campo a otros son fases de interiorización, de privación de lo que se ofrece fuera: “El área de la vida privada sería el espacio doméstico circunscrito por un recinto, tal el del claustro ‘al que se retiraba el conde Roberto de Flandes para no pensar más que en su alma’, con lo que la tonalidad de su existencia se modificaba de golpe desde el momento en que franqueaba aquel umbral. No obstante, importa subrayar que hay grados distintos en la reclusión, que la noción de vida privada es de hecho relativa puesto que se pasa progresivamente de lo más externo a lo más interno, desde el foro, la carretera, la strada, el estrado, la escena, hasta los últimos reductos en los que se encierra lo más precioso de las riquezas o los pensamientos propios, donde uno se amuralla para la libre adopción de posturas que las conveniencias prohíben exhibir. Por todo lo cual hay que admitir también que la oposición entre vida privada y vida pública no es tanto cuestión de lugar como de poder. Pero el contraste no se produce entre poder y no poder, sino entre dos naturalezas de poderes”.
Uno de esos poderes se puede decir que se levanta al margen de la ley objetiva —que no la reconoce, que la juzga con recelo— y tiene sus normas fundadas en la repetición de ciertas conductas y actitudes. Se diferencia del otro poder, del público, por la intensidad y extensión de la confianza: mientras la norma jurídica bajo la forma de capitulares o edictos se asienta en la presunción de la falta, anticipándose a su comisión mediante la promesa de un castigo, la costumbre —ley suprema de la soberanía privada— se edifica sobre la apertura de alma que se expresa en la confianza. Duby explica este fenómeno ahondando en el sentido de la palabra commendatio, que remite una figura central en la Edad Media ya que se entendía que mereced a ella se generaba y garantizaba la concordia dentro de los grupos privados: “(mediante la commedatio) el individuo se confía, encomienda su persona, se adhiere al jefe del grupo, y por su medio a todos aquéllos que forman este grupo, mediante un lazo afectivo de enorme fuerza que la lengua vulgar y la lengua culta llaman amistad y que constituye el cimiento de todas las ordenanzas internas”.
Las líneas físicas de ese ámbito moral y emocional las veremos en la semana próxima.