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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá1. La conocida como “ley de derribo”, artículo contenido en la Ley de Urgente Consideración —no fue objeto de referéndum en su momento—, que habilita en última instancia el derribo de aeronaves civiles, es violatoria sin lugar a dudas del convenio de Chicago de 1944, en su artículo 3 bis.
2. Precisamente, el mencionado artículo 3 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional prohíbe expresamente el uso de la fuerza contra aeronaves civiles (las no militares) y dice que los Estados se abstendrán del uso de la fuerza contra estas aeronaves civiles.
3. Este artículo 3 bis, que es un agregado incorporado en la década de los 80 al convenio de Chicago, tuvo su origen histórico en la tragedia ocurrida en China por entonces, cuando se derribó una aeronave civil de una línea comercial de transporte aéreo y murieron los más de 200 pasajeros.
4. Este convenio, con el artículo 3 bis agregado, fue ratificado por todo el mundo prácticamente, incluidas las grandes potencias, y tan solo un puñado de países de Latinoamérica se han apartado de su cumplimiento.
5. Es menester cumplir con el tratado y derogar esta disposición de la Ley de Urgente Consideración.
Dr. Alfredo Caputo