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    Cámara de empresas vinculadas a casinos físicos propone ley para regular juegos en línea

    El proyecto prevé que la explotación de los juegos de azar y apuestas en línea sea mediante plataformas digitales identificadas bajo el dominio “.bet.uy”, de uso exclusivo para operadores habilitados

    Ante el “crecimiento sostenido” de los juegos de azar a través de plataformas digitales “sin contar aún en el ordenamiento jurídico nacional con una regulación integral y específica”, la Cámara Uruguaya de Operadores y Arrendadores de Servicios de Casinos y Salas de Esparcimiento (Cuoasec) propuso un proyecto de ley al respecto al Poder Ejecutivo.

    La norma busca “ordenar esta actividad dentro de parámetros de legalidad, transparencia y control estatal, garantizando la protección de los usuarios, la trazabilidad de las operaciones y el adecuado ejercicio de las potestades de fiscalización”, señala como “exposición de motivos”.

    El proyecto “reafirma el principio general de ilegalidad de los juegos de azar, disponiendo que su explotación solo podrá realizarse como excepción, bajo autorización expresa del Estado, ya sea en forma directa o mediante concesiones, licitaciones o sistemas mixtos debidamente regulados”.

    El articulado define el juego en línea como “toda modalidad de juego de azar, apuesta o actividad lúdica desarrollada a través de internet, aplicaciones informáticas, plataformas digitales, redes de comunicación o cualquier otro medio tecnológico equivalente, que implique la realización de apuestas, participación en juegos de casino, apuestas deportivas, competencias, pronósticos u otras actividades de contenido económico cuyo resultado dependa total o parcialmente del azar, de acontecimientos futuros o de habilidades combinadas con elementos aleatorios”.

    Propone que la explotación de la modalidad en línea quede limitada a operadores autorizados que ya cuenten con habilitación para la explotación de casinos presenciales, “asegurando así su sujeción a controles estatales, experiencia en la actividad y cumplimiento de las obligaciones regulatorias”. Estos podrán desarrollar esa actividad en forma directa, a través de su propia plataforma tecnológica, o mediante la contratación de proveedores de sistemas debidamente autorizados.

    El proyecto también contempla un régimen especial para operadores en “proceso de inversión, construcción o instalación de establecimientos destinados a dicha actividad”, condicionado al efectivo desarrollo de la actividad presencial.

    Prevé que la explotación de los juegos de azar y apuestas en línea autorizadas únicamente podrán realizarse mediante plataformas digitales identificadas bajo el dominio “.bet.uy”, de uso exclusivo para operadores habilitados por el Poder Ejecutivo.

    Publicidad y registro de usuarios

    La iniciativa incorpora disposiciones orientadas a la protección de los usuarios, incluyendo políticas de juego responsable.

    Según el proyecto, la publicidad, promoción y difusión de los juegos en línea deberá “ajustarse a criterios de responsabilidad social, transparencia y protección de los consumidores, quedando prohibida toda forma de publicidad engañosa, agresiva o que incentive conductas compulsivas de juego”, y “toda comunicación comercial deberá incluir advertencias visibles sobre los riesgos asociados al juego compulsivo, así como información sobre mecanismos de autoexclusión y canales de asistencia disponibles”.

    Dispone, además, que los operadores deberán implementar mecanismos efectivos de verificación de identidad, control de edad y bloqueo de acceso para impedir la participación de menores de edad y de personas legalmente inhabilitadas.

    Propone crear un Registro Nacional de Usuarios de Juegos en modalidad en línea, bajo la administración del organismo competente que designe el Ejecutivo, con el cometido de “asegurar la trazabilidad de las operaciones, la transparencia de la actividad y la aplicación de políticas de juego responsable”.

    También establece exigencias en materia de ciberseguridad, protección de datos personales y auditoría de sistemas.

    Por otro lado, propone reforzar las facultades del Poder Ejecutivo para la regulación, control y fiscalización de la actividad, así como la obligación de rendición de cuentas por parte de los operadores y un régimen sancionatorio ante incumplimientos.

    Asimismo, crea un fondo destinado a la prevención y tratamiento de la ludopatía, financiado mediante un porcentaje de los ingresos brutos de la actividad de los juegos en línea.

    El juego en línea viene “comiendo de a poco” al físico

    La Cuoasec fue constituida el año pasado por las empresas Codere (Maroñas, Sofitel Montevideo Casino Carrasco), Baluma S.A. (Enjoy Punta del Este), Compañía Rioplatense de Hoteles (Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel), Manteo S.A. (Hotel Casino Rivera), Naranpark S.A. (Salto Hotel Casino) y Mirador Campero S.A. (Durazno Hotel Santa Cristina).

    A fines del 2025, la directiva de la gremial mantuvo un encuentro de presentación con el director general de Casinos, Fernando Estévez. Entonces el jerarca le adelantó la intención del Poder Ejecutivo de presentar al Parlamento tres proyectos de ley relativos a los juegos de azar, uno de ellos sobre los casinos en línea.

    Luego de aquella reunión, el secretario ejecutivo de la Cuoasec y exdirector de Loterías y Quinielas, Luis Gama, señaló a Búsqueda que la pretensión de las empresas integrantes de la cámara es poder tener la oportunidad de participar en ese negocio. “Han hecho una apuesta en el país en hotelería y en casinos invirtiendo más de US$ 600 millones y generando casi 20.000 empleos, por lo que, con total legitimidad, quieren tener derecho a explotar el juego de casino en línea, el cual se viene comiendo de a poco a los juegos físicos. Si no se legisla bien, se le va a ir comiendo la operación de cada uno”, argumentó.