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    Depósitos en dólares versus pesos y una advertencia “falaz”, según exjerarca del Banco Central

    El economista José Antonio Licandro objetó el mensaje que, con fines de alentar una desdolarización, el organismo regulador propuso obligar a circular entre sus depositantes y que luego ajustó

    Entre los comentarios que recibió el Banco Central (BCU) a la propuesta normativa lanzada en junio de exigir a las instituciones financieras notificar a los depositantes sobre el “riesgo de tipo de cambio” que asumen al colocar en moneda extranjera, uno fue el de José Antonio Licandro, quien antes de jubilarse se desempeñó como intendente de Regulación Financiera de la Superintendencia de Servicios en el organismo. El economista formuló varios cuestionamientos sobre algunos aspectos de ese proyecto regulatorio —posteriormente ajustado y comunicado la semana pasada— y refutó un punto central del argumento de las autoridades para impulsarlo.

    Describió, primero, que el 28,4% de los depósitos totales del sistema está nominado en pesos y el restante 71,6% es en moneda extranjera (“con abrumadora preeminencia del dólar norteamericano, 99%”). Además, indicó, en ambos casos en torno al 80% o más son cajas de ahorro o cuentas a la vista, que no pagan intereses al depositante.

    Licandro afirma que, debido a esa realidad y dado que Uruguay “se ha caracterizado en los últimos 20 años por tener una inflación elevada (8% promedio entre 2004 y 2025, aunque más cercano a 5% en los últimos tres años), es un hecho de la realidad” que ese 80% de depósitos en pesos pierde sistemáticamente “poder de compra”. Por otra parte, afirma, “si bien es cierto que el tipo de cambio flota y eso hace que en períodos relativamente cortos la relación peso/dólar pueda subir o bajar, también es cierto que en términos de mediano/largo plazo el peso se deprecia versus el dólar. La razón fundamental es que la inflación en Uruguay ha sido casi que invariablemente muy superior a la de Estados Unidos. Como muestra de lo anterior, en los últimos 20 años el peso ha perdido ‘poder de compra’ respecto de la canasta del Índice de Precios al Consumo en una cifra cercana al 300%, mientras que el dólar también ha perdido poder de compra pero aproximadamente la mitad de ese valor (143%)”.

    Por lo tanto, según el economista, “desde el punto de vista fáctico, es inconveniente hacer una advertencia sobre una potencial pérdida” de “poder de compra” por tener un depósito en dólares y “no considerar que su alternativa (hacer ese depósito en pesos) significa una pérdida de ‘poder de compra’ segura porque hay inflación. Claramente, la historia muestra que a mediano/largo plazo se pierde más ‘poder de compra’ guardando depósitos en pesos no remunerados que haciéndolo en dólares”. Agrega que lo anterior “no solo es cierto con datos históricos”; guiándose por las metas de inflación de cada país, Estados Unidos persigue una inflación de 2% anual mientras que en Uruguay el objetivo es de 4,5%, “que es más del doble. Por lo tanto, si ambos países son exitosos en el cumplimiento de sus metas, solo es esperable que a mediano/largo plazo depósitos que no reciben interés en pesos sigan perdiendo más ‘poder de compra’ que los denominados en dólares”.

    Más allá de que la propuesta realizada en junio “sea una advertencia errónea” desde esa perspectiva, el exjerarca del BCU cuestionó otro aspecto de la iniciativa bancocentralista: puede ser considerada una suerte de “recomendación”, pues “le está indicando al depositante de manera explícita que depositar en dólares lleva un riesgo que no asumiría si lo hace en pesos. Por lo tanto, la última frase (‘Esta información no constituye asesoramiento ni una recomendación de inversión’) es otro error fáctico del articulado proyectado. Peor aún, aunque se mantuviera esa frase, me pregunto si el BCU no incurriría en responsabilidad si un depositante comprueba que en determinado período sufrió una pérdida superior de ‘poder de compra’ por haber depositado en pesos debido a la advertencia mencionada. Hecho que, por lo que fundamenté más arriba, sucederá indefectiblemente en largos períodos de tiempo”.

    Como síntesis, Licandro señala que la alerta puesta en consulta era “falaz”, y “al fungir dicha advertencia como una recomendación de inversión en pesos versus dólares, expone innecesariamente al banco a ulteriores reclamaciones de los depositantes por un asesoramiento erróneo, si les generare pérdidas de ‘poder de compra’ a futuro, algo altamente probable en las condiciones actuales”. Por eso recomendó: “la Superintendencia debería desistir de incorporar este artículo”.