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    Desdolarización de depósitos: BCU recibió advertencias de “confusión” en el sistema y revió medida

    El Banco Central definió qué mensaje, a quiénes y en qué plazos se deberá enviar para alertar sobre el riesgo de las “fluctuaciones cambiarias”; varias instituciones habían objetado aspectos de su propuesta normativa inicial

    Dos anuncios produjeron ruidos en el sistema financiero local este año: en abril, un posible cambio en el rol de las administradoras de fondos provisionales (AFAP), como recomendación emanada del diálogo sobre la seguridad social; en junio, un proyecto normativo del Banco Central (BCU) que obligaba a las entidades que captan depósitos a alertar a sus clientes acerca del riesgo cambiario que asumen por tener la cuenta en moneda extranjera.

    El primer foco de inquietud se apagó tras conversaciones con las AFAP y el replanteo del Poder Ejecutivo de aquella idea. En torno al segundo anuncio, lo que hubo ahora fue un ajuste de la propuesta normativa original, que tomó en cuenta varias de las advertencias y preocupaciones planteadas, entre otros, por las instituciones financieras.

    El jueves 20, Superintendencia de Servicios Financieros del BCU comunicó cuál es el mensaje que, “como mínimo”, deberá ser notificado a quienes depositen en divisas en el sistema local: “Información sobre el riesgo de tipo de cambio: Este depósito está denominado en (moneda extranjera) por lo que se encuentra expuesto al riesgo de tipo de cambio. Aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría sufrir variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias. Por más información, consulte el sitio web del Banco Central del Uruguay en: http://www.bcu.gub.uy/Paginas/depositos-en-moneda-extranjera.aspx Esta información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión”.

    La resolución bancocentralista acota el alcance del proyecto normativo original al disponer que esa comunicación deberá dirigirse a clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes con cuentas en moneda extranjera, dejando por fuera a los no residentes y a las firmas de mayor porte.

    Según dispuso el BCU, el mensaje con la advertencia deberá hacerse vía correo electrónico a la casilla que el cliente haya constituido ante la institución en la que tenga el depósito, un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la entidad financiera o a través de sus canales digitales por un plazo no inferior a diez días hábiles.

    La exigencia de la comunicación rige a partir del 1 de octubre para los nuevos depositantes; para notificar a quienes ya son clientes de depósito, las instituciones tendrán plazo hasta fin de este año.

    Un proyecto polémico

    Con la inflación anual ubicada desde hace varios meses en torno al objetivo establecido como meta, las autoridades del BCU entienden que el país está en condiciones de encarar un proceso de reversión del bimonetarismo característico de varios sectores de la economía uruguaya, como el sistema financiero.

    En ese sentido, la intención de exigir que las instituciones que captan depósitos presenten a sus clientes un “consentimiento” o “disclaimer” había sido anticipada el año pasado por el presidente del organismo, Guillermo Tolosa; aproximadamente el 70% de los depósitos en el sistema local están nominados en la divisa estadounidense. En noviembre, el jerarca comparó la medida con la advertencia de los “octógonos” que señalan que un alimento puede ser perjudicial para la salud por el exceso de grasas o sal. Su argumento es que, en años recientes, los uruguayos que mantuvieron ahorros en moneda extranjera perdieron dinero debido a la apreciación del peso.

    El 1 de junio, el BCU puso en consulta pública el proyecto normativo exigiendo brindar “información clara sobre los riesgos derivados de las variaciones en el tipo de cambio, por las cuales (los clientes) podrían recuperar menos de lo que depositaron en términos de la moneda local”. Concedió 15 días para recibir comentarios.

    Según relevó entonces Búsqueda entre distintos actores del sector financiero, la iniciativa inquietó a ejecutivos y a algunos depositantes, un ruido que llegó a oídos del Ministerio de Economía y, de algún modo, fue comprendido. Los bancos transmitieron su preocupación a distintas autoridades y también lo dejaron por escrito al formular comentarios sobre el proyecto normativo: “Es relevante advertir que la difusión pública del proyecto ya ha generado consultas de clientes expresando preocupación y confusión. Este tipo de consultas evidencia que una comunicación regulatoria sobre depósitos en moneda extranjera, si no es extremadamente clara y neutral, puede producir efectos no deseados sobre la confianza de los clientes y sobre la percepción de seguridad jurídica de la plaza financiera uruguaya”, expresó la Asociación de Bancos Privados (ABPU) en una nota fechada el 15 de junio, dirigida a Tolosa y al superintendente de Servicios Financieros del BCU, Juan Pedro Cantera.

    Búsqueda accedió a ese texto y al resto de los comentarios recibidos por el regulador en respuesta a su consulta pública a través de un pedido de acceso a la información pública, contestado la semana pasada.

    Guillermo Tolosa, presidente del BCU.

    Guillermo Tolosa, presidente del BCU.

    Como introducción, la ABPU expresó que “comparte la relevancia de promover un adecuado sistema de información al cliente, así como la importancia de fortalecer la transparencia en la contratación de productos financieros” y de “reducir la dolarización de la economía”.

    “Sin perjuicio de ello, entendemos que dicho objetivo no corresponde instrumentarse mediante la imposición a las instituciones bancarias de una advertencia que, por su formulación, resulta asimétrica y podría no ser percibida como neutral por los clientes. En efecto, una comunicación que únicamente advierte sobre posibles ‘pérdidas’ en términos de moneda local, sin informar simétricamente sobre las posibles ‘ganancias’, no satisface el estándar de información ‘suficiente, clara y veraz’ exigido por el artículo 6 de la ley 17.250. Tal circunstancia genera interrogantes acerca de la proporcionalidad y necesidad de la medida tal como se encuentra diseñada”, cuestionó.

    La ABPU recalcó que “trasladar a los bancos la obligación de transmitir una advertencia con contenido valorativo puede generar confusión respecto del rol de la institución financiera frente al cliente, pudiendo incluso ser interpretado como asesoramiento o recomendación sobre la advertencia de ahorrar en una u otra moneda”.

    Luego, agregó otro argumento: la necesidad de diferenciar el “riesgo cambiario” del “riesgo del producto”. La gremial señaló que el primero “no radica en la moneda extranjera en sí mismo, sino en el eventual descalce entre la moneda del depósito y la moneda en la cual el cliente percibe sus ingresos, afronta sus gastos, mantiene sus obligaciones o mide su patrimonio. En rigor, el hecho de que el valor relativo entre dos monedas fluctúe es un dato económico y no constituye un riesgo propio del depósito bancario sino de la tendencia de cualquier moneda. Este enfoque diferencia adecuadamente el riesgo de tipo de cambio del riesgo propio del producto de depósito”. Sobre esa base, la ABPU sugirió sustituir el término “pérdida” por “variación del valor medido en moneda local” u otra expresión que “evite inducir error sobre el objeto del contrato y que satisfaga el estándar de información veraz y suficiente”.

    Además, planteó que la leyenda que aclara que “no constituye asesoramiento” no es “escudo suficiente” si el mensaje global “induce a un cliente a cambiar el destino de su ahorro en una determinada dirección. La exigencia de firma de ‘haber leído y entendido’ acrecienta la apariencia de recomendación oficial”, lo cual “expone a los bancos a reclamos por información sesgada o asesoramiento implícito”.

    Por otro lado, la gremial de banqueros esgrimió que las instituciones pueden “acreditar la entrega, puesta a disposición o recepción de determinada información, pero no puede garantizar ni verificar de manera objetiva la comprensión subjetiva ni su aceptación sustancial de los riesgos involucrados”. También sugirió evitar que el canal de comunicación con los clientes sea un “documento independiente y firma de recepción”, por el hecho de que “genera cargas operativas y de cumplimiento”.

    Un segundo capítulo de la nota de la ABPU procuró acotar el alcance de la comunicación a los depositantes a los usuarios financieros minoristas, específicamente a personas físicas residentes y a empresas unipersonales.

    Alegó que los no residentes en general depositan en moneda extranjera; para este segmento, la advertencia tal cual se propuso en un principio podría ser “potencialmente confusa o equívoca”, con el riesgo incluso de generar “efectos no deseados” en términos de su percepción sobre la “seguridad y confianza” en la plaza financiera uruguaya.

    En el caso de las empresas de mayor tamaño y sofisticación, la gremial de banqueros señaló que estas cuentan con “estructuras de gobierno, asesoramiento profesional y capacidades técnicas suficientes para evaluar los riesgos inherentes a las distintas alternativas de ahorro e inversión”.

    Un tercer aspecto planteado por la ABPU no encontró eco en el BCU: pretendía que la obligación de informar acerca del riesgo de tipo de cambio alcanzara únicamente a las nuevas aperturas de cuentas, alegando que su aplicación “retroactiva o generalizada” a quienes ya son clientes implicaría “importantes esfuerzos operativos para las instituciones, así como eventuales inconvenientes para los propios clientes, sin que ello necesariamente se traduzca en un beneficio proporcional desde la perspectiva de la protección al usuario financiero”.

    La asociación reclamó, además, “simetría regulatoria” y que una exigencia “del mismo tenor” se aplique a las instituciones emisoras de dinero electrónico (IEDE) que “pueden almacenar valor monetario expresados en moneda extranjera”.

    El BROU y los no residentes

    Por su lado, en una carta al BCU fechada el 12 de junio, el Banco República (BROU) formuló algunas preguntas de tipo operativo —para prever en el presupuesto los desarrollos tecnológicos necesarios, por ejemplo— e hizo sugerencias en sintonía con las de las instituciones financieras privadas. Entre otras cosas, propuso considerar que el mensaje “pudiera recoger la idea de calce de monedas para el inversor o inversión individual, más allá del énfasis en pérdida posible si se midiese en pesos sin considerar destino del ahorro”.

    Provincia Casa Financiera también se expresó sobre el proyecto normativo, en similar sentido que los bancos privados. “Requerir a un inversor no residente que declare haber sido advertido sobre los riesgos de depositar en una institución financiera uruguaya podría ser interpretado como una advertencia implícita sobre la solidez del sistema (…) o la estabilidad del país como destino de la inversión”, alertó la nota firmada por el gerente general de esa entidad, sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires, con oficina en la torre del World Trade Center del Buceo.

    Por fuera de estas instituciones financieras, la consulta pública del BCU recibió el comentario del economista José Antonio Licandro —un exjerarca de ese organismo supervisor y regulador del sistema financiero— cuestionando por “falaz” la advertencia a los depositantes acerca del riesgo cambiario.